Ordenanza Municipal N° 49/18/2018
MODIFICA Nº 110/16 “LIMPIEZA DE VEREDAS Y TERRENOS BALDIOS”. ( MODIFICADA POR 108/21)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 49/18
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA Nº 110/16 “LIMPIEZA DE VEREDAS Y
TERRENOS BALDIOS”.
VISTO: La Ordenanza Nº 110/16 (Expte. 60/18) y,
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto regula las actuaciones pertinentes para lograr mantener
libre de basura, hierbas y arbustos las veredas y terrenos baldíos en la ciudad.
Que la aplicación de la Ordenanza es adecuada para terrenos de poca superficie, siendo
los más frecuentes en las actuaciones realizadas.
Que en la aplicación de dichas Ordenanza para superficies grandes se ha corroborado que
los valores correspondientes son excesivos y desproporcionados con respecto a
infracciones semejantes en otras Ordenanzas vigentes.
Que dichos valores pueden generar baja cobrabilidad poniendo en riesgo el recupero de
los gastos administrativos y logísticos municipales que fueron necesarios para llegar a la
instancia de multa y limpieza.
Que se hace necesaria una fórmula de cálculo superadora con el fin de lograr que los
valores a cobrar sean razonables y estén en real proporción con la falta y el tamaño del
área afectada.
Que la Comisión de Hacienda del H.C.D. ha decidido emitir despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE el Art. 7 de la Ordenanza Nº 110/16 que quedará redactada de la
siguiente manera: Art. 7º: “La suma que el propietario o poseedor a título de dueño
deba abonar en concepto de los gastos administrativos asumidos por el Municipio, más la
multa por el no cumplimiento del art. 1º, será entre ciento cincuenta (150) y trescientos (300)
módulos municipales. Así mismo deberá abonar un monto de 0.1 módulo Municipal por
metro cuadrado de superficie intervenida para cubrir el costo de la limpieza efectuada por
la Municipalidad. La autoridad de aplicación informará a la Secretaría de Hacienda para que
los montos correspondientes se carguen como deuda de la propiedad al Municipio. La
deuda estará sometida a una tasa de interés establecida por el Departamento Ejecutivo
Municipal; el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa de
interés activa normal vigente que perciba en sus operaciones el Banco del Chubut S.A”.
ART. 2º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 12 de Abril de 2018.
Mariela Sánchez Uribe Jorge José Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta N°
08/18, registrada como Ordenanza Nº 49/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2018.