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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 43/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-04-29
Fecha de Promulgación: 2020-05-20
Ciudad: Esquel, Chubut

TOLERANCIA CERO AL CONDUCIR - ( MODIFICADA POR ORD. 188/21) RELACIONADA CON ORDENANZA 26/97- 163/04 Y 289/14- 188/21

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 43/2020 TEMA: TOLERANCIA CERO AL CONDUCIR VISTO: Las Ordenanza 26/97; 163/04 y 289/14; (EXPTE 14/20), y CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza 26/97 la Municipalidad, de ésta Ciudad de Esquel, adhirió a la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449. Que, las normas contenidos en los Arts. 72, 72 bis y 73 de la Ley Nacional de Tránsito establecen medidas cautelares que se vinculan con el control del grado de impregnación alcohólicas de los conductores. Por su parte la Ordenanza 163/04 amplió los términos sobre el uso del aparato de medición que se conoce como alcoholímetro. Que, el alcohol es uno de los factores de riesgo que mayor presencia tiene en los accidentes de tránsito. Así, el consumo de alcohol constituye uno de los principales factores causantes de muertes en el tránsito, registrándose entre las tres primeras causas de mortalidad vial en la mayor parte del mundo. Que, nuestra ciudad no permanece ajena a esta situación ya que se ha constatado un incremento importante de conducción de automotores con alcoholemia positiva. Que, como representantes de los ciudadanos de Esquel debemos instrumentar y generar todas las medidas posibles tendientes no sólo a disminuir la cantidad de accidentes de tránsitos, sino también a proteger a peatones, usuarios de la vía pública y los bienes de terceros. Asimismo y en búsqueda del bien común y a los efectos de brindar la seguridad, resulta necesario disminuir el porcentaje de conducción de vehículos con alcoholemia positiva resaltando la figura del conductor responsable. Ordenanza 26/97 - se debe prohibir, en todo el ámbito del ejido de la Ciudad de Esquel, la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte, con una graciuación de alcohol superior a cero (O) gramos por mil (1000) centímetros cúbicos de sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas. Que, ante la implementación de tolerancia cero de graduación de alcohol, en la conducción de rodados, debe derogarse la norma especificada en el Art. 4° de la Ordenanza 163/04. Que, en consecuencia resulte necesario modificar varios Artículos de la de la Ordenanza N° 163/04; Que, se debe dictar el correspondiente instrumento legal: POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: PROHÍBASE en todo el ámbito de la Ciudad de Esquel la conducción de cualquier tipo y especie de vehículos o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero (O) gramos por mil (1000) cenrímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicos o andlogos, de conformidad con las previsiones del Art. 2° de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 - Ordenanza 26/97. H. Concejo Deliberante De Esquel ART. 2º: DERÓGASE el Ari. 4º de la Ordenanza 163/04. ART. 3º: MODIFÍCASE el Art. 12° de la Ordenanza 163/04, que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 12°: Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de aicoholemia positiva, será sancionado con pena de multa y accesoria de inhabilitación, conforme el Arr. 83 de la Ley Nacional 24.449, de acuerdo a la siguiente escala: Graduación (gr/1000 cc) Cant. de Módulos Inhabilitación 0,01 a 0,10 200 30 días 0,11 a 0,20 220 40 días 0,21 a 0,30 240 60 días 0,31 a 0,40 0,41 a 0,50 260 90 días 280 120 días 0,51 a 0,70 300 150 días 0,71 a 1,00 350 180 días 1,01 a 1,20 400 210 días 1,21 a 1,70 500 240 días 1,71 Y MAS 600 270 días El infractor deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición necesaria a los fines de la restitución de la licencia de conducir a la finalización de la inhabilitación impuesta. Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, la negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción al art. 1° de la presente ordenanza, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable." ART. 4º: DERÓGASE el segundo párrafo del Art. 11° de la Ordenanza 163/04, por imperio del Art. 50º del Código de Procedimientos de Faltas - Ordenanza 132/98. ART: 5º: MODIFICASE el Art. 7º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redaciado de la siguiente manera: "Art. 7°: Labradas las actuaciones, la autoridad de aplicación Tour procederá a prohibirle la conducción reteniéndole el vehículo. El afectado deberá permanecer bajo vigilancia por el tiempo necesario para su recuperación, el que no podrá exceder del plazo de doce (12) horas - Art. 72°, inciso a, sub inciso 1 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449, para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más cercanas." ART. E°: MODIFÍCASE el Art. 8° de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 8°: En caso de que el afectado consienta que el vehículo se ponga a resguardo en dependencias policiales o municipales, el mismo podrá ser trasladado a ese lugar mediante grúa o símil, o quedar inmovilizado en su tracción en la vía pública bajo exclusiva responsabilidad del conductor. De todo ello la autoridad de aplicación dejará constancia, especificando además el estado general del vehículo previo al momento de ser trasladado o inmovilizado." ART. 7º: MODIFÍCASE el Art. 9º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Ari. 9°: Cumplimentar las pruebas respiratorias de detección alcohólica será requisito para continuar la circulación al mando del vehículo. Si se advirtiere en el conductor signos manifiestos del estado de intoxicación alcohólica se aplicarán las disposiciones legales correspondientes". ( H. Concejo Deliberante De Esquel ART. 8°: Serán autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente y el Juzgado Municipal de Faltas. ART. 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal en forma conjunto con las áreas a fines, deberá implementar una campaña masiva de concientización, difusión y divulgación sobre los cicances de la presente Ordenanza a través de los diversos medios de comunicación. ART. 10°: Registrese, Comuníquese Y Cumplido Archívese. , 29 de ab ril de 2020. Vout Lid. Lorena Anderson Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel I. Concejo Deliberan Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 08/20, registrada como Ordenanza N°42/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO:20de mayo de 2020. CDOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Arq. SERGIO ONGARATO intendente Municipalidad de Esquel