Ordenanza Municipal N° 63/2015/2015
MODIFICACION Nº 23/13.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
ESDUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 63/15
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA N° 23/13
VISTO:
La Ordenanza N° 23/13 que declara Reserva Natural Urbana Área Laguna La Zeta
(Expte. 234/09) y.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en su artículo 13 aprueba el Plan de Manejo de dicha
Reserva.
Que la Comisión Asesora creada por Ordenanza N° 86/2010 elaboró una propuesta de
Plan de Manejo la que fue tratada por el H.C.D.
Que en dicha propuesta de Plan de Manejo se aborda el uso para el evento "Rally" en
las fojas 146- 147 y 148.
Que en las instancias de participación de la ciudadanía durante el proceso de
elaboración de la propuesta de manejo se analizaron ventajas y desventajas de los
distintos usos en la Laguna la zeta, en el caso del evento del "Rally" se destacó la
ventaja que genera para la actividad turística y económica de la ciudad, como así
también que la actividad debe ser controlada y no debe abrir nuevos caminos.
Que en los años 2010 y 2014 se realizaron ediciones del Rally Argentino en Esquel y
uno de sus tramos fue en zonas de la RNU.
Que luego del paso del Rally se realizaron las correspondientes inspecciones de
Impacto Ambiental y en ninguna de las oportunidades se relevó altos grados de
impacto ambiental.
Que es necesario modificar el Plan de Manejo para la Reserva Natural Urbana Área
Laguna La Zeta para ordenar el uso del evento "Rally" para futuras ediciones.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE, el Plan de Manejo de la Reserva Natural Urbana Área
Laguna La Zeta (Anexo I de la Ordenanza N° 23/13) en lo que se refiere a la ubicación
del uso del "Rally", quedando incorporado al texto del Plan de Manejo de la siguiente
manera: "Áreas de la Reserva Natural Urbana Laguna La Zeta, en donde se puede
desarrollar el evento "Rally":
USOS
ÁREA NATURAL
DE
RESTAURACIÓN
ÁREA DE USO
RESTRINGIDO
ÁREA
LAGUNA
RIBERA
MALLÉN
ÁREA DE
SERVICIOS
ÁREA DE
TRANSICIÓN
Rally (Fecha
no
especificada
Si camino ppal.
SI
NO
SI
SI
H. Concejo Deliberante
De Esque!
En cuanto a restricciones y requerimientos para el evento "Rally" se definen los
siguientes:
Restricciones:
• La actividad deberá contar con el control de la Subsecretaría de Medio
Ambiente.
• Los organizadores deberán tomar medidas de seguridad y medidas para el
cuidado del Medio Ambiente.
• El público deberá instalarse en miradores preestablecidos por seguridad y para
mantener limpia el área.
Requerimientos de la RNU:
• Mantenimiento de circuitos definidos para la competencia.
• Miradores delimitados para el público.
• Regulación y control de las medidas de seguridad y de minimización de
impactos".
ART. 2°: Los organizadores del Rally deberán presentar con quince (15) días de
anticipación el recorrido que se realizará por la RNU y solamente se autorizará la
circulación por el predio, quedando expresamente prohibido la instalación de parques
cerrados, zonas de abastecimientos, etc.
ART. 3°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 23 de Abril de 2015.
low.
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Horacio Iturrioz
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4º Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta
06/15, registrada como Ordenanza N° 63/15.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de Abril de 2015.
ITO RAFAEL HELLAS
Iprendente
Municipalidad de Esquel