Ordenanza Municipal N° 36/2020/2020
TARIFAS USO RESIDENCIA DEPORTIVA. MODIFICADA POR ORD. 192/22 TARIFAS ALOJAMIENTOS, ALMUERZO CENA ELABORACION DE COMIDAS
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº36/2020
TEMA: TARIFAS USO RESIDENCIA DEPORTIVA
VISTO: La Ordenanza N° 181/18 que incorpora servicios brindados por la Residencia a la
Ordenanza Nº 166/10 de creación de la Residencia Deportiva Municipal, (Expte. 156/10)
y
CONSIDERANDO:
Que, la Residencia Deportiva brinda alojamiento a diversas delegaciones deportivas,
coordinadores, establecimientos educativos e instituciones intermedias, entre otros, con
motivo de la realización de diversos eventos deportivos.
Que, se modificó el Reglamento de la Residencia Deportiva, determinándose los servicios
que se prestan y se omitió establecer el cuadro tarifario de los mismos.
Que, es necesario establecer aranceles que permitan reponer insumos, adquirir y/o
mejorar los bienes de uso de la Residencia.
Que el uso de la residencia hace imprescindible la presencia de personal las 24 horas
para un efectivo servicio, lo cual requiere de horas extras del mismo.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: FIJASE a partir de la promulgación de la presente el siguiente cuadro de
aranceles para los servicios que brinda la Residencia Deportiva Municipal para las
delegaciones deportivas que lo soliciten:
SERVICIOS MODULOS
MUNICIPALES
Alojamiento (tarifa única adulto o menor) 5
Alojamiento y desayuno con insumos (tarifa única adulto o
menor)
6
Almuerzo o Cena (plato principal, bebida y postre) 4
Viandas completas con insumos 3
Elaboración por comidas, meriendas o viandas (con aporte de
insumos por la delegación)
2
Entiéndase como delegación, aquel grupo constituido por seis (6) o más deportistas, sus
coordinadores y/o padres a cargo de un grupo; acompañantes en el caso de menores de
edad, discapacitados o adultos que así lo requieran.
ART.2°: AUTORIZASE a la Secretaría de Deportes y Recreación a realizar bonificaciones
de tarifas del cincuenta por ciento (50%) a clubes, Instituciones intermedias vinculadas al
deporte o Escuelas públicas que requieran el uso de la Residencia Deportiva. El Convenio
de las tarifas establecidas en el art. 1º, suscripto deberá ser ratificado mediante Resolución
del Departamento Ejecutivo Municipal. El pago del servicio contratado deberá efectuarse
en el sector de la administración del Complejo Deportivo Municipal que se encuentra
habilitada para tal fin. En el caso de convenios de reciprocidad de alojamiento se podrá
otorgar una bonificación del cien por ciento (100%).
ART.3°: CREASE el Fondo de arancelamiento de la Residencia Deportiva, que será
destinado por hasta un cincuenta por ciento (50%) a la reposición, adquisición de
materiales y mejora de la Residencia, y deberá ser depositado en la partida: “Otros bienes
de consumo – Residencia Deportiva” (2-7-1-2-10) y el cincuenta por ciento (50%) restante
será afectado a horas extras del personal (partida: 2-7-1-1-1).
ART.4°: EXCLUYANSE del beneficio para el uso de la residencia:
a. Familiares y/o acompañantes de los deportistas, salvo quienes se acrediten como
responsables de la Delegación.
b. Funcionarios Públicos y/o familiares directos de funcionarios públicos de la Municipalidad
de Esquel.
ART.5º: COMUNIQUESE desde la Administración Municipal, en forma anticipada, la
reglamentación del uso del albergue a los solicitantes, entregando para ello un
Reglamento en forma impresa incluyendo el articulado de la presente ordenanza.
ART.6º: Se podrá otorgar alojamiento a deportistas en forma individual, siempre y cuando
la residencia se encuentre brindando servicio a alguna delegación y tenga habitaciones
disponibles. El costo de los servicios para este caso será el establecido en el Art. 1º de la
presente ordenanza.
ART.7º: No se permitirá el uso de la Residencia Deportiva para albergar a personas o
grupos que no integren delegaciones deportivas o escolares, quedando exceptuado en
caso de necesidad extrema para evacuados de emergencias climáticas o de cualquier otro
evento.
ART. 8º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 29 de abril de 2020.
Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2ºSesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº
8/20, registrada como Ordenanza Nº 36/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Mayo de 2020.