Ordenanza Municipal N° 102/2020/2020
GENERAL DE MOTOVEHÍCULOS ELÉCTRICOS. ( relacionada con Ord. 160/98)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
ORDENANZA N° 102/2020
TEMA: ORDENANZA GENERAL DE MOTOVEHÍCULOS ELÉCTRICOS
VISTO:
La necesidad de generar un marco regulatorio para la circulación dentro del Ejido
Municipal de motovehículos propulsados por motores eléctricos, (Expte. 129/20) y
CONSIDERANDO:
Que los vehículos mencionados en el Visto actualmente están encuadrados en la Ley
Nacional N° 24.449 y en el ANEXO I del Decreto Reglamentario N° 779/95.
Que siendo los medios de transporte que comúnmente se utilizan una de las
principales causales de contaminación ambiental, ha surgido en el presente una
variedad de vehículo de aspecto similar a una motocicleta convencional con motor
eléctrico, que no produce rozamiento de engranajes ni desprende calor ni ruido y no
requiere mantenimiento convencional;
Que la ausencia de normativa adecuada al respecto no debe dejar que se
desaproveche en la coyuntura actual la posibilidad de acompañar un movimiento
ecológico de alcance internacional, que opta por adherir a las energías renovables
relegando el uso de los combustibles fósiles, preservando el medio ambiente y
atenuando las contaminaciones, ajustándose a lo prescripto en el Art. 41 de la
Constitución Nacional;
Que estos rodados eléctricos cumplen con las exigencias requeridas por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y también con las normas ISO 9001/2000 y las
disposiciones de la Subsecretaría de Industria de la Nación para la comercialización de
los mismos.
¡Que ante la ausencia de licencia de configuración de modelo para estos rodados, de
acuerdo a la ley de tránsito 24.449 se dispone la utilización de los mismos a través de
un Registro Municipal.
establece la ley Nacional de Tránsito N° 24449 en sus arts. 29 al 33 y 40 y Decretos
Regiamentarios.
Que la imposibilidad de patentar estos vehículos corresponde a cuestiones impositivas
de importación y/o fabricación.
Que las compañías aseguradoras lo contemplan como vehículo asegurable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA:
ART. 1°: ESTABLÉZCASE un régimen para la circulación, requisitos y sanciones para
el tránsito de motovehículos eléctricos con fines particulares y/o comerciales, en el
Ejido Municipal de la Ciudad de Esquel, sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones respectivas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificaciones y Ordenanza N° 289/14, a partir
de la sanción de la presente Ordenanza.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
-
ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal creará en el área del Departamento de
Tránsito y Transporte, el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos (R.M.M.E.),
donde se inscribirán los motovehículos eléctricos que no puedan ser patentados en el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor. El Departamento de Tránsito y
Transporte de la Municipalidad de Esquel será la autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza.
ART. 3°- REQUISITOS INSCRIPCIÓN EN EL R.M.M.E.- Para la inscripción en el
R.M.M.E. se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Constancia de titularidad del motovehículo, acreditada mediante título de propiedad
otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o fotocopia certificada
por Escribano Público de factura de compra.
b) Libre Deuda de infracciones del titular y del motovehículo.
ART. 4°: La verificación e inscripción en el Registro Municipal de Motovehículos
Eléctricos, tendrá un costo de cincuenta (50) módulos municipales y la renovación
anual de treinta (30) Módulos Municipales.
ART. 5°: Efectuada la inscripción en el Registro Municipal de Motovehiculos Eléctricos,
la Municipalidad de Esquel otorgará al propietario una Tarjeta de Registro Municipal
(TRM) que será intransferible y tendrá vigencia por el plazo de un (1) año, pudiendo
renovarse. En caso de venta del motovehículo eléctrico, la TRM caducará al momento
de producirse la misma, debiendo el nuevo titular realizar otra inscripción a su nombre.
La Tarjeta de Registro Municipal (TRM) cumplirá las veces de cédula de identificación
del motovehículo eléctrico dentro del Ejido de la Ciudad de Esquel. Es requisito
indispensable para circular la portación de la TRM, y la misma deberá exhibirse ante el
requerimiento de la autoridad competente.
La Tarjeta de Registro Municipal (TRM) deberá contener los siguientes datos:
a)
Dominio. Iniciado con las siglas MVE RM (Motovehículo Eléctrico - Regisiro
Municipal) y tres (3) números, comenzando con 001;
b) Nombre y apellido, domicilio y D.N.I del titular del motovehículo eléctrico;
C)
Marca y modelo del motovehículo eléctrico;
d) Identificación del motor;
e) Fecha de vencimiento de la TRM
La tarjeta contendrá la siguiente leyenda: "Esta tarjeta acredita la autorización para
circular exclusivamente dentro del Elido urbano de la Ciudad de Esquel.
ART.6°: Se permite la circulación de estos vehículos, sujetos al cumplimiento de los
siguientes requisitos mínimos sobre el equipamiento y documentación que deberán
poseer para su circulación en el Ejido Municipal de la Ciudad de Esquel:
1. Placa de Identificación adhesiva trasera otorgada por el Municipio, a modo de
patente. La Placa de Identificación contará con el número de Dominio asignado
por el RMME. Tendrá un tamaño de 20 x 20 cm, con fondo blanco, números y
letras color negro, construidas con material resistente.
2. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros
transportados y no transportados, con vigencia de un (1) año desda su
inscripción /renovación en el RMME.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
DEL EQUIPAMIENTO MINIMO
1. Dos espejos retrovisores (uno izquierdo y uno derecho)
2. Luz delantera blanca de posición, y de iluminación baja y alta.
3. Dos luces de giro delanteras color ámbar o amarillo.
4. Dos luces traseras (uno a cada lado del motovehículo) que contarán con luz de
posición, de color rojo, luz de giro color amarillo o ámbar y luz de freno color rojo.
5. Bocina.
6. Balizas
DE LOS CONDUCTORES Y ACOMPANANTES:
1. Licencia de conducir habilitante Clase A 2 -A 3 según disposiciones de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial;
2. Uso de casco protector homologado, guantes para conductor y casco protector
homologado para acompañante. En caso de casco abierto, el conductor deberá
usar obligatoriamente antiparras.
ART. 7: Quedan prohibidas todas las conductas que están encuadradas dentro del
régimen de contravenciones y sanciones por infracción a las normas del tránsito
Ordenanza N° 160/98.-
ART. 8°: Los motovehículos eléctricos autorizados para la circulación deberán
estacionar
del mismo modo que los autos, esiando exentos del pago del
estacionamiento medido durante el primer año de su inscripción en el R.M.M.E. Queda
terminantemente prohibido el estacionamiento sobre veredas públicas.
ART. g°: Registrese, comuniquese y cumplido archivese.-
Esquel, 13 de agosto de 2020
Lic. Lorena Andeson
Secretaria Legislativa AVC
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Tejandro Wengist
. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7°Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 14/20,
registrada como Ordenanza N° 102/ 2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese,
dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese:
SECRETARIA DE GOBERNO: 24 de Agosto de 2020.
COOR. FACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel