Ordenanza Municipal N° 265/2018/2018
ADHESIÓN CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION VIAL “ESTRELLAS AMARILLAS.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 265/18
TEMA: ADHESIÓN CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION VIAL
“ESTRELLAS AMARILLAS
VISTO: La necesidad de generar conciencia en la seguridad vial de los vecinos y (Expte.
275/18);
CONSIDERANDO:
Que los accidentes de tránsito resultan ser una de las principales causas de muertes en
nuestro país;
Que, de acuerdo a las estadísticas publicadas por la Asociación Civil Luchemos por la
Vida, (Cifras provisorias al 11/01/2018): mueren 7.213 personas en accidentes de
tránsito (Promedio diario: 20 - Promedio mensual: 60, en Argentina;
Que, los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito tienen como fin promover,
fomentar y desarrollar acciones y obras en materia de seguridad vial, así como
actividades tendientes a la investigación, estudio, debate y aplicación práctica de dicha
temática;
Que desde la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas se propone
como campaña preventiva para disminuir la siniestralidad vial, el dibujo sobre asfalto o
carteles, en caso de calles sin pavimentar, de estrellas de color amarillo con datos de las
personas fallecidas a causa de accidentes de tránsito;
Que la prevención de accidentes de tránsito es tarea primordial del Estado quien debe
estimular conductas en los actores del tránsito acordes con el valor vida humana en su
concepto más amplio;
Que, la difusión de imágenes y los dibujos de estrellas en los lugares donde han ocurrido
accidentes de tránsito configuran una forma autentica de prevención, se trata de un
símbolo de atención y de memoria, que permitiría cambiar conductas sociales, a través
del impacto visual;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la ley XVI, Nº 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
Art. 1º - ADHIERASE a la Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas
Amarillas”, promovida por los integrantes de la Red Nacional Familiares de Víctimas de
Tránsito.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la creación y difusión de
campañas de prevención de accidentes de tránsito, a través de las áreas
correspondientes.
Art. 3º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar los pedidos que
realicen los vecinos en esta materia y a verificar que la colocación de estrellas amarillas
en el asfalto o sobre carteles sostenidos por postes, para el caso de calles no
pavimentadas, sea conforme al diseño y medidas previstos en el anexo I que forma parte
de la presente.
Art. 4º: Características
a) En el pintado de las estrellas sobre el pavimento, deberá evitarse la utilización de
las bocas de registro del sistema de cloacas;
b) El tipo de pintura deberá ser reflectiva, y de colocación en frio o termoplástico;
c) La variación del tamaño de las estrellas podrá ser de entre 1,00 mts. y 1,50 mts.
De acuerdo al espacio disponible en el pavimento;
d) El cartel vertical se utilizará en calles no pavimentadas y deberá colocarse de
manera tal que no obstruya la visibilidad de otras señales viales existentes en el
lugar;
Art. 5º: En el caso de la realización de trabajos de mantenimiento de pavimento u otras
obras que realice el Municipio o terceros con autorización del mismo, el responsable de
dichas tareas deberá proceder al repintado de las/s estrella/s dañada/s.
Art. 6º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 29 de Noviembre de 2018.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta N°
27/18, registrada como Ordenanza Nº 265/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Diciembre de 2018.
Anexo I