Ordenanza Municipal N° 309/2018/2018
MODIFICA ART. 12º – Nº 109/00 – TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS..
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 309/18
TEMA: MODIFICA ART. 12º – ORDENANZA Nº 109/00 – TRANSPORTE DE SUSTANCIAS
ALIMENTICIAS.
VISTO: La Ordenanza 109/00 ((Expte. 390/18) y:
CONSIDERANDO:
Que, por la citada norma se aprobó el texto ordenado sobre el Registro de Vehículos
de Transportes de Sustancias Alimenticias aplicable en el Ejido Municipal de Esquel.
Que ese ordenamiento implicó concentrar en una sola ordenanza los contenidos de
las normas municipales volcadas tanto en la Ordenanza Nº 128/84 como en la
Ordenanza Nº 82/86 (Título Octavo – Art. 361 a 403, sobre Transporte de
Sustancias Alimenticias)
Que, el Art. 12º de la Ordenanza del Visto prevé como sanción, ante el
incumplimiento prevista por el Art. 1º ap. 72 de la Ordenanza 160/98 – Cuadro
Tarifario por Multas-.
Que, la Ley Local, identificada en el párrafo precedente, fue modificada por las
ordenanzas 203/09 y 289/14 ésta última vigente.
Que, el Art. 1º ap. 72 de la norma vigente – Ord. 289/14 – prevé sanción cuando la
conducta sea: “No respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos…” que
resulta una situación diametralmente opuesta al incumplimiento del Registro de
Transporte de Sustancias Alimenticias.
Que, ante la vigencia de la Ordenanza Nº 289/14 surge claramente que se ha
derogado la Ordenanza Nº 160/98 y no se ha previsto sanción para el
incumplimiento de la Ordenanza Nº 109/00.
Que en tal sentido y a los fines de prever la sanción correspondiente resulta
necesario modificar el Art. 12º de la Ordenanza 109/00.
Que, se debe dictar el instrumento legal al efecto.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
Art. 1º: MODIFICASE el Art. 12º de la Ordenanza 109/00, el que quedará redactado
de la siguiente manera: Art. 12: “El incumplimiento de lo normado en la presente
ordenanza será sancionado con pena de multa de cincuenta (50) módulos a ciento
cincuenta (150) módulos e inhabilitación del vehículo para el transporte y/o
distribución de la sustancia alimenticia de que, hasta tanto obtenga la inscripción en
el registro pertinente.”
Art. 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 14 de Diciembre de 2018.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18º Sesión Ordinaria del 2018, bajo
Acta Nº 28/18, registrada como Ordenanza Nº 309/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Diciembre de 2018.