Ordenanza Municipal N° 38/2019/2019
TARIFAS USO GIMNASIO MUNICIPAL. ( VER ORDENANZAS 38/19. Y 50/16)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
“Año del Centenario de la Asociación Española de Socorros Mutuos de Esquel”
ORDENANZA Nº 38/19
TEMA: TARIFAS USO GIMNASIO MUNICIPAL
VISTO: La Ordenanza Nº 50/16 (Expte. 355/15) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 50/16 regula las tarifas sobre el uso del Gimnasio Municipal, por lo
cual la última actualización de tarifas se realizó con fecha 12 de Mayo de 2016.
Que a los efectos de su normal funcionamiento es necesaria la adquisición de insumos, cuyos
precios se han incrementado durante los últimos años, por lo cual resulta imperioso
actualizar las tarifas que abonan los usuarios, requiriéndose para ello el dictado del
correspondiente instrumento legal.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFICASE el art. 1º de la Ordenanza Nº 50/16 que quedará redactada de la
siguiente manera: “Art. 1º: FIJASE, a partir de la promulgación de la presente ordenanza
las tarifas para el alquiler del Gimnasio Municipal en los siguientes valores:
a) Por alquiler para espectáculos ------------ 280 (Doscientos ochenta) Módulos por día.
b) Para la práctica de actividades deportivas y/o recreativas después de las 22:00 hs.
de Lunes a Viernes, quedará establecido en: 10 (diez) módulos por hora.
c) Y para los días Sábado, Domingos y Feriados, quedará establecido en: 5 (Cinco)
Módulos por hora.
Contarán con una bonificación de la tarifa de hasta el cincuenta por ciento (50%), las
instituciones constituidas legalmente cuyo fin de utilización del espacio, sea la preparación
para Torneos Provinciales, Patagónicos, Nacionales o Internacionales”.
ART. 2º: INCORPORASE el art. 1º bis a la Ordenanza Nº 50/16 que quedará redactado de
la siguiente manera: “Art. 1º bis: Podrán ser exceptuadas del pago del arancel previsto en
el Inc. B y C del Art. 1º de la presente ordenanza, para el desarrollo de sus competencias en
las diferentes instancias:
a) Las instituciones deportivas constituidas legalmente que no cuenten con espacio
propio para su preparación deportiva.
b) Las escuelas deportivas municipales.
c) La liga independiente de futbol reducido infantil (LIFRI)
d) O espectáculos producidos por la propia Secretaria de Deportes y Recreación, los
actos oficiales de Gobierno, fechas patrias organizados por la Municipalidad de
Esquel e instituciones como los establecimientos educativos, Gendarmería Nacional,
Ejercito argentino, Policía del Chubut, Policía Federal y Servicio Penitenciario
Federal.
e) El desarrollo de actividades de carácter deportivo, cultural y/o social organizada por
los ex Combatientes de Malvinas.
ART. 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 28 de Marzo de 2019.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Ordinaria del 2019, bajo Acta N°
06/19, registrada como Ordenanza Nº 38/19.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2019.