Ordenanza Municipal N° 102/2021/2021
PROGRAMA DE EXENCIONES Y DESGRAVACIONES A USUARIOS DE LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. VIVIENDA Y CONSUMO “16 DE OCTUBRE” LTDA. EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel “2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”
ORDENANZA Nº 102/21
TEMA: PROGRAMA DE EXENCIONES Y DESGRAVACIONES A USUARIOS DE LA
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO “16 DE
OCTUBRE” LTDA. EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
VISTO:
La presentación realizada por los vecinos y vecinas de la Ciudad de Esquel, usuarios de la
Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda. y el
acuerdo celebrado entre la Asoc. De Bomberos Voluntarios de Esquel, la Coop. Hospital Zonal Esquel
y la Municipalidad de Esquel, (Expte. 268/20), y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos expresan la imposibilidad de afrontar total o parcialmente la facturación mensual de
los servicios que presta la Cooperativa y los cargos adicionales.
Que la presentación de los usuarios se encuentra inserta en un contexto socio económico de extrema
gravedad, profundizado por la emergencia sanitaria generada por el Covid 19.
Que a fin de brindar respuesta a los presentantes, sin afectar el normal funcionamiento de la
Cooperativa por restricciones en sus ingresos, resulta conveniente poner en vigencia un programa de
exenciones y desgravaciones que comprenda aquellos cargos que liquida la entidad concesionaria, no
vinculados directamente a los servicios públicos que presta.
Que los beneficiarios del programa serán aquellos usuarios que la Municipalidad de Esquel determine
que se ven imposibilitados de afrontar las liquidaciones mensuales de servicios y cargos adicionales.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de
las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: CREÁSE un Programa Municipal de exenciones y desgravaciones a usuarios de la entidad
concesionaria en situación de vulnerabilidad, que no puedan afrontar el pago total o parcial de los
cargos adicionales que mensualmente recauda la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos,
Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda.
ART. 2°: Serán beneficiarios los usuarios de la Cooperativa 16 de octubre limitada que se encuadren
dentro del Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza y que posean deuda consolidada hasta
el 31 de julio 2021 con esa entidad.
ART. 3°: La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social
de la Municipalidad de Esquel, la que deberá elaborar un padrón para la aplicación de la presente,
mediante;
A) un cruzamiento de datos del SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), y
el listado de deudores de la Cooperativa 16 de octubre limitada.
B) En caso de ser necesario se realizará una encuesta socioeconómica o cualquier otro
mecanismo que estime corresponder.
ART. 4°: A partir del 1 de agosto de 2021, todos los beneficiarios que conformen el padrón y
cumplimenten los requisitos del SINT y S (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social), o así
lo determine la encuesta económica abonarán los siguientes importes:
H. Concejo Deliberante
De Esquel “2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”
a) Tasa de Recolección de Residuos Municipales establecida en el Art. 108 del Código Tributario
Municipal y la Ordenanza Tarifaria anual: UN (1) MÓDULO MUNICIPAL
b) Tasa de Servicios por Protección y prevención de Incendios establecida en la Ord. 125/06
modificada por la Ord. 130/16: CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) DE UN (1) MÓDULO
MUNICIPAL.
c) Aporte especial al Hospital Zonal Esquel (ordenanza 205/09- mod.58/19), será liquidado solo a
aquellos usuarios alcanzados por el presente programa que expresen voluntad escrita de
abonar el mismo.
ART. 5°: A los fines de la implementación del presente programa la Municipalidad de Esquel deberá
informar a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre”
Limitada, el listado de los usuarios de la misma que reúnen las condiciones socio económicas
establecidas para obtener el presente beneficio, a los fines de su liquidación de acuerdo a lo
establecido en el Art.4º de la presente Ordenanza.
ART. 6°: La Secretaría de Desarrollo Social, tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos, para la
elaboración del padrón de beneficiarios del presente programa.
ART. 7°: Este Programa Municipal de exenciones y desgravaciones tendrá una vigencia de un ( 1) año
a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar mensualmente al Concejo Deliberante
los avances del presente programa.
ART.9°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. –
Esquel, 20 de agosto de 2021.
Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa a/c Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 7° Sesión Especial del 2021, bajo Acta N°18/2021,
registrada como Ordenanza N°102 /2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido
archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2021.
H. Concejo Deliberante
De Esquel “2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”
ANEXO I Ord. 102/21
1. DE LOS BENEFICIARIOS:
Será requisito excluyente que el grupo familiar conviviente no perciba ingresos mayores a dos (2)
SMV y M. ni posea más de un inmueble y ser usuario residencial.
Podrán acceder a este Programa todos los usuarios de la Cooperativa de Provisión de Servicios
Públicos, vivienda y consumo 16 de octubre limitada que cumplan con alguno de los siguientes
requisitos:
a) Ser titular del Servicio, o acreditar de forma fehaciente que habita ese inmueble,
b) Jubilados y/o pensionados que perciban monto igual o menor a dos SMV y M.
c) Trabajadores en relación de dependencia con haberes mínimos (igual o menor a dos SMV y
M).
d) Beneficiarios de programas sociales.
e) Trabajadores de casas particulares.
f) Trabajadores Monotributistas, cuya facturación no supere el monto de dos SMV y M.
g) Beneficiarios de Prestación por Desempleo.
h) Beneficiarios de Pensión no Contributiva.
i) Titulares del servicio que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
j) Desocupados.
k) Trabajadores precarizados.
l) Personas solas sostén de familia.
m) Mujeres víctimas de violencia de género.
n) Electrodependientes beneficiarios de la ley Nº 27.351