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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 68/1992/1992

Fecha de Sanción: 1992-12-31
Fecha de Promulgación: 1992-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

OBLIGATORIEDAD PATENTAMIENTO EN MUNICIPIO.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. CONCEJO DELIBERANTE ......de Esquel...... DEDENANZA Nº 58/92 YISIO: La Ordenanza n055/92y Yy CONSIDERANDO: Que la cantidad de automóviles registrados en este Municipio no se condice con la realidad del parque automotor que circu- la por la ciudad. Que es necesario arbitrar los medios para que los contribuyen tes conozcan los alcances de las ordenanzas en vigencia. Que la regularización en el pago de las patentes significara un considerable aumento en los ingresos del Municipio. Que los mecanismos para que esta situación se concrete, esti- pulados en la citada ordenanza, resultan en la práctica abso- lutamente inviables por su complejidad. Que es intención de este Municipio facilitar a los contribu- yentes la regularización de su situación. FOR ELLO: ART. 1° : ART. 2º : ART. 3° : ART - 4° : ART - 5° : EL HONDRABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente OBDENANZA Todo vehículo cuyo propietario tenga domicilio real dentro del ejido municipal de la ciudad de Esquel deberá ser patenta do en este Municipio. Todo propietario de vehículo que no cumpla con la obligación que establece el articulo precedente, tendrá un plazo de no- días a partir de la promulgación de la presente para regularizar su situación. Durante dicho plazo deberá abonar únicamente en concepto de compensación por no haber patentado su vehículo en este muni- cipio, en violación de la Ordenanza n° 131/90, lo siguiente: Si el incumplimiento tiene una antigüedad: menor a un año mayor a un año. 10 módulos 15 módulos El pago se hará al efectuar la radicación del vehículo en Es- quel, previa presentación del certificado de libre deuda del municipio donde hubiera estado registrado. Quienes no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en los Arts 2° y 3° en el plazo mencionado, serán pasibles de una multa de CIEN (100) módulos. Quienes en el futuro, teniendo domicilio real o la guarda ha- H. CONCEJO DELIBERANTE •....•de Esquel...... ART. 6° : ART - 7º : ART. 8° : bitual de su rodado en esta ciudad no patenten el vehículo en este municipio, serán pasibles de una multa equivalente a CIEN (100) módulos. Derógase la Ordenanza n055/92. Instruméntense los medios para que la presente Ordenanza sea dada a publicidad en todos los medios de comunicación. Registrese, Comuniquese, y Cumplido, Archivese. Esquel, 30 de Junio de 1992. CONCEJO DELibI ANA MARIA V ARARLANCA SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Esquel 292012 Manteldalida Esquel Omar Emilio Esteyez PRESOENTE Honorable Concejo Delberante Municipalidad Esquel en la Sala de Sesiones del H.C.D., en la 13° Sesión Ordinaria, bajo n° 15/92. POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal, registrese, dése al Boletin Municipal, y cumplido, archivese. SECRETARIA DE SOBIERNO: de Julio de 1992. SERGIO D. SEPIURKA SECRET. DE GOBIERNO MUN. DE ESQUEL UBALDO G. ONGARATO INTENDENTE MUNIGIP. DE ESQUEL