Ordenanza Municipal N° 82/2021/2021
DEROGA 40/15 –AUTORIZA TRANSFERENCIA AL IPV Y DU EN LOTEO VALLE CHICO.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
“2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”
ORDENANZA Nº 82 /21
TEMA: DEROGA 40/15 –AUTORIZA TRANSFERENCIA AL IPV Y DU
VISTO: Las Ordenanzas 40/15, 112/15 y 157/17 del Honorable Concejo Deliberante, y
lo solicitado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano en su Nota de
Referencia Nº 3662 según Expte Municipal Nº 3191 de fecha 23/08/19 (EXPTE 68/15) y
CONSIDERANDO:
Que por las relacionadas ordenanzas, se ratificó el Convenio de Colaboración