Ordenanza Municipal N° 44/2020/2020
OCUPACIONES ILEGALES DE TIERRAS FISCALES MUNICIPALES ( RELACIONADA CON ORD. 54/86 Y 81/87)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N°44/2020
JEMA: OCUPACIONES ILEGALES DE TIERRAS FISCALES MUNICIPALES
VISTO: Las ocupaciones irregulares de bienes inmuebles y tierras fiscales que se encuentran
bajo el dominio público o privado del Estado Municipal de la Ciudad de Esquel, (expte. 321/19)y,
CONSIDERANDO:
Que estas ocupaciones ilegales, que se califican como usurpaciones, consisten en la acción de
despojar, que no es nada más ni nada menos que privar de la ocupación a su propietario, tenedor,
poseedor, cuasi poseedor.
Que, los bienes inmuebles y tierras fiscales forman parte del patrimonio municipal (art. 105 Ley
XVII N° 46), y la Municipalidad de Esquel debe administrar las tierras fiscales ubicadas en su
jurisdicción, conforme a la normativa vigente (Art. 108 Ley XVI N° 46).
Que, tales ocupaciones causan un perjuicio directo al patrimonio del Estado Municipal, afectando
la disposición para fines específicos o determinados, en detrimento de la comunidad;
Que, a su vez, las ocupaciones ilegales suelen acarrear numerosos inconvenientes respecto a la
disponibilidad de los servicios, la urbanización, y la seguridad de las propias personas ocupantes de
lugares no aptos o riesgosos.
Que las ocupaciones ilegales pueden estar asociadas a otras actividades ilícitas por las cuales
algunos vecinos desprevenidos pueden resultar también perjudicados económicamente.
Que el ilegal accionar también perjudica a otros vecinos que poseen necesidades habitacionales
urgentes y realizan los procedimientos legales para ser adjudicatarios, encontrándose con la falta
de disponibilidad de tierras fiscales por aquel accionar.
Que, en el ejercicio constitucional del poder de policía, la Municipalidad de Esquel, a través del
Departamento Ejecurivo, tiene el deber de velar por los espacios públicos municipales, y proceder
al desalojo de los ocupantes ilegales.
Que, se deben sancionar normas que protejan los bienes que le corresponden al Estado municipal y
defiendan el bienestar social y el interés común.
Que, los actos descriptos supra, colisionan con elementales principios del derecho constitucional
como es el de la propiedad (Art. 17 C.N.) y normas de convivencia social, por lo que representa, en
lour
el ámbito jurisdiccional administrativo, una infracción que debe ser objeto del debido reproche
jurídico y sancionado como tal.
Que, en esta dirección se debe tipificar como infracción los asentamientos u ocupaciones ilegales,
enrendiéndose como tales a la acción desplegada por una o más personas o grupo de personas, que
proceden a tomar ocupación de terrenos baldíos de dominio público o privado sin autorización
expresa escrita suministrada a tal efecto por la Municipalidad de la Ciudad de Esquel.
Que, el Departamento Ejecutivo, ante la obligación de velar por la seguridad y bienestar de la
comunidad, y entendiendo
que las ocupaciones ilegales de tierras sin servicios mínimos o en
lugares inapropiados geográficamente, constituyen un alto grado de malestar habitacional y un
riesgo para los ocupantes, debe rechazar y actuar con la mayor rigurosidad posible con este tipo
de conductas ilícitas.
Que existen, en la normativa de fondo de nuestro país, institutos jurídicos que permiten realizar
defensa extrajudicial ante una acción de despojo. Así el Art. 2240 del Código Civil y Comercial de
la Nación, taxativamente expresa: "DEFENSA EXTRAJUDICIAL: Nadie puede mantener o
recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler
una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la
autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo
de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia
puede también ser ejercida por los servidores de la posesión".
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI N° 46 SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA:
ART. 1°: TIPIFÍCASE como INFRACCIÓN:
5.- El asentamiento u ocupación ilegal, entendiéndose como tales a la acción desplegada por una o
más personas o grupo de personas, que proceden a tomar ocupación de espacios públicos o
inmuebles, sean de dominio público o privado del Estado Municipal, sin permiso o autorización
expresa escrita suministrada a tal efecto por la Municipalidad de la Ciudad de Esquel.
b.- La ocupación de espacios públicos o inmuebles del Estado Municipal, sean de dominio público o
privado, contrariando el destino normal o impuesto por las normas que lo resguardan.
