Ordenanza Municipal N° 32/2018/2018
INCORPORA SANCIONES A LA N° 63/98.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 32/18
TEMA: INCORPORA SANCIONES A LA ORDENANZA N° 63/98
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 63/98 (Expte. 333/12)
CONSIDERANDO:
Que la citada norma de origen ha sufrido diversas adecuaciones y modificaciones
paulatinas en pos de hacerla eficiente al momento de aplicarla.
Que con la Ordenanza N° 199/09, se incorporó el Art. 21 BIS, pero no se tuvo en cuenta la sanción para las
infracciones previstas en esa modificación.
Que, se debe prever las sanciones para kioscos, maxikioscos, superkioscos, polirubros, drugstors y similares
que incumplan con la prohibición establecida en el art. 21 bis de la Ordenanza N° 63/98 (incorporado por
Ordenanza N° 199/09).
Que, las sanciones, hasta este momento sólo se aplican a aquellos comercios que no cuenten con la oblea
habilitante para vender bebidas alcohólicas.
Que la Comisión de legales emite despacho favorable para modificar el Artículo 22, a fin de regular las sanciones
de los artículos 21 y 21 BIS de la Ordenanza N° 63/98.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFICASE el Artículo 22º de la Ordenanza 63/98, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: ¨Art. 22º: SANCIONANSE las faltas estipuladas
en los artículos 21º y 21º BIS de la siguiente manera:
a) A la primera transgresión: multa de cuatrocientos cincuenta (450) módulos,
decomiso de la mercadería en infracción y clausura de siete (07) días corridos.
b) A la primera reincidencia: multa de setecientos (700) módulos, decomiso de la
mercadería en infracción y clausura de siete (07) a quince (15) días corridos.
c) A la segunda reincidencia: multa de ochocientos (800) módulos, decomiso de la
mercadería en infracción y clausura de treinta días (30) corridos.
d) A la tercera reincidencia: multa de un mil (1000) módulos, decomiso de la
mercadería en infracción y clausura definitiva del comercio e inhabilitación del
titular de la habilitación comercial por el término de cinco (5) años para habilitar
comercios donde se expendan bebidas alcohólicas cualquiera sea su
graduación”.
ART. 2º: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 12 de Abril de 2018.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2018, bajo
Acta N° 08/18, registrada como Ordenanza Nº 32/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2018.