Ordenanza Municipal N° 289/2014/2014
MODIFICACION CUADRO TARIFARIO POR MULTAS ( RELAC CON 43/2020- MODIFICADA)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
1
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 289/14
TEMA: MODIFICACION CUADRO TARIFARIO POR MULTAS
VISTO:
La necesidad de actualizar el cuadro de multas establecidas por la Ordenanza N°
203/09, (Expte. 303/14) y
CONSIDERANDO:
Que es necesario readecuar los montos con que se sancionan las infracciones a la Ley
Nacional de Tránsito, sobre todo de aquellas que ponen en riesgo la integridad física de
las personas y los bienes de terceros.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
Art. 1º: MODIFICASE el Art. 1° de la Ordenanza N° 203/09, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Art. 1º: A partir del 1º de Enero del Año 2015, regirá el siguiente régimen de
contravenciones y sanciones por infracción a las normas de tránsito contenidas en la Ley
N° 24.449.
INFRACCION
monto
mínimo en
módulos
monto
máximo en
módulos
1
1. Por realizar publicidad laudatoria de conductas
contrarias a los fines de la Ley de Tránsito (art. 9 inc.
e Ley 24.449)
150 400
2 1. Por conducir sin tener cumplida la edad
reglamentaria (art. 11 Ley 24.449) 150 500
3 1. Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los
requisitos exigidos (art. 12 Ley 24.449) 150 400
4
1. Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía
pública que no se ajusten a las normas básicas de
seguridad vial (art. 21 Ley 24.449)
30 100
5
1. Por el incumplimiento de las normas y condiciones en
la instalación y funcionamiento de los sistemas de
comunicación para auxilio y otros usos de emergencia
(art. 21 Ley 24.449)
10 20
6
1. Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme
al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial (art. 22 Ley
24.449)
30 100
2
7
1. Por realizar obras en la vía pública sin contar con la
autorización previa del ente competente, cuando ésta
sea exigible (art. 23 Ley 24.449)
150 400
8
1. Por no efectuar los señalamientos, desvíos o
reparaciones en los plazos convenidos (art. 23 Ley
24.449)
30 100
9 1. Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio
(art. 25 de la Ley 24.449) 150 500
10
1. Por realizar publicidad en la vía pública sin observar
la ubicación reglamentaria o sin permiso de la autoridad
competente (art. 26 Ley 24.449)
150 500
11
1. Por realizar construcciones permanentes o
transitorias en la zona de camino, sin permiso de la
autoridad competente (art. 27 Ley 24.449)
150 500
12
1. Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con
las condiciones mínimas de seguridad (arts. 29, 30 y 33
de la Ley 24.449)
200 500
13
1. Por ser librado al tránsito sin contar el automotor
para transporte de personas o carga con los
dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios (arts.
29, 30 y 33 de la Ley 24.449)
250 550
14 1. Por circular sin cumplir con las condiciones
establecidas en los arts. 29, 30 y 31 de la Ley 24.449 75 300
15
1. Por ser librado al tránsito sin contar el automotor
para transporte de personas o carga con el sistema de
iluminación o con las luces adicionales exigidas (arts. 31
y 32 Ley 24.449)
150 500
16
1. Por circular sin contar el automotor para transporte
de personas o carga con el sistema de iluminación o con
las luces adicionales exigidas (arts. 31 y 32 Ley 24.449)
150 500
17
1. Por circular sin contar el automotor con el sistema de
iluminación o con las luces adicionales exigidas (arts. 31
y 32 Ley 24.449)
75 300
18
1. Falta de silenciador, alteración de los mismos, salida
directa total o parcial de gases de escape, uso e
instalación indebida de interruptor del silenciador (art.
33 Ley 24.449)
250 500
19
1. Silenciador con deficiencia de funcionamiento y
producción de ruidos motivados por causas imputables
al rodado, motor, carrocería, carga de vehículo, etc.
(art. 33 Ley 24.449)
75 150
20
1. El titular de un taller de revisión técnica obligatoria
o de reparación que no cuente con habilitación por la
autoridad competente, o con el director técnico
exigido, o con el libro rubricado con los datos de los
vehículos revisados o con arreglos realizados (arts. 34
y 35 Ley 24.449)
150 500
21 1. Por circular sin haber realizado la revisión técnica
periódica obligatoria (arts. 34 y 35 Ley 24.449) 50 300
22
1. Por circular sin la documentación que acredite haber
realizado la revisión técnica periódica obligatoria (arts.
34 y 35 Ley 24.449)
30 75
3
23
1. Por circular sin respetar las indicaciones de la
autoridad de comprobación o aplicación, las señales del
tránsito y las normas legales de prioridad normativa, en
ese orden (art. 36 Ley 24.449)
75 150
24
1. Por circular los conductores profesionales sin
respetar las indicaciones de la autoridad de
comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las
normas legales de prioridad normativa, en ese orden.
