Ordenanza Municipal N° 43/2020/2020
TOLERANCIA CERO AL CONDUCIR - ( MODIFICADA POR ORD. 188/21) RELACIONADA CON ORDENANZA 26/97- 163/04 Y 289/14- 188/21
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 43/2020
TEMA: TOLERANCIA CERO AL CONDUCIR
VISTO: Las Ordenanza 26/97; 163/04 y 289/14; (EXPTE 14/20), y
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza 26/97 la Municipalidad, de ésta Ciudad de Esquel, adhirió a la Ley
Nacional de Tránsito n° 24.449.
Que, las normas contenidos en los Arts. 72, 72 bis y 73 de la Ley Nacional de Tránsito
establecen medidas cautelares que se vinculan con el control del grado de impregnación
alcohólicas de los conductores.
Por su parte la Ordenanza 163/04 amplió los términos sobre el uso del aparato de medición
que se conoce como alcoholímetro.
Que, el alcohol es uno de los factores de riesgo que mayor presencia tiene en los
accidentes de tránsito.
Así, el consumo de alcohol constituye uno de los principales factores causantes de muertes
en el tránsito, registrándose entre las tres primeras causas de mortalidad vial en la mayor
parte del mundo.
Que, nuestra ciudad no permanece ajena a esta situación ya que se ha constatado un
incremento importante de conducción de automotores con alcoholemia positiva.
Que, como representantes de los ciudadanos de Esquel debemos instrumentar y generar
todas las medidas posibles tendientes no sólo a disminuir la cantidad de accidentes de
tránsitos, sino también a proteger a peatones, usuarios de la vía pública y los bienes de
terceros.
Asimismo y en búsqueda del bien común y a los efectos de brindar la seguridad, resulta
necesario disminuir el porcentaje de conducción de vehículos con alcoholemia positiva
resaltando la figura del conductor responsable.
Ordenanza 26/97 - se debe prohibir, en todo el ámbito del ejido de la Ciudad de Esquel, la
conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte, con una
graciuación de alcohol superior a cero (O) gramos por mil (1000) centímetros cúbicos de
sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.
Que, ante la implementación de tolerancia cero de graduación de alcohol, en la conducción
de rodados, debe derogarse la norma especificada en el Art. 4° de la Ordenanza 163/04.
Que, en consecuencia resulte necesario modificar varios Artículos de la de la Ordenanza
N° 163/04;
Que, se debe dictar el correspondiente instrumento legal:
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: PROHÍBASE en todo el ámbito de la Ciudad de Esquel la conducción de cualquier
tipo y especie de vehículos o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a
cero (O) gramos por mil (1000) cenrímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de
sustancias estupefacientes, psicotrópicos o andlogos, de conformidad con las previsiones
del Art. 2° de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 - Ordenanza 26/97.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 2º: DERÓGASE el Ari. 4º de la Ordenanza 163/04.
ART. 3º: MODIFÍCASE el Art. 12° de la Ordenanza 163/04, que quedará redactado de
la siguiente manera: "Art. 12°: Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de
aicoholemia positiva, será sancionado con pena de multa y accesoria de inhabilitación,
conforme el Arr. 83 de la Ley Nacional 24.449, de acuerdo a la siguiente escala:
Graduación (gr/1000 cc)
Cant. de Módulos
Inhabilitación
0,01 a 0,10
200
30 días
0,11 a 0,20
220
40 días
0,21 a 0,30
240
60 días
0,31 a 0,40
0,41 a 0,50
260
90 días
280
120 días
0,51 a 0,70
300
150 días
0,71 a 1,00
350
180 días
1,01 a 1,20
400
210 días
1,21 a 1,70
500
240 días
1,71 Y MAS
600
270 días
El infractor deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición
necesaria a los fines de la restitución de la licencia de conducir a la finalización de la
inhabilitación impuesta.
Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a
determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, la negativa o falta
de cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción al art.
1° de la presente ordenanza, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable."
ART. 4º: DERÓGASE el segundo párrafo del Art. 11° de la Ordenanza 163/04, por imperio
del Art. 50º del Código de Procedimientos de Faltas - Ordenanza 132/98.
ART: 5º: MODIFICASE el Art. 7º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redaciado de
la siguiente manera: "Art. 7°: Labradas las actuaciones, la autoridad de aplicación
Tour
procederá a prohibirle la conducción reteniéndole el vehículo. El afectado deberá
permanecer bajo vigilancia por el tiempo necesario para su recuperación, el que no podrá
exceder del plazo de doce (12) horas - Art. 72°, inciso a, sub inciso 1 de la Ley Nacional de
Tránsito n° 24.449, para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más
cercanas."
ART. E°: MODIFÍCASE el Art. 8° de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de
la siguiente manera: "Art. 8°: En caso de que el afectado consienta que el vehículo se ponga
a resguardo en dependencias policiales o municipales, el mismo podrá ser trasladado a ese
lugar mediante grúa o símil, o quedar inmovilizado en su tracción en la vía pública bajo
exclusiva responsabilidad del conductor. De todo ello la autoridad de aplicación dejará
constancia, especificando además el estado general del vehículo previo al momento de ser
trasladado o inmovilizado."
ART. 7º: MODIFÍCASE el Art. 9º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de
la siguiente forma: "Ari. 9°: Cumplimentar las pruebas respiratorias de detección
alcohólica será requisito para continuar la circulación al mando del vehículo. Si se advirtiere
en el conductor signos manifiestos del estado de intoxicación alcohólica se aplicarán las
disposiciones legales correspondientes".
(
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 8°: Serán autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento
Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente y el Juzgado Municipal de Faltas.
ART. 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal en forma conjunto con las áreas a fines,
deberá implementar una campaña masiva de concientización, difusión y divulgación sobre los
cicances de la presente Ordenanza a través de los diversos medios de comunicación.
ART. 10°: Registrese, Comuníquese Y Cumplido Archívese.
, 29 de ab
ril de 2020.
Vout
Lid. Lorena Anderson
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
I. Concejo Deliberan
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 08/20,
registrada como Ordenanza N°42/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido,
archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO:20de mayo de 2020.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
intendente
Municipalidad de Esquel