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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 289/2014/2014

Fecha de Sanción: 2014-12-17
Fecha de Promulgación: 2014-12-22
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION CUADRO TARIFARIO POR MULTAS ( RELAC CON 43/2020- MODIFICADA)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

1 H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA Nº 289/14 TEMA: MODIFICACION CUADRO TARIFARIO POR MULTAS VISTO: La necesidad de actualizar el cuadro de multas establecidas por la Ordenanza N° 203/09, (Expte. 303/14) y CONSIDERANDO: Que es necesario readecuar los montos con que se sancionan las infracciones a la Ley Nacional de Tránsito, sobre todo de aquellas que ponen en riesgo la integridad física de las personas y los bienes de terceros. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente ORDENANZA Art. 1º: MODIFICASE el Art. 1° de la Ordenanza N° 203/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1º: A partir del 1º de Enero del Año 2015, regirá el siguiente régimen de contravenciones y sanciones por infracción a las normas de tránsito contenidas en la Ley N° 24.449. INFRACCION monto mínimo en módulos monto máximo en módulos 1 1. Por realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito (art. 9 inc. e Ley 24.449) 150 400 2 1. Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria (art. 11 Ley 24.449) 150 500 3 1. Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos (art. 12 Ley 24.449) 150 400 4 1. Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial (art. 21 Ley 24.449) 30 100 5 1. Por el incumplimiento de las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilio y otros usos de emergencia (art. 21 Ley 24.449) 10 20 6 1. Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial (art. 22 Ley 24.449) 30 100 2 7 1. Por realizar obras en la vía pública sin contar con la autorización previa del ente competente, cuando ésta sea exigible (art. 23 Ley 24.449) 150 400 8 1. Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos (art. 23 Ley 24.449) 30 100 9 1. Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio (art. 25 de la Ley 24.449) 150 500 10 1. Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria o sin permiso de la autoridad competente (art. 26 Ley 24.449) 150 500 11 1. Por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente (art. 27 Ley 24.449) 150 500 12 1. Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad (arts. 29, 30 y 33 de la Ley 24.449) 200 500 13 1. Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios (arts. 29, 30 y 33 de la Ley 24.449) 250 550 14 1. Por circular sin cumplir con las condiciones establecidas en los arts. 29, 30 y 31 de la Ley 24.449 75 300 15 1. Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas (arts. 31 y 32 Ley 24.449) 150 500 16 1. Por circular sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas (arts. 31 y 32 Ley 24.449) 150 500 17 1. Por circular sin contar el automotor con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas (arts. 31 y 32 Ley 24.449) 75 300 18 1. Falta de silenciador, alteración de los mismos, salida directa total o parcial de gases de escape, uso e instalación indebida de interruptor del silenciador (art. 33 Ley 24.449) 250 500 19 1. Silenciador con deficiencia de funcionamiento y producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, motor, carrocería, carga de vehículo, etc. (art. 33 Ley 24.449) 75 150 20 1. El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente, o con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados (arts. 34 y 35 Ley 24.449) 150 500 21 1. Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria (arts. 34 y 35 Ley 24.449) 50 300 22 1. Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria (arts. 34 y 35 Ley 24.449) 30 75 3 23 1. Por circular sin respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales de prioridad normativa, en ese orden (art. 36 Ley 24.449) 75 150 24 1. Por circular los conductores profesionales sin respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales de prioridad normativa, en ese orden. (art. 36 Ley 24.449) 150 300 25 1. Por no exhibir la documentación exigible o no portarla (art. 37 Ley 24.449) 50 100 26 1. Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos (art. 39 Ley 24.449) 75 150 27 1. Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos (art. 39 Ley 24.449) 150 300 28 1. Estando legalmente inhabilitado para conducir (art. 40 inc. a Ley 24.449) 1500 2500 29 1. Sin haber sido habilitado (art. 40 inc. a Ley 24.449) 300 500 30 1. Teniendo suspendida su habilitación (art. 40 inc. a Ley 24.449) 300 500 31 1. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo (art. 40 inc. a Ley 24.449) 100 500 32 1. Por conducir sin el uso de lentes correctivos cuando su utilización le fuere exigible (art. 40 inc. a Ley 24.449) 20 30 33 1. Con habilitación vencida, dentro del lapso de 6 meses (art. 40 inc. a Ley 24.449) 50 100 34 1. Con habilitación vencida transcurrido el lapso de 6 meses (art. 40 inc. a Ley 24.449) 100 200 35 1. Sin portar su licencia, estando habilitado (art. 40 inc. a Ley 24.449) 20 50 36 1. Con la cédula de identificación del vehículo vencida, sin ser el titular (art. 40 inc. b Ley 24.449) 50 100 37 1. En incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo y de radicación (art. 40 inc. b Ley 24.449) 50 100 38 1. Por no portar el último recibo que acredite el pago del impuesto automotor 30 50 39 1. Sin portar el comprobante del seguro (art. 40 inc. c Ley 24.449) 50 100 40 1. Sin tener cobertura de seguro vigente (art. 40 inc. c Ley 24.449) 200 500 41 1. Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, con placas ilegibles o en mal estado de conservación (art. 40 inc. d Ley 24.449) 100 200 42 1. Con placas de identificación de dominio no correspondientes. (art. 40 inc. d) Ley 24.449) 200 500 4 43 1. Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario (art. 40 inc. d Ley 24.449) 50 100 44 1. Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentario (art. 40 inc. d Ley 24.449) 50 100 45 1. Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación (art. 40 inc. f Ley 24.449) 20 75 46 1. Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero (art. 40 inc. g Ley 24.449) 100 300 47 1. Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente. (art. 40 inc. h Ley 24.449) 50 500 48 1. Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Art. 72 inc. c) pto. 1 Ley 24.449 (art. 40 inc. i Ley 24.449) 50 100 49 1. En motocicleta, ciclomotor, triciclo, cuatriciclo motorizados y/o similares, sin portar casco normalizado el conductor y/o el acompañante (art. 40 inc. j Ley 24.449) 150 300 50 1. En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados (art. 40 inc. j Ley 24.449) 50 100 51 1. Por no usar los ocupantes de un vehículo los correajes de seguridad reglamentarios (art. 40 inc. j Ley 24.449) 75 150 52 1. Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha (art. 41 Ley 24.449) 50 75 53 1. Por no respetar el conductor las prioridades a que se refiere los incs. A) al g) del art. 41 Ley 24.449 50 75 54 1. Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas (art. 41 Ley 24.449) 50 75 55 1. Por adelantarse por la derecha, salvo casos de excepción previstos (art. 42 Ley 24.449) 50 75 56 1. Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros y rotondas (art. 43 Ley 24.449) 50 100 57 1. Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel (art. 44 inc. a Ley 24.449) 50 100 58 1. Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal (art. 44 inc. a Ley 24.449) 50 100 59 1. Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada (art. 44 inc. e Ley 24.449) 50 100 5 60 1. Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita (art. 44 inc. f Ley 24.449) 50 100 61 1. Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles (art. 45 Ley 24.449) 50 100 62 1. Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las autopistas y semiautopistas (art. 46 Ley 24.449) 50 100 63 1. Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces (art. 47 Ley 24.449) 50 100 64 1. Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública establecidas en el Articulo 48 Ley 24.449, excepto los incisos a) g) i) l) y v) 50 150 65 1. Por circular en infracción a lo establecido en el inciso a) del artículo 48 Ley 24.449 200 600 66 1. Por infringir las prohibiciones de los incs. g), i), l) y v) del art. 48 Ley 24.449 50 100 67 1. Por no observar las reglas de estacionamiento del art. 49 Ley 24.449 excepto las del inc. b) ptos. 1, 4, 7 y 8 75 150 68 1. Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inc. b) ptos. 1, 4, 7 y 8 del art. 49 Ley 24.449 75 150 69 1. Estacionar en doble fila 50 100 70 1. Estacionar sobre veredas o canteros 75 150 71 1. Estacionar en contramano 75 150 72 1. Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos (arts. 51 y 52 Ley 24.449) 50 300 73 1. Las infracciones a las reglas para el transporte automotor, serán sancionadas conforme a las normas legales vigentes, sus modificatorias o normas que lo sustituyan, de aplicación en el ejido municipal de Esquel por circular con carga que exceda las dimensiones o peso máximo reglamentario sin contar con el correspondiente permiso (arts. 53, 54, 56 y 57 Ley 24.449) 100 500 74 1. Por transportar escolares o menores de 14 años en infracción a las normas reglamentarias (art. 55 Ley 24.449) 50 300 75 1. Por utilizar la vía pública para fines extraños al tránsito sin la autorización reglamentaria (art. 60 Ley 24.449) 75 150 76 1. Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias (art. 61 Ley 24.449) 75 150 77 1. Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias (art. 62 Ley 24.449) 50 100 78 1. Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria (art. 63 Ley 24.449) 50 100 79 1. Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un accidente de tránsito (art. 65 Ley 24.449) 50 100 6 80 1. Por no responder las personas jurídicas al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos (art. 76 Ley 24.449) 150 500 81 1. Por disputar carreras o picadas en la vía pública sin estar autorizado por la autoridad de aplicación 750 1750 82 1. Violación de las normas que regulan el ascenso y descenso de pasajeros 75 100 83 1. Girar en “U” donde estuviese prohibido 50 100 84 1. Por dejar animales sueltos en la vía pública 50 300 85 1. No respetar por parte de los peatones los espacios utilizados para este fin 30 50 86 1. Por no restituir el distintivo de franquicia especial dentro de los cinco días del vencimiento de la vigencia, por día y hasta su cumplimiento (Resolución Municipal 1562/06) 20 50 87 1. Por conducir hablando por teléfono celular 50 200 88 1. Fuga tras un accidente de transito 150 500 89 1. Por circular sin portar cedula identificatoria de propiedad del vehículo (art. 40 inc. B ley 24.449) 30 100 Art. 2º: MODIFICASE el Art. 7° de la Ordenanza N° 160/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 7°: para las infracciones previstas en los ítems 28, 65 inciso a, 81 y 88 y las situaciones previstas en el Artículo precedente, no será de aplicación el descuento por pago voluntario.” Art. 3º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 17 de Diciembre de 2014. Lorena Anderson Horacio Iturrioz Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18º Sesión Ordinaria del 2014, bajo Acta 23/14, registrada como Ordenanza Nº 289/14. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2014.