C.- Causar daños materiales a los bienes de cualquier tipo del Estado Municipal.
ART. 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Esquel, a
través de la Secretaría de Obras Públicas y de las Direcciones de Tierras Fiscales y de Asesoría
Legal, ambas dependientes de la Secretaría de Gobierno, a repeler intentos de usurpación de
inmuebles del Estado Municipal, sean de su dominio público o privado, dentro de los límites
impuestos por la ley y especialmente haciendo uso del instituto de defensa extrajudicial de
conformidad con las previsiones del Art. 2240 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente.
ART. 3°: Procédase al desalojo o lanzamiento inmediato de los ocupantes ilegales y de ser
necesario con auxilio de la fuerza pública, pudiéndose incluso procederse al secuestro de los
elementos utilizados para su concreción y aplicar a las personas involucradas en tal asentamiento u
ocupaciones ilegales una multa individual que podrá determinarse según la gravedad del caso, con
más las costas que se originen por el desalojo (utilización de maquinarias, camiones, personal y
todo otro gasto que resulte menester a tales fines).
ART. 4°: Las actuaciones que se labren, como consecuencia de los Arts. 2) y 3) precedentes,
serán elevadas al Juzgado Municipal de Faltas, el que tomará intervención en taies actuaciones y
transcurrido el plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas que se le concederá a
el o los infractores y que deberá figurar en el acta, a los fines de que ejerzan su derecho a
defensa, se resolverá conforme lo establece el Código de Procedimientos de Faltas - Ordenanza
132/98.
ART. 5°: Las infracciones originadas por los hechos descriptos en el Art. 1º de la presente
Ordenanza, se clasifican en leves, graves y gravísimas:
a.- Son de carácter leve.
1.- La utilización del bien y/o espacio público contrariando su destino normal o las normas que lo
regulan.
D. Son de carácter grave
1.- La alteración del medio ambiente.
c.- Son de carácter gravisimas.
1.- Ocupar bienes y espacios públicos sin habilitación, autorización o permiso municipal.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 6°: De las sanciones:
1.- Las infracciones leves se sancionarán con multas de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150)
módulos.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de ciento cincuenta y uno (151) a trescientos
(300) módulos
3.- Las infracciones gravísimas se sancionarán con multas de trescientos uno (301) a seiscientos
(600) módulos.
ART. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar las reclamaciones
civiles, penales y contravencionales a que diere lugar, en función de los daños emergentes,
ocasionados por los infractores, como consecuencia de la infracción a la presente Ordenanza.
ART. 8°: De los responsables:
Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos de Faltas - Ordenanza 132/98.
En el supuesto de que el o los infractores sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa
legal de inimputabilidad, responderán por ellos los padres, tutores, curadores o quienes tengan la
custodia legal.
ART. 9°: La presente Ordenanza será aplicable también en los casos de inmuebles del Estado
Municipal que se encuentren en proceso de adjudicación o que adjudicados aún no se haya
completado el procedimiento para concluir con la escrituración correspondiente o que escriturados
se encuentren dentro del plazo de retroventa, conforme lo establecido en la normativa de Tierras
Fiscales (Ord. 54/86 y su modif. 81/87). En estos casos además se notificará a los pre-
adjudicatarios o adjudicatarios o propietarios del inmueble a fin de que en un plazo perentorio de
cuarenta y ocho (48) horas inicien las gestiones que resulten menester en defensa de la posesión
de dicho inmueble.
ART.
10° A los fines de propender y lograr la correcta dilucidación, el Juzgado Municipal de
Faltas queda facultado para solicitar y/o llevar adelante cuantas actuaciones correspondan de los
casos puesto a su conocimiento y decisión por infracción a la presente Ordenanza.
ART. 11°: Lo aquí establecido no es obstáculo para que la Corporación Municipal presente las
denuncias ante el Ministerio Público Fiscal conforme la tipificación que da cuenta el Art. 181 del
Código Penal vigente.
Ante la inacción del Ministerio Público Fiscal, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del
área correspondiente, deberá intervenir como querellante autónomo de conformidad con las
previsiones del Art. 102 del Código Procesal Penal.
ART. 12° :Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 18 de Mayo de 2020.
Lour
Lorena Anderson
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acra N° 09/20,
registrada como Ordenanza N°44/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipel y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 22 de mayo de 2020.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
MUNGiPALiAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel