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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 70/2021/2021

Fecha de Sanción: 2021-12-31
Fecha de Promulgación: 2021-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

BONIFICACIONES PARA VEHÍCULOS HÍBRIDOS y ELÉCTRICOS.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel “2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES” ORDENANZA Nº 70/2021 TEMA: BONIFICACIONES PARA VEHÍCULOS HÍBRIDOS y ELÉCTRICOS VISTO: La necesidad de impulsar la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos que minimizan el impacto ambiental (Expte. 90/21) y CONSIDERANDO: Qué, la industria y comercialización de los autos que incorporan motores híbridos, motores eléctricos y las celdas de combustible se encuentra en un proceso de incentivo e implementación a nivel mundial, dadas las ventajas que ello implica en términos ambientales como contrapartida a la emisión de gases producida por los tradicionales motores de combustión interna. Qué, este tipo de motorizaciones no sólo conlleva una menor emisión de gases tóxicos, sino también notorias ventajas tanto desde un punto de vista ambiental, como consumos de hasta un cuarenta por ciento (40%) menos de combustible, menor contaminación sonora y la utilización de energías limpias y renovables. Qué, el Decreto Nacional N° 331/17 estableció medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de dichos vehículos, estableciendo una reducción transitoria de los derechos de importación extrazona para una cantidad limitada de seis mil(6.000) vehículos, durante un período transitorio de treinta y seis (36) meses. Qué, a nivel local, tanto el mercado de los vehículos híbridos como eléctricos es incipiente y costoso, por lo cual debe ser incentivado tributariamente en razón de los indudables beneficios en el cuidado del ambiente que su uso ocasiona. Qué, en virtud de todo lo expuesto a través de la presente norma municipal se propone un sistema de beneficios impositivos para aquellos vehículos que utilizan una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: ESTABLÉZCASE una bonificación del ciento por ciento (100%) en el pago del impuesto automotor, para aquellos vehículos que revistan las características de eléctricos o híbridos, entendiéndose como tales aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna propulsados por un motor eléctrico y alternativamente en forma conjunta por uno de combustión interna (híbridos) como así también con celda de combustible (a hidrógeno). ART. 2°: El beneficio mencionado en el Artículo 1° será aplicado durante el primer año calendario en el que dichos vehículos fueran dados de alta en la Municipalidad de Esquel. Durante el 2do y el 3er año de radicación la bonificación será del cincuenta por ciento (50%) en el valor del impuesto automotor. ART. 3°: Los taxis, remises y taxifletes que utilicen este tipo de vehículos, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto a los Ingresos Brutos H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel “2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES” durante dos (2) años a partir de la inscripción del vehículo en la Municipalidad de Esquel. ART. 4°: Otras actividades comerciales que utilicen el tipo de vehículos mencionados en el Artículo 1° recibirán una bonificación del dos por ciento (2,00%)en el impuesto a los Ingresos Brutos por un plazo de dos (2) años a partir de su inscripción, por cada uno de los automotores patentados en la Municipalidad de Esquel. ART. 5°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. - Esquel, 18 de Junio de 2021. Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier Secretaria Legislativa A/C Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7°Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta Nº 15/2021, registrada como Ordenanza Nº 70/2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2021.