Ordenanza Municipal N° 71/2015/2015
CREACION Y REGLAMENTO DE LA RADIO PUBLICA MUNICIPAL.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 71/15
TEMA: CREACION Y REGLAMENTO DE LA RADIO PUBLICA MUNICIPAL - D.E.
VISTO:
La necesidad de crear la Radio Pública Municipal (Expte. 258/14) y
CONSIDERANDO:
Que los siguientes antecedentes promueven el desarrollo de los mencionados espacios
* Constitución de la Nación Argentina, art. 33, 41 y 42.-
* Declaración Universal de Derechos Humanos, art.19.-
* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.19.-
* Ley Nacional N°26522 Servicios de Comunicación Audiovisual
* Art. 18 de la Constitución de la Provincia del Chubut art. 10
* Ordenanza 1517 San Lorenzo
* Ordenanza 14421 Ciudad de Salta
Que uno de los fenómenos culturales más significativos de la segunda mitad del siglo
XX ha sido, sin lugar a dudas, la revolución en las comunicaciones y su impacto tanto en
el espacio social e institucional como en la vida privada de las personas.
Que desde entonces, el creciente predominio de las industrias culturales masivas y de
las nuevas tecnologías digitales en la producción ha llevado a una inevitable
transformación.
Que en la búsqueda de desarrollar mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de manera democrática y universalizando el
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,
abordamos los principios multiplicadores de la Ley 26522 apoyados en el artículo 13 de
la Declaración de Derechos Humanos para acercar "el medio" a la comunidad
Que de esta forma se dará a conocer a través de la información situaciones de interés
para toda la comunidad.
Que, de esta manera resulta necesario formar y guiar en un proceso educativo
formativo a todos los que se interesen por la comunicación social.
Que es preciso generar un medio abarcativo y homogéneo de libre expresión
comunitaria.
Que de acuerdo a la Ley Nacional N° 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
cuyo Objeto es "la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el
ámbito territorial de la República Argentina el desarrollo de mecanismos destinados a
la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación".
Y que para cumplir con dicho objeto se establece en el Art. 89 inc. C que se reserva
para cada estado Municipal una frecuencia FM, el Ejecutivo Municipal de Esquel en
todo su derecho y con el objetivo de generar una herramienta de comunicación para la
expresión de las voces locales y regionales, manteniendo en el rol de gobierno
municipal la relación más cercana con la comunidad, multiplicando voces de la realidad
de cada barrio. Promoviendo de esta forma una comunicación más plural, con más
diversidad, abordando temas en los cuales quienes los hacen y quienes lo escuchan
mantengan un claro vínculo y se reconozcan entre sí.
Que en consecuencia de la misma la Municipalidad de Esquel ya ha realizado la
confirmación del pedido de frecuencia, ingresado a AFSCA con el expediente N°
1107/14 en Evaluación Comunicacional, para ser resuelto por el Directorio en las
próximas semanas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: CREASE la Radio Pública Municipal De Esquel
ART.2º: Serán objetivos de la Radio Pública Municipal de Esquel, los siguientes:
Promover y difundir nuestra cultura y las diversas expresiones culturales de
nuestro pueblo, a través de diferentes contenidos producidos en la emisora con
actores locales.
•
Promover la toma de conciencia de la importancia de una comunicación
democrática y participativa abierta a las necesidades de expresión de los sectores
sociales y culturales con menor posibilidad de acceso a los medios de comunicación e
información.
Formar y guiar en un proceso educativo formativo a todos los que se interesen
por la comunicación social.
Informar sobre la actualidad de la vida esquelense, con particular atención a
las actividades municipales y, en general, de la información regional, provincial y
nacional.
La difusión de la cultura, el deporte y de las actividades artísticas y culturales.
Siempre con el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural,
ideológico y lingüístico.
Trabajar en la promoción de la protección de juventud y de la infancia.
• Fomentar la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de
la convivencia, favoreciendo a estos efectos la participación de los grupos sociales del
ámbito territorial de la cobertura.
Promover la protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la
promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.
Promocionar comportamientos tendientes a la correcta utilización de los
recursos naturales y a la preservación del medio ambiente.
Fomentar la promoción y defensa de los legítimos derechos e intereses de los
consumidores y usuarios.
Garantizar el derecho a la información.
Promover el desarrollo de la identidad esquelense.
Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil,
así como a sectores de la población no contemplados.
Promover la producción de contenidos propios y contribuir a la difusión de la
producción regional.
Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como
Fundamento de su creación y existencia.
Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con
entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Ofrecer acceso de manera global, mediante la participación de los grupos
sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el
conjunto de la programación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
ART 3º: APRUEBASE el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Radio Pública
Municipal, el que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
ART 4°: Registrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.
Esquel, 14 de Mayo de 2015.-
lou
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Horacio Iturrioz
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 05° Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta
07/15, registrada como Ordenanza N° 71/15.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 22 de Mayo de 2015.
????
PAOLO FABIÁN DURÁN
SECRETARIO DE GOSTERNO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
SARTEL VALIANS
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