Ordenanza Municipal N° 65/2011/2011
MODIFICA 215/06 TRANSPORTE ESCOLAR. DEROGADA POR ORDENANZA N°192/2023
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
ORDENANZA N° 65/11
TEMA: MODIFICA ORDENANZA 215/06 - TRANSPORTE ESCOLAR
VISTO:
La Ordenanza 215/06 (Expte. 43/06), y
CONSIDERANDO:
ue es necesario modificar algunos artículos de la Ordenanza 215/06 que reglamenta
rvicio de Transporte Escolar en nuestra ciudad, en cuanto a las sanciones contenidas
dicha norma.
Que el Concejo en Comisión para la modificación propuesta.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso
de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 (antes ley 3098)
ORDENANZA
ART.1°: DEROGANSE los Artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ordenanza 215/06 y
sustitúyanse por los enumerados a continuación:
SANCIONES
ART.24°: Por prestar servicios sin que el vehículo haya sido habilitado previamente o
prestar servicios con la habilitación del vehículo vencida, pena de 100 a 500 módulos e
inhabilitación del vehículo hasta tanto regularice la situación.
ART.25°: Por no reunir el vehículo con algunos de los requisitos exigidos en el Art. 4°,
pena de 50 a 150 módulos e inhabilitación del vehículo hasta regularizar la situación.
ART.26°: Por transportar mayor cantidad de escolares a los permitidos o por transportar
escolares en asientos provisorios o de pie, pena de 35 a 110 módulos.
ART.27°: Por transportar a personas mayores ajenas a las autorizadas por esta
Ordenanza, pena de 35 a 110 módulos. A la vez se deberá hacer descender a dicho pasaje
para que pueda proseguir con su servicio normal.
ART.28°: Por prestar servicio afín dentro del ciclo lectivo, sin la autorización
correspondiente, pena de 100 a 500 módulos.
ART. 29°: Por no reunir el conductor del vehículo con alguno de los requisitos exigidos en el
Art. 16°, pena de 35 a 110 módulos, cada ítem no reunido y la prohibición de conducir hasta
tanto regularice la situación.
ART.30°: Por no respetar el conductor del vehículo, algunas de las obligaciones enumeradas
en el Art. 17°, pena de 100 a 500 módulos por cada obligación no cumplida.
ART.31°: Por no portar y/o exhibir a la autoridad competente, la documental exigida en el
Art. 18°, pena de 35 a 110 módulos, por cada documento no presentado o exhibido.
ART.32°: Por circular en cualquier circunstancia, en exceso a la velocidad estipulada,
mencionada en esta Ordenanza o a la estipulada por la Ley 24.449, pena de 100 a 500
módulos.
ART.33°: Por circular con alguna puerta abierta o con dificultad en su mecanismo, que no
permita su cierre con seguridad y transportando escolares, pena de 35 a 110 módulos y la
prohibición de circular hasta tanto sea solucionado el inconveniente.
ART. 34°: Por no respetar lo estipulado en el Art. 20º, pena de 50 a 100 módulos.
ART.35°: Por no llevar celador o llevar celador que no reúna los requisitos o no cumplir con
sus funciones específicas, pena de 35 a 110 módulos.
ART.36°: Por incumplir lo normado en el Art. 22°, pena de 50 a 100 módulos.
ART.37°: Las infracciones a la Ley Nacional de Tránsito, cometidas en circunstancias de
prestar el servicio específico, deberán sancionarse con el máximo de la pena establecida
por Ordenanza.
ART. 38°: En caso de reincidencia se observarán las siguientes reglas:
Para la primera, la sanción de multa se incrementará en un tercio.
Para la segunda, la sanción de multa se incrementará en un medio.
Para la tercera, la sanción de multa se incrementará en el doble.
Para la cuarta, se sancionará con la caducidad definitiva del permiso.
ART.39º: Deróganse los Artículos 90° a 124° de la Ordenanza N° 82/86.
ART. 40°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y cumplido
archivese.
Esquel, 02 de Junio de 2011
(sunfatine
Hector Chate tol
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5ª Sesión Ordinaria de 2011, bajo acta 08/11,
registrada como Ordenanza N° 65/11.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 07 de Junio de 2011.
Gall
MATO RAPAL WILANS
Intendente
Munieipalidad de Esques