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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 71/2015/2015

Fecha de Sanción: 2015-12-31
Fecha de Promulgación: 2015-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

CREACION Y REGLAMENTO DE LA RADIO PUBLICA MUNICIPAL.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 71/15 TEMA: CREACION Y REGLAMENTO DE LA RADIO PUBLICA MUNICIPAL - D.E. VISTO: La necesidad de crear la Radio Pública Municipal (Expte. 258/14) y CONSIDERANDO: Que los siguientes antecedentes promueven el desarrollo de los mencionados espacios * Constitución de la Nación Argentina, art. 33, 41 y 42.- * Declaración Universal de Derechos Humanos, art.19.- * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.19.- * Ley Nacional N°26522 Servicios de Comunicación Audiovisual * Art. 18 de la Constitución de la Provincia del Chubut art. 10 * Ordenanza 1517 San Lorenzo * Ordenanza 14421 Ciudad de Salta Que uno de los fenómenos culturales más significativos de la segunda mitad del siglo XX ha sido, sin lugar a dudas, la revolución en las comunicaciones y su impacto tanto en el espacio social e institucional como en la vida privada de las personas. Que desde entonces, el creciente predominio de las industrias culturales masivas y de las nuevas tecnologías digitales en la producción ha llevado a una inevitable transformación. Que en la búsqueda de desarrollar mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de manera democrática y universalizando el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, abordamos los principios multiplicadores de la Ley 26522 apoyados en el artículo 13 de la Declaración de Derechos Humanos para acercar "el medio" a la comunidad Que de esta forma se dará a conocer a través de la información situaciones de interés para toda la comunidad. Que, de esta manera resulta necesario formar y guiar en un proceso educativo formativo a todos los que se interesen por la comunicación social. Que es preciso generar un medio abarcativo y homogéneo de libre expresión comunitaria. Que de acuerdo a la Ley Nacional N° 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual cuyo Objeto es "la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación". Y que para cumplir con dicho objeto se establece en el Art. 89 inc. C que se reserva para cada estado Municipal una frecuencia FM, el Ejecutivo Municipal de Esquel en todo su derecho y con el objetivo de generar una herramienta de comunicación para la expresión de las voces locales y regionales, manteniendo en el rol de gobierno municipal la relación más cercana con la comunidad, multiplicando voces de la realidad de cada barrio. Promoviendo de esta forma una comunicación más plural, con más diversidad, abordando temas en los cuales quienes los hacen y quienes lo escuchan mantengan un claro vínculo y se reconozcan entre sí. Que en consecuencia de la misma la Municipalidad de Esquel ya ha realizado la confirmación del pedido de frecuencia, ingresado a AFSCA con el expediente N° 1107/14 en Evaluación Comunicacional, para ser resuelto por el Directorio en las próximas semanas. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: CREASE la Radio Pública Municipal De Esquel ART.2º: Serán objetivos de la Radio Pública Municipal de Esquel, los siguientes: Promover y difundir nuestra cultura y las diversas expresiones culturales de nuestro pueblo, a través de diferentes contenidos producidos en la emisora con actores locales. • Promover la toma de conciencia de la importancia de una comunicación democrática y participativa abierta a las necesidades de expresión de los sectores sociales y culturales con menor posibilidad de acceso a los medios de comunicación e información. Formar y guiar en un proceso educativo formativo a todos los que se interesen por la comunicación social. Informar sobre la actualidad de la vida esquelense, con particular atención a las actividades municipales y, en general, de la información regional, provincial y nacional. La difusión de la cultura, el deporte y de las actividades artísticas y culturales. Siempre con el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, ideológico y lingüístico. Trabajar en la promoción de la protección de juventud y de la infancia. • Fomentar la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, favoreciendo a estos efectos la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de la cobertura. Promover la protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo. Promocionar comportamientos tendientes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente. Fomentar la promoción y defensa de los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Garantizar el derecho a la información. Promover el desarrollo de la identidad esquelense. Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados. Promover la producción de contenidos propios y contribuir a la difusión de la producción regional. Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como Fundamento de su creación y existencia. Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Ofrecer acceso de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. ART 3º: APRUEBASE el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Radio Pública Municipal, el que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I. ART 4°: Registrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese. Esquel, 14 de Mayo de 2015.- lou Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Horacio Iturrioz Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 05° Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 07/15, registrada como Ordenanza N° 71/15. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 22 de Mayo de 2015. ???? PAOLO FABIÁN DURÁN SECRETARIO DE GOSTERNO MUNICIPALIDAD DE ESQUEL SARTEL VALIANS #tendente Muricipalidad de Esquel