Ordenanza Municipal N° 68/1992/1992
OBLIGATORIEDAD PATENTAMIENTO EN MUNICIPIO.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. CONCEJO DELIBERANTE
......de Esquel......
DEDENANZA Nº 58/92
YISIO:
La Ordenanza n055/92y Yy
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de automóviles registrados en este Municipio
no se condice con la realidad del parque automotor que circu-
la por la ciudad.
Que es necesario arbitrar los medios para que los contribuyen
tes conozcan los alcances de
las ordenanzas en vigencia.
Que la regularización en el pago de las patentes significara
un considerable aumento en los ingresos del Municipio.
Que los mecanismos para que esta situación se concrete, esti-
pulados en la citada ordenanza,
resultan en la práctica abso-
lutamente inviables por su complejidad.
Que es intención de este Municipio facilitar a los contribu-
yentes la regularización de su situación.
FOR ELLO:
ART. 1° :
ART. 2º :
ART. 3° :
ART - 4° :
ART - 5° :
EL HONDRABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
las
atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona
la presente
OBDENANZA
Todo vehículo cuyo propietario tenga domicilio real dentro
del ejido municipal de la ciudad de Esquel deberá ser patenta
do en este Municipio.
Todo propietario de vehículo que no cumpla con la obligación
que establece el articulo precedente, tendrá un plazo de no-
días a partir de la promulgación de la presente
para regularizar su situación.
Durante dicho plazo deberá abonar únicamente en concepto de
compensación por
no haber patentado su vehículo en este muni-
cipio, en violación de la Ordenanza n° 131/90, lo siguiente:
Si el incumplimiento tiene una antigüedad:
menor a un año
mayor a un año.
10 módulos
15
módulos
El pago se hará al
efectuar la radicación del vehículo en Es-
quel, previa presentación
del
certificado de libre deuda del
municipio donde hubiera estado registrado.
Quienes no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto
en los Arts
2° y 3°
en el plazo mencionado, serán pasibles de una multa
de CIEN (100) módulos.
Quienes en el futuro, teniendo domicilio real o la guarda ha-
H. CONCEJO DELIBERANTE
•....•de Esquel......
ART. 6° :
ART - 7º :
ART. 8° :
bitual de su rodado en esta ciudad no patenten el vehículo en
este municipio,
serán pasibles de una multa equivalente a
CIEN (100) módulos.
Derógase la Ordenanza n055/92.
Instruméntense los medios para que la presente Ordenanza sea
dada a publicidad en todos los medios de comunicación.
Registrese, Comuniquese, y Cumplido, Archivese.
Esquel, 30 de Junio de 1992.
CONCEJO
DELibI
ANA MARIA V
ARARLANCA
SECRETARIA LEGISLATIVA
Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de Esquel
292012
Manteldalida
Esquel
Omar Emilio Esteyez
PRESOENTE
Honorable Concejo Delberante
Municipalidad Esquel
en la Sala de Sesiones del H.C.D., en la 13° Sesión Ordinaria, bajo
n° 15/92.
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal, registrese, dése al Boletin
Municipal, y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE
SOBIERNO:
de Julio de 1992.
SERGIO D. SEPIURKA
SECRET. DE GOBIERNO
MUN.
DE ESQUEL
UBALDO G. ONGARATO
INTENDENTE
MUNIGIP. DE ESQUEL