Ordenanza Municipal N° 73/2021/2021
ADHESIÓN A LA “LEY Nº 27.458 DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL GROOMING”.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
“2021 AÑO EL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GUEMES”
ORDENANZA Nº 73/21
TEMA: ADHESIÓN A LA “LEY Nº 27.458 DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL
GROOMING”.
VISTO: La Ley Nacional Nº 27.458 (Expte. 120/20), y
CONSIDERANDO:
Que, el GROOMING o CIBERACOSO es entendido como la acción en la que una persona
por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología
de transmisión de datos, contactare a un niño, niña o adolescente, con el propósito de
cometer cualquier delito contra la integridad sexual de los mismos;
Que, la Ley Nacional Nº 26.904 incorpora al Código Penal como Artículo 131: "Será penado
con prisión de 6 meses a 4 años el que, por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una
persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad
sexual de la misma";
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado en otras ocasiones contra esta
problemática, adhiriendo mediante la Ordenanza Nº 209/2020 a la Ley Provincial III Nº 42
de creación del "Programa Provincial de Prevención del ciberacoso (grooming); y mediante
Ordenanza Nº 212/2020 a la Ley Nacional N° 27.590 “Ley MICA ORTEGA” Programa
nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y
adolescentes;
Que, mencionadas adhesiones tienen por objetivo prevenir, sensibilizar y generar
conciencia en la población sobre este flagelo, mediante un plan de estrategias y políticas
públicas;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente;
ORDENANZA:
ART. 1º: ADHIERASE en todos sus términos a la ley Nº27.458, que instituye al 13 de
Noviembre de cada año como el “Dia Nacional de la Lucha contra el Grooming”.
ART. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover instancias de
concientización en conmemoración del día instituido, así como también desarrollar
campañas y talleres de prevención del delito del Grooming, tanto en ámbitos públicos como
privados de la ciudad de Esquel.
ART. 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese.
Esquel, 18 de Junio de 2021.
Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa A/C Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7° Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
15/2021, registrada como Ordenanza Nº 73/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2021.