Ordenanza Municipal N° 65/2015/2015
IMPLEMENTACION DE PROGRAMA DE REDUCCION DE BOLSAS DE TIPO CAMISETAS Y SU POSTERIOR PROHIBICION.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 65/15
TEMA: IMPLEMENTACION DE PROGRAMA DE REDUCCION DE BOLSAS DE
TIPO CAMISETAS Y SU POSTERIOR PROHIBICION
VISTO:
La Ley XI N° 31 y el Decreto Reglamentario N° 679/10 sobre la "Prohibición de
polietileno; Polipropileno, Polímeros No Biodegradables con destino a Embalajes y/o
Bolsas (Expte. 97/15) y,
CONSIDERANDO:
Que, en la mencionada Ley Provincial se prohíbe la entrega y venta de bolsas, de
materiales
que
no
son degradables, oxobiodegradables, biodegradables,
hidrodegradables o cualquier otra solución similar, en todo el territorio de la
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Que, en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos las bolsas constituyen uno
de los factores más contaminantes y difíciles de manejar.
Que; ?i bien son de gran practicidad y su uso se encuentra ampliamente difundido, las
mismas están fabricadas con materiales que no se descomponen en forma natural.
Que en los últimos veinte años ha crecido exponencialmente la utilización de artículos
descartables, tales como bolsas de compra, envases de bebidas y vajillas
descartables;
Que, implican además una gran cantidad de impactos ambientales como consumo de
recursos no renovables, emisión de gases de efecto invernadero y generación de
residuos, resultando con un alto costo medioambiental si no se las maneja
correctamente, generando un pasivo ambiental de difícil saneamiento;
....
Que, a nivel local es totalmente factible establecer un programa para eliminar el uso
de las bolsas utilizadas en las compras domésticas, que de hecho muchas otras
ciudades del país han aplicado con éxito distintas estrategias para lograr dicho
objetivo, tales como Santa Rosa, Pinamar, Puerto Madryn, Río Gallegos, Comodoro
Rivadavia, Ushuaia, Santa Fe, entre otros;
Que, se ha podido constatar que ingresan a la Planta de Tratamiento 60.000 (Sesenta
Mil) Bolsas diarias, las cuales representan aproximadamente 12% (Doce Por Ciento) de
los residuos que se disponen diariamente en el Relleno Sanitario;
Que, ya se han registrado denuncias
de campos linderos a las instalaciones de la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad, por voladuras con
"este tipo de materiales, no solo a nivel vegetación sino también afectando el ganado
que pasta en dichos campos;
Que, en el mismo contexto, el Aeropuerto de la Ciudad se encuentra a una distancia
de 3: Km de la cabecera y es frecuente que las voladuras de bolsas de nylon lleguen al
mismo;
M. concejo Deliberante
De Esquel
Que, una de las posibles estrategias para lograr la disminución del enterramiento es
minimizar la generación de residuos;
Que, siempre se destaca y se valoran las buenas acciones como estas, de otros
municipios y de otros países;
Que, propone un Plan de Reducción, en el cual tanto comerciantes como consumidores
puedan cambiar sus hábitos de consumo de bolsas camisetas descartables y vuelvan
progresivamente a la bolsa reutilizable;
Que, es un deber del Municipio la prevención y control de todas las formas de
contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud en el ejido
municipal;
Que; el Artículo 41° de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente
sano y equilibrado para todos los habitantes, pero a su vez, establece el deber de
preservarlo como una responsabilidad de todos;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: PROHIBASE la entrega de bolsas plásticas tipo camiseta en todos los
comercios de la ciudad de Esquel, a partir del 1° de octubre de 2015.
ART. 2º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por
bolsa tipo camiseta a las bolsas plásticas provistas al consumidor por el comercio en el
mostrador de facturación para el acarreo de productos.
ART. 3º: Desde la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el plazo
estipulado en el Artículo 1°, los comercios podrán entregar un máximo de 3 (tres)
bolsas tipo camiseta por cliente y por compra.
ART. 4°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, deberá
realizar campañas de difusión previas a los plazos de prohibición de expendio de
bolsas de plástico tipo camiseta, a los efectos de informar las disposiciones y plazos
establecidos en la presente Ordenanza.
ART. 5°: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en el Artículo 3º de la
presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Primer incumplimiento, multa de 100 (cien) Módulos.
b) Segundo incumplimiento, multa de 200 (doscientos) Módulos.
c)
Tercer incumplimiento y siguientes, multa de 300 (trescientos) Módulos.
ART. 6º: Los comercios que incumplan con lo dispuesto en el Artículo 1º de la
presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)
Primer incumplimiento, multa de 300 (trescientos) Módulos.
Segundo incumplimiento, multa de 400 (cuatrocientos) Módulos.
c)
Tercer incumplimiento y siguientes, multa de 500 (quinientos) Módulos.
ART. 7º: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Subsecretaría
de Medio Ambiente de la Ciudad de Esquel.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 8°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese.
Esquel, 14 de Mayo de 2015.-
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Horacio Iturrioz
Presidente
1. Concejo Deliberant
Ciudad de Esque
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 05° Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta
07/15; registrada como Ordenanza N° 65/15.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese,
dese al
Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 22 de Mayo de 2015.
PABLO FABIAN DURAN
SECRETARIO DE GOCHERNO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
ANTO RAFAEL WILLIAMS
Intendente
Municipalidad de Esquel