Ordenanza Municipal N° 39/2018/2018
DÁRSENAS ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 39/18
TEMA: DÁRSENAS ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
VISTO:La necesidad de ordenar el tránsito y el estacionamiento en aquellos lugares de gran afluencia
de público, (Expte. 254/17) y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la sanción de la Ordenanza General de Obras Públicas 206/90 las calles
pavimentadas en la ciudad tienen un ancho de calzada de 8,34 m;
Que, está permitido el estacionamiento sobre ambas manos, con lo cual sólo queda espacio
libre en la calzada para que circule un único vehículo;
Que, frente a lugares de gran afluencia de público se entorpece la circulación, originando
en muchos casos el estacionamiento en doble fila;
Que, la Ley de Tránsito 24.449 autoriza a la autoridad local fijar modalidades de
estacionamiento que aseguren la fluidez de circulación;
Que,se han efectuado las correspondientes consultas a la Secretaría de Obras Públicas,
Secretaría de Ambiente, Unidad Técnica municipal,las que no opusieron objeciones al
proyecto;
Que, la Comisión de Obras Públicas del HCD ha emitido opinión favorable;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º:AUTORÍZASEla construcción de dársenas para estacionamiento vehicular a cuarenta y
cinco grados (45º) respecto del cordón, en aquellos locales detallados en el Art. 2º, ubicados en calles
y avenidas fuera del Área Centroy Microcentro de esta ciudad.
ART.2º:Podrán construirse dársenas de estacionamiento frente a:
a) Establecimientos educativos, públicos o privados, de cualquier nivel, respetando lo establecido en el
Art. 49-inc. b) punto 4 de la Ley de Tránsito 24.449;
b) Establecimientos de salud, públicos o privados, respetando lo establecido en el Art. 49-inc. b) punto 4
de la Ley de Tránsito 24.449;
c) Establecimientos y/o lugares de esparcimiento público y/o deportivo
d) Comercios de cualquier ramo, ubicados en lotes con frente mayor a VEINTE (20) metros
ART.3º:Dimensiones y características de las dársenas.
Las dársenas no podrán tener un largo mayor al frente del lote del local, debiendo quedar una vereda
peatonal de 2,50 m de ancho, medidosdesde la LM, según croquis adjunto que como ANEXO I es
parte de la presente Ordenanza.
El pavimento de las dársenas deberá ser hormigón tipo H-30, o intertrabado de adoquines de hormigón
de 8 cm de espesor.
En el espacio de vereda se podrá instalar equipamiento urbano, tal como bancos, cestos papeleros o
maceteros, que delimiten la dársena sin entorpecer el movimiento peatonal, dejando libre 1,50 mts.,
medidos desde la línea municipal.
ART.4º: Los propietarios o directores de los locales indicados en el Art. 2º que deseen construir una
dársena de estacionamiento, deberán presentar ante la Dirección de Obras Particulares de la
Municipalidad de Esquel la siguiente documentación, a los fines de obtener la correspondiente
autorización:
a) Plano de la dársena, indicando dimensiones, materiales y equipamiento urbano (en caso que se
proponga) firmado por profesional matriculado.
b) Informe y autorización para la remoción de especies arbóreas (en caso que hubiere) expedida por la
Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel.
ART.5º:En aquellos casos de comercios contiguos cuyos frentes sean menores a los veinte (20)
metros, podrán construir una única dársena en forma conjunta, respetando las dimensiones indicadas
en el Art. 3º,como si se tratase de un único lote.
ART. 6º: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 12 de Abril de 2018.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta N° 08/18,
registrada como Ordenanza Nº 39/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2018.