(art. 36 Ley 24.449)
150 300
25 1. Por no exhibir la documentación exigible o no
portarla (art. 37 Ley 24.449) 50 100
26
1. Los conductores que no circulen con cuidado y
prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o
que no circulen únicamente por la calzada sobre la
derecha en el sentido de la señalización, no respeten
las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito
establecidos (art. 39 Ley 24.449)
75 150
27
1. Los conductores profesionales que no circulen con
cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin
precaución, o que no circulen únicamente por la calzada
sobre la derecha en el sentido de la señalización, no
respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de
tránsito establecidos (art. 39 Ley 24.449)
150 300
28 1. Estando legalmente inhabilitado para conducir (art.
40 inc. a Ley 24.449) 1500 2500
29 1. Sin haber sido habilitado (art. 40 inc. a Ley 24.449) 300 500
30 1. Teniendo suspendida su habilitación (art. 40 inc. a
Ley 24.449) 300 500
31 1. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de
vehículo (art. 40 inc. a Ley 24.449) 100 500
32
1. Por conducir sin el uso de lentes correctivos cuando
su utilización le fuere exigible (art. 40 inc. a Ley
24.449)
20 30
33 1. Con habilitación vencida, dentro del lapso de 6 meses
(art. 40 inc. a Ley 24.449) 50 100
34 1. Con habilitación vencida transcurrido el lapso de 6
meses (art. 40 inc. a Ley 24.449) 100 200
35 1. Sin portar su licencia, estando habilitado (art. 40 inc.
a Ley 24.449) 20 50
36 1. Con la cédula de identificación del vehículo vencida,
sin ser el titular (art. 40 inc. b Ley 24.449) 50 100
37 1. En incumplimiento de las normas de transferencia del
vehículo y de radicación (art. 40 inc. b Ley 24.449) 50 100
38 1. Por no portar el último recibo que acredite el pago
del impuesto automotor 30 50
39 1. Sin portar el comprobante del seguro (art. 40 inc. c
Ley 24.449) 50 100
40 1. Sin tener cobertura de seguro vigente (art. 40 inc. c
Ley 24.449) 200 500
41
1. Sin las placas de identificación de dominio
correspondientes, con placas ilegibles o en mal estado
de conservación (art. 40 inc. d Ley 24.449)
100 200
42 1. Con placas de identificación de dominio no
correspondientes. (art. 40 inc. d) Ley 24.449) 200 500
4
43
1. Faltando la placa de identificación de dominio
delantera o por no tenerla en lugar reglamentario (art.
40 inc. d Ley 24.449)
50 100
44
1. Faltando la placa de identificación de dominio
trasera o por no tenerla en lugar reglamentario (art. 40
inc. d Ley 24.449)
50 100
45
1. Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y
balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación (art.
40 inc. f Ley 24.449)
20 75
46
1. Sin que el número de ocupantes guarde relación con
la capacidad para la que el vehículo fue construido o
por no viajar los menores de 10 años en el asiento
trasero (art. 40 inc. g Ley 24.449)
100 300
47
1. Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las
dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía
transitada y las restricciones establecidas por la
autoridad competente. (art. 40 inc. h Ley 24.449)
50 500
48
1. Por no poseer los sistemas de seguridad originales en
buen estado de funcionamiento; sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto por el Art. 72 inc. c) pto. 1
Ley 24.449 (art. 40 inc. i Ley 24.449)
50 100
49
1. En motocicleta, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo
motorizados y/o similares, sin portar casco
normalizado el conductor y/o el acompañante (art. 40
inc. j Ley 24.449)
150 300
50
1. En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el
conductor que no use anteojos de seguridad
normalizados (art. 40 inc. j Ley 24.449)
50 100
51
1. Por no usar los ocupantes de un vehículo los
correajes de seguridad reglamentarios (art. 40 inc. j
Ley 24.449)
75 150
52 1. Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas
al que cruza desde su derecha (art. 41 Ley 24.449) 50 75
53 1. Por no respetar el conductor las prioridades a que se
refiere los incs. A) al g) del art. 41 Ley 24.449 50 75
54
1. Por no retroceder el conductor del vehículo que
desciende en las cuestas estrechas (art. 41 Ley
24.449)
50 75
55 1. Por adelantarse por la derecha, salvo casos de
excepción previstos (art. 42 Ley 24.449) 50 75
56
1. Por no respetar la señalización y las reglas
pertinentes a la circulación en giros y rotondas (art. 43
Ley 24.449)
50 100
57
1. Por no respetar las indicaciones de las luces de los
semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel
(art. 44 inc. a Ley 24.449)
50 100
58
1. Por no detenerse antes de la línea marcada a tal
efecto o de la senda peatonal (art. 44 inc. a Ley
24.449)
50 100
59
1. Por obstruir el tránsito de la vía transversal
respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce,
aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro
lado de la encrucijada (art. 44 inc. e Ley 24.449)
50 100
5
60
1. Por girar a la izquierda en vías de doble mano
reguladas por semáforo sin señal que lo permita (art.
44 inc. f Ley 24.449)
50 100
61
1. Por no ajustarse a las reglas de circulación
establecidas para las vías multicarriles (art. 45 Ley
24.449)
50 100
62
1. Por no ajustarse a las reglas de circulación
establecidas para las autopistas y semiautopistas (art.
46 Ley 24.449)
50 100
63 1. Por no observar las reglas previstas para el uso de
las luces (art. 47 Ley 24.449) 50 100
64
1. Por circular, detenerse o estacionar en infracción a
las prohibiciones en la vía pública establecidas en el
Articulo 48 Ley 24.449, excepto los incisos a) g) i) l) y
v)
50 150
65 1. Por circular en infracción a lo establecido en el inciso
a) del artículo 48 Ley 24.449 200 600
66 1. Por infringir las prohibiciones de los incs. g), i), l) y v)
del art. 48 Ley 24.449 50 100
67
1. Por no observar las reglas de estacionamiento del
art. 49 Ley 24.449 excepto las del inc. b) ptos. 1, 4, 7 y
8
75 150
68 1. Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del
inc. b) ptos. 1, 4, 7 y 8 del art. 49 Ley 24.449 75 150
69 1. Estacionar en doble fila 50 100
70 1. Estacionar sobre veredas o canteros 75 150
71 1. Estacionar en contramano 75 150
72 1. Por no respetar los límites reglamentarios de
velocidad previstos (arts. 51 y 52 Ley 24.449) 50 300
73
1. Las infracciones a las reglas para el transporte
automotor, serán sancionadas conforme a las normas
legales vigentes, sus modificatorias o normas que lo
sustituyan, de aplicación en el ejido municipal de Esquel
por circular con carga que exceda las dimensiones o
peso máximo reglamentario sin contar con el
correspondiente permiso (arts. 53, 54, 56 y 57 Ley
24.449)
100 500
74
1. Por transportar escolares o menores de 14 años en
infracción a las normas reglamentarias (art. 55 Ley
24.449)
50 300
75
1. Por utilizar la vía pública para fines extraños al
tránsito sin la autorización reglamentaria (art. 60 Ley
24.449)
75 150
76 1. Por circular con vehículo de emergencia en infracción
a las normas reglamentarias (art. 61 Ley 24.449) 75 150
77 1. Por circular con maquinaria especial en infracción a
las normas reglamentarias (art. 62 Ley 24.449) 50 100
78 1. Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria
(art. 63 Ley 24.449) 50 100
79
1. Por no cumplir con las obligaciones legales para
partícipes de un accidente de tránsito (art. 65 Ley
24.449)
50 100
6
80
1. Por no responder las personas jurídicas al pedido de
informe sobre individualización de sus dependientes
presuntos infractores dentro del término
reglamentario o por no individualizar fehacientemente
a los mismos (art. 76 Ley 24.449)
150 500
81 1. Por disputar carreras o picadas en la vía pública sin
estar autorizado por la autoridad de aplicación 750 1750
82 1. Violación de las normas que regulan el ascenso y
descenso de pasajeros 75 100
83 1. Girar en “U” donde estuviese prohibido 50 100
84 1. Por dejar animales sueltos en la vía pública 50 300
85 1. No respetar por parte de los peatones los espacios
utilizados para este fin 30 50
86
1. Por no restituir el distintivo de franquicia especial
dentro de los cinco días del vencimiento de la vigencia,
por día y hasta su cumplimiento (Resolución Municipal
1562/06)
20 50
87 1. Por conducir hablando por teléfono celular 50 200
88 1. Fuga tras un accidente de transito 150 500
89 1. Por circular sin portar cedula identificatoria de
propiedad del vehículo (art. 40 inc. B ley 24.449) 30 100
Art. 2º: MODIFICASE el Art. 7° de la Ordenanza N° 160/98 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Art. 7°: para las infracciones previstas en los ítems 28, 65 inciso a, 81 y 88 y las
situaciones previstas en el Artículo precedente, no será de aplicación el descuento por
pago voluntario.”
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 17 de Diciembre de 2014.
Lorena Anderson Horacio Iturrioz
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18º Sesión Ordinaria del 2014, bajo Acta
23/14, registrada como Ordenanza Nº 289/14.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2014.