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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 74/2008/2008

Fecha de Sanción: 2008-12-31
Fecha de Promulgación: 2008-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN- FONDO EDUCATIVO UNICO - (MODIFICADA POR ORD. 88/2020)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA Nº 74/08 TEMA: FONDO EDUCATIVO UNICO VISTO: La necesidad de unificar criterios y modalidades de implementación de las ayudas económicas a estudiantes residentes en el Ejido Municipal de Esquel (Expte. 27/04), y CONSIDERANDO: Que en la actualidad existen diferentes programas municipales y/o proyectos, que consisten en ayudas económicas a los estudiantes de nuestra ciudad y de la región y se detallan a continuación: - Proyecto Municipal de Ayuda Económica (PROMAEE), Ordenanzas 13/04 y 56/06. - Comisión Municipal de Cooperadoras Escolares, Ordenanza 193/01. Que además de estos proyectos, se desarrollan y con fines análogos el Programa Provincial de Inclusión Socio Educativa “Horizontes” y el Programa de Becas Provinciales del Ministerio de Educación. Que el Programa de Ayuda Económica a la Educación (P.A.E.E.), se propone lograr la inclusión social, a través de la inclusión educativa, promover y fortalecer a las personas de todas las edades y en particular a los jóvenes en riesgo, que desean estudiar, estimulando su permanencia en la escuela. Que es necesaria la conformación de una Comisión de Evaluación y Seguimiento que debe apuntar a fortalecer la participación comunitaria, mediante una progresiva con responsabilidad de los integrantes de la comunidad, en la correcta asignación de los recursos públicos. Que la Comisión Municipal de Cooperadoras Escolares, acuerda, apoya y avala la iniciativa de crear un programa único de ayudas económicas para estudiantes. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA ART.1º: CREASE el FONDO EDUCATIVO UNICO, para todas las ayudas económicas a la educación, destinadas a estudiantes que residan y estudien en nuestra ciudad, el que se constituirá, con los fondos provenientes del Fondo de Apoyo a la Educación y del Fondo de Asistencia Educativa y todos aquellos subsidios, aportes, donaciones provenientes del ámbito privado, provincial o nacional, que tengan como fin el apoyo a la educación. ART. 2º: ESTABLEZCASE como monto mínimo a asignar en el Presupuesto Municipal, para este FONDO EDUCATIVO UNICO, la cantidad de 25.000 módulos anuales. ART.3º: FACULTASE a la Secretaría de Hacienda Municipal a crear la partida correspondiente, que reemplazará las Partidas 3-2-1-4-1-3 Proyecto Municipal de Apoyo Económico a la Educación y 3-2-1-4-1-2, Fondo de Asistencia Educativa. ART.4º: CONSTITUYASE una única Comisión de Evaluación y Seguimiento para todos los Proyectos y Programas de Ayuda Económica a la Educación, dentro de los 30 (treinta) días corridos de promulgada la presente Ordenanza. ART.5º: La Comisión de Evaluación y Seguimiento deberá dictar las normas de su funcionamiento interno dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su constitución y estará conformada por: - El Área de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Cultura y Educación - Federación de Cooperadoras Escolares - Supervisión Seccional Región III Consejo Asesor de la U.N.P.A.T. - Concejo Deliberante - Asociaciones Vecinales - Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Esquel. - Equipo Técnico del Programa Horizontes. - Diferentes segmentos educativos (titulares o tutores de nivel primario, secundario, terciario, universitario) que reciben la ayuda económica. La representación será obligatoria y recaerá rotativamente en diferentes jóvenes y tutores, durante el período en que esta Comisión desarrolle sus actividades. - En cada reunión mensual de la Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá asistir un miembro de la comunidad que así lo solicite, con voz, pero sin voto. ART. 6º: El conjunto de los integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, tendrán funciones evaluativos y resolutivas del Programa y la Subsecretaría de Cultura y Educación tendrá las funciones ejecutivas y administrativas. ART.7º: DERÓGANSE las Ordenanzas 193/01, 13/04 y 56/06. ART.8º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese. Esquel, 03 de Julio de 2008 Marcela Speratti Hector Claudio Trotta Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9ª Sesión Ordinaria del 2008, bajo Acta 12/08, registrada como Ordenanza Nº 74/08. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de Julio de 2008.