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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 65/2015/2015

Fecha de Sanción: 2015-12-31
Fecha de Promulgación: 2015-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

IMPLEMENTACION DE PROGRAMA DE REDUCCION DE BOLSAS DE TIPO CAMISETAS Y SU POSTERIOR PROHIBICION.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 65/15 TEMA: IMPLEMENTACION DE PROGRAMA DE REDUCCION DE BOLSAS DE TIPO CAMISETAS Y SU POSTERIOR PROHIBICION VISTO: La Ley XI N° 31 y el Decreto Reglamentario N° 679/10 sobre la "Prohibición de polietileno; Polipropileno, Polímeros No Biodegradables con destino a Embalajes y/o Bolsas (Expte. 97/15) y, CONSIDERANDO: Que, en la mencionada Ley Provincial se prohíbe la entrega y venta de bolsas, de materiales que no son degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o cualquier otra solución similar, en todo el territorio de la 102 2 Que, en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos las bolsas constituyen uno de los factores más contaminantes y difíciles de manejar. Que; ?i bien son de gran practicidad y su uso se encuentra ampliamente difundido, las mismas están fabricadas con materiales que no se descomponen en forma natural. Que en los últimos veinte años ha crecido exponencialmente la utilización de artículos descartables, tales como bolsas de compra, envases de bebidas y vajillas descartables; Que, implican además una gran cantidad de impactos ambientales como consumo de recursos no renovables, emisión de gases de efecto invernadero y generación de residuos, resultando con un alto costo medioambiental si no se las maneja correctamente, generando un pasivo ambiental de difícil saneamiento; .... Que, a nivel local es totalmente factible establecer un programa para eliminar el uso de las bolsas utilizadas en las compras domésticas, que de hecho muchas otras ciudades del país han aplicado con éxito distintas estrategias para lograr dicho objetivo, tales como Santa Rosa, Pinamar, Puerto Madryn, Río Gallegos, Comodoro Rivadavia, Ushuaia, Santa Fe, entre otros; Que, se ha podido constatar que ingresan a la Planta de Tratamiento 60.000 (Sesenta Mil) Bolsas diarias, las cuales representan aproximadamente 12% (Doce Por Ciento) de los residuos que se disponen diariamente en el Relleno Sanitario; Que, ya se han registrado denuncias de campos linderos a las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad, por voladuras con "este tipo de materiales, no solo a nivel vegetación sino también afectando el ganado que pasta en dichos campos; Que, en el mismo contexto, el Aeropuerto de la Ciudad se encuentra a una distancia de 3: Km de la cabecera y es frecuente que las voladuras de bolsas de nylon lleguen al mismo; M. concejo Deliberante De Esquel Que, una de las posibles estrategias para lograr la disminución del enterramiento es minimizar la generación de residuos; Que, siempre se destaca y se valoran las buenas acciones como estas, de otros municipios y de otros países; Que, propone un Plan de Reducción, en el cual tanto comerciantes como consumidores puedan cambiar sus hábitos de consumo de bolsas camisetas descartables y vuelvan progresivamente a la bolsa reutilizable; Que, es un deber del Municipio la prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud en el ejido municipal; Que; el Artículo 41° de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes, pero a su vez, establece el deber de preservarlo como una responsabilidad de todos; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: PROHIBASE la entrega de bolsas plásticas tipo camiseta en todos los comercios de la ciudad de Esquel, a partir del 1° de octubre de 2015. ART. 2º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por bolsa tipo camiseta a las bolsas plásticas provistas al consumidor por el comercio en el mostrador de facturación para el acarreo de productos. ART. 3º: Desde la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el plazo estipulado en el Artículo 1°, los comercios podrán entregar un máximo de 3 (tres) bolsas tipo camiseta por cliente y por compra. ART. 4°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá realizar campañas de difusión previas a los plazos de prohibición de expendio de bolsas de plástico tipo camiseta, a los efectos de informar las disposiciones y plazos establecidos en la presente Ordenanza. ART. 5°: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Primer incumplimiento, multa de 100 (cien) Módulos. b) Segundo incumplimiento, multa de 200 (doscientos) Módulos. c) Tercer incumplimiento y siguientes, multa de 300 (trescientos) Módulos. ART. 6º: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Primer incumplimiento, multa de 300 (trescientos) Módulos. Segundo incumplimiento, multa de 400 (cuatrocientos) Módulos. c) Tercer incumplimiento y siguientes, multa de 500 (quinientos) Módulos. ART. 7º: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de Esquel. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel ART. 8°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese. Esquel, 14 de Mayo de 2015.- Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Horacio Iturrioz Presidente 1. Concejo Deliberant Ciudad de Esque Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 05° Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 07/15; registrada como Ordenanza N° 65/15. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 22 de Mayo de 2015. PABLO FABIAN DURAN SECRETARIO DE GOCHERNO MUNICIPALIDAD DE ESQUEL ANTO RAFAEL WILLIAMS Intendente Municipalidad de Esquel