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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 71/1992/1992

Fecha de Sanción: 1992-12-31
Fecha de Promulgación: 1992-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

INGRESO DE CARNES AL EJIDO MUNICIPAL.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. CONCEJO DELIBERANTE ......de Esquel...... ORDENANZA Nº 71/92 VISIO: Que en más de una oportunidad se ha constatado que gran parte de las carnes ingresadas provienen de lugares no autorizados. Que se están arbitrando los medios para evitar estos inconve- nientes en todo el territorio provincial y , CONSIDERANDO: Que es necesario llevar un estricto contralor higiénico-sani tario de dichas carnes. Que si las mismas carecen de inspección veterinaria mete la salud de la población a la vez que se fomenta el cua- trerismo. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ART - 1° L ART - 2° : ART - 3° : ART. 4° : ORDENANZA Sólo se admitirá el ingreso de carne al Ejido Municipal des- tinada para su comercialización cuando la misma proviniera de mataderos autorizados y con inspección sanitaria ejercida por profesionales, contrarse en perfectas condiciones de conservación e higiene, sellada y venir acompañada de la correspondiente certifica- ción (certificado sanitario). Los vehículos porte dicha carne deben adecuarse en un todo a las exigencias de las Ordenanzas n° 82/86 y n° 128/84 (y Código Alimentario Argentino). Facúltase a la Dirección de Bromatología, Higiene y Veterina- a determinar el horario de sellado de reses faenadas en otros mataderos autorizados. El incumplimiento de esta Ordenanza será penado con: a) Inhabilitación por el término de 30 días para el transpor- tista. En caso de reincidencia se dar á por caducada la ha- bilitación correspondiente. b) decomiso de la mercaderia afectada. c) multas entre 100 y hasta 300 módulos. Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria contempla rá todos aquellos casos no especificados en esta ordenanza. H. CONCEJO DELIBERANTE ......de Esquel...... ART. 5°= Registrese, Comuniquese, y Cumplido, Archivese. Esquel, 06 de Agosto de 1992. CONCEJO HONORABLE MUN DEL ANA MARIANI ILLABLANCA A LEGISLATIVA Municipalidad de Esquel Esquial ROBERTO LEWIS Honorable Con Deliberent Municipalida § Eaque Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D., en la 14°sver?n Ordinaria, baja Acta n° 16/92, como Ordenanza nº 71 /92. POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal, registrese, dése al Boletín Municipal, y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 4 de Agosto de 1992. UBAL DO/ G. ON GARATO INTENDENTE MUNICIP. DE ESQUEL SERGIO D. SEPIURKA SECRET. DE GOBIERNO MUN, DE ESQUEL