Ordenanza Municipal N° 77/2018/2018
MODIFICACION GRAL. DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES Nº 206/90.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HC
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 77/18
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA GRAL. DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES Nº
206/90
VISTO: La Ordenanza N° 206/90, (Expie. N° 67/18) y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario actualizar la legislación Municipal en materia de obras públicas con cargo a
los frentistas.
Que se propone un régimen que abarque distintos tipos de obras unificando la legislación, y para la
cual se ha tenido en cuenta la experiencia municipal.
Que el nuevo régimen prevé la utilización de sistemas contractuales de financiación con aportes
directos de los frentistas, ya sea por ahorro previo o una vez ejecutada la obra respecto del
vecino, otorgando la debida participación del Municipio en el contralor de las obras.
Que la Municipalidad recibe numerosas solicitudes de vecinos, Comisiones Vecinales entre otros;
que requieren la ejecución de obras de infraestructura básicas.
Que resulta necesario regular un régimen por contratación directa entre Vecinos, Cooperativas;
Consorcios, Comisiones Vecinales u otras entidades y Municipio participando ambos
en la
financiación de las obras, estableciéndose un sistema que tome en cuenta las condiciones sociales
de los beneficiarios.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL;
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1º: MODÍFICASE el Arículo 12 de la Ordenanza N° 206/90, eli que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ART.12°: Los vecinos podrán contratar con empresos constructoras en forma directa, sin previa
licitación, las obras a que se refiere la presente Ordenanza, con sujeción a las disposiciones de los
artículos siguientes. En este supuesto, la Municipalidad podrá financiar hasta un veinte por
ciento (20%) del presupuesto total de obra aprobado, en cuyo caso deberá ajustarsa a la
normativo provincial vigente en lo relativo a los montos autorizados para las contrataciones
directas"
ART. 2º: MODÍFICASE el Artículo 15 de la Ordenanza N° 206/90, el que quedaró redaciado de
la siguiente manera:
"ART15º: Con los formularios citados en el artículo anterior se deberá presentar el proyecto y
presupuesto de la obra. El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los cinco (5) díos
evaluará las actuaciones, y en su caso autorizará su prosecución"
ART. 3°: MODÍFICASE el Artículo 16 de la Ordenanza N° 206/90, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ART.16°: Cumplidos los requisitos precedentes, los vecinos podrán suscribir los contratos en
formularios según los modelos tipo fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Las firmas
serán autenticadas por la Comisión Representativa y/o cutoridad Municipal. Los contratos
suscriptos deberán alcanzar como mínimo el setenta por ciento (70%) de los beneficiarios de la
obra, computados del modo que establece el Artículo 13 de la Ordenanza N° 206/90.
Incluirán le
condición de supeditar su vigencio a la aprobación definitiva del Departamento
Ejecutivo
Lid. Mariela Sánchez Uribe
Secre?aria Legislátiva
Honorable foncejo Deliberante
de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Municipal. El Contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares:
uno para la Municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Será rechazado todo
contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración en su texto, que no
esté debidamente salvada. La presentación de los contratos individuales ante la Municipalidad se
efectuará dentro de los quince (15) dias de notificada la Comisión Representativa y la empresa,
de la autorización a que se refiere el artículo anterior. En caso de que no se cumpla en término
con tal recaudo el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer una prórroga de hasta igual
plazo u ordenará la clausura del trámite y dispondrá el archivo de las actuaciones. Conjuntamente
con los contratos individuales se presentará el contrato general, que será suscripro entre la
Comisión Representativa y la empresa"
ART.4°: MODÍFICASE el Artículo 17 de la Ordenanza N° 206/90, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ART.17°: El Departamento
Ejecutivo Municipal dentro del plazo de cinco (5) días de la
presentación de los contratos individuales se expedirá sobre las actuaciones producidas. Si
formulara observaciones se expedirá en definitivo dentro de los cinco (5) días de completada la
documentación. De considerar que se han cumplido los recaudos necesarios, el Departamento
Ejecutivo Municipal, dentro de los plazos precedentes, aprobará mediante resolución el trámite y
autorizará la realización de la obra en las condiciones estipuladas. El contratista presentará el
plan de trabajos o que se ajustará la construcción de la obra dentro de los diez (10) días de
notificada la resolución que autoriza su realización. No se iniciará la obra sin previo aprobación de
plan de trabajos, la que se deberá producir dentro del término de cinco (5) días a partir de su
presentación. Dentro de los diez días de aprobado el plan de trabajos, el contratistá deberá
presentarse a iniciar el replanteo de la obra. El acta respectiva sel firmará dentro del mismo
plazo. A partir del acta de replanteo comenzará a correr el plazo previsto para la ejecución de la
obra. El incumplimiento de las obligaciones y los plazos precedentes dará lugar a la aplicación del
régimen de rescisión contractual y de revocación de la autorización que determina la Sección VIII
de la presente Ordenanza."
ART. 5°: MODÍFICASE el Artículo 44 de la Ordenanza N° 206/90, el que quedará redaciado de
la siguiente manera:
"ART.44ª: Los precios se establecerán por obra terminada y sujetos a reajustes de las variaciones
de costos que pudieran corresponder por incremento o disminución de ellos. Las liquidaciones y
certificados de deuda incluirán en su caso las variaciones de costos ocurridos entre la fecha de
licitación y el mes inmediato anterior al de la firma del acta de replanteo, a cuyo efecto se
actualizarán provisoriamente los valores originales utilizando los índices mensuales del costo de la
construcción nivel general fijados por el INDEC. Una vez terminadas las obras se liquidarán las
variaciones de costos definitivas, cuando correspondiera, conforme a las normas de la Ley de
Obras Públicas de la Provincia, su reglamentación y modificatorias".
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ART.6°: AGRÉGUESE el Artículo 44 bis en la SECCIÓN IV de la Ordenanza N° 206/90, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 44 BIS: El precio de las obras ejecutadas por contrato directo entre vecinos y
empresas constructoras no será reajustado en ningún caso.
ART. 7°: MODÍFICASE el Artículo 45 de la Ordenanza N° 206/90, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
ART.45°: No se permitirá el pago por anticipado con anterioridad a la recepción provisoria: El
pago de obra a cargo de los vecinos se podrá efectuar por alguno de los siguientes modos: A) Al
contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la
cutoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras. Sólo podrán : acceder a las
la fecha de la liquidación indicada no tengan deuda alguna en concepto de impuesto
cuotas que se comenzarán a pagar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior Se
abonará sobre los saldos adeudados un interés no mayor del autorizado por el Banco Central de la
República Argentina (B.C.R.A.) para entidades financiera, no bancarias,, liquidándose a partir de la
40. Mariela Sanchez tribe
Secretaria Legislativa
Honorabie Concejo Deliberante
de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
misma fecha indicada precedentemente y de modo que las cuotas de amortización e intereses
resulten constantes, mensuales y consecutivas. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en
cualquier momento satisfacer el importe de su cuenta. En tal caso los intereses serán liquidados
hasta la fecha de pago y de acuerdo con las condiciones de pago que correspondan a la fecha
señalada. Las liquidaciones presentados deberán ser devueltas aprobadas u observadas dentro de
los quince días corridos (15) de su presentación. Las observados seguirán el mismo procedimiento
en un plazo de cinco (5) días a partir de la nueva presentación. Las liquidaciones constarán de lo
siguientes documentos: Acta de Medición, Certificado de Obra y planilla de Prorrateo.
ART.8°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 10 de Mayo de 2018.
Maneta Stere to
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Jorge José Junt
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5º Sesión Ordinaria del 2018/ bajo Acta 11/18,
registrada como Ordenanza N° 77/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: Il de Mayo de 2018.
Secr
Reunias ce de Eruel
ArG. SERGIO ONGARATO
intendente
Municipalidad de Esquel
ri. :