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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 47/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-05-18
Fecha de Promulgación: 2020-05-22
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICA ORD. – 01/2020. ( CODIGO TRIBUTARIO 2020 - ORD. 01/20) MOD ART 98 BIS Y 98 BIS INC 5

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

Hcd H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 47/2020 TEMA: MODIFICACIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO 2020 - ORDENANZA 01/2020 VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Cambiemos en relación a la modificación de la Ordenanza N° 01/2020 (Código Tributario Municipal), a requerimiento de los integrantes del Centro ex Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y Zona Noroeste (Expte. 390/19), y CONSIDERANDO: Que, en el Art. 98 de la Ordenanza N° 01/2020 se regulan las exenciones subjetivas que no obran de pleno derecho respecto del pago del impuesto inmobiliario. Que dentro de las correspondientes exenciones, en el art. 98 Inc. 5 establece que: ..la unidad habitacional que sea única propiedad de... ex soldados combatientes en Malvinas, acreditados por autoridad competente... que sea habitada por sus dueños y que no posean otro bien de capital siempre que el inmueble no supere los montos mínimos de valuación fiscal que establezca el Poder Ejecutivo y que el ingreso neto mensual no supere el sueldo mínimo, vital y móvil mensual vigente en la provincia del Chubut al momento de presentar la solicitud. Que, los Ex Soldados Combatientes en Malvinas de la ciudad de Esquel y Noroeste, solicitan se modifique el Código Tributario en razón de la exigencia de que para estar exentos, e! inmueble no debe superar los montos mínimos de valuación fiscal y que el neto mensual no debe superar el sueldo mínimo, vital y móvil vigente en la Provincia del Chubut al momento de presentar la solicitud, considerando que muchos de ellos superan dichas valuaciones y además considerar su condición de tal. Que, desde la finalización del Conflicto del Atlántico Sur de 1982, los diferentes niveles de la Administración pública nacional, provincial y municipal de la República Argentina, han ido sancionando una gran cantidad de normas que otorgaron distintos tipos de condecoraciones, reconocimientos, pensiones, subsidios, exenciones, créditos, bonificaciones, suplementos, jubilaciones, prioridades, becas de estudio, coberturas sociales, y planes de salud, vivienda y trabajo para los veteranos de la Guerra de las Malvinas y sus familiares. Que, la Constitución de la Provincia de Chubut en su Art. 36 establece que la Provincia, en el lome ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra. Que además, los mismos han solicitado que el trámite de exención impositiva respecto al impuesto inmobiliario sea un beneficio que obre de pleno derecho, ya que su condición de veterano de guerra es de por vida. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda del HCD, deciden emitir despacho favorable a lo solicitado, realizando las adecuaciones pertinentes a la Ordenariza N° 01/2020 (Código Tributario Municipal). POR ELLO: EL MONORABLE CONCEJO DELTBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA ART. 1º: MODIFÍCASE el Art. 98 Inc. 5 de la Ordenanza N° 01/2020 (Código Tributario Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.98° Inc. 5: EXENCIONES SUBJETIVAS QUE NO OBRAN DE PLENO DERECHO: En los casos que se expresa a continuación quedarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario, los siguientes inmuebles: 5- La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, MENORES, HUERFANOS, VIUDAS MADRES SOLTERAS, INVALIDOS, INCAPACES, SEPTUAGENARIOS, que sea habitada por sus dueños y que no posean otro bien de capital siempre que el inmueble no supere los montos mínimos de valuación fiscal que establezca el Poder Ejecutivo y que el ingreso neto mensual no supere el sueldo mínimo, vital y móvil mensual vigente en la Provincia del Chubut al momento de presentar la solicitud. Que no adeude concepto alguno por el impuesto del presente capítulo, y en su caso, la Tasa de Recolección de residuos domiciliarios y la tasa de conservación medio ambiertal. Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda a cada beneficiario en la propiedad del inmueble." ART. 2º: MODIFICASE el Ari. 98 bis de la Ordenanza N° 01/2020 (Código Tributario Municipal), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 98 bis: Están exentos de pleno derecho: a. Respecto de inmuebles de su propiedad o de su cónyuge, siempre que se den los requisitos enumerados en el inc. 5 del art. 98°, las personas cuya discapacidad represente una minusvalla que implique imposibilidad de realizar tareas remunerativas y/o valerse por sí misma. Esta minusvalía deberá determinarla el contralor médico municipal certificando en cada caso la existencia de minusvalía, su naturaleza y su grado, teniendo en cuenta las posibilidades de rehabilitación del afectado, indicando además de acuerdo a la personalidad y los antecedentes del afectado que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. Este dictamen podrá ser apelado por el interesado, en caso de resultar desfavorable, a la Junta Médica Zonal, dentro de los cinco días hábiles a partir de su notificación". b. La unidad habitacional propiedad de los Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y la Zona Noroeste, acreditados por autoridad competente, que sea habitada por sus dueños." ART. 3º: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 18 de moyo de 2020. Vore Lorena-entierto Secretaria Legislatica H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Presidente Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 09/20, registrada como Ordenanza N° 47/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese: SECRETARIA DE GOBIERNO: 22 de mayo de 2020 .CDOR. TACCETTA MATIAS F : SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS • MUNICIPALIDAD DE ESQUEL. Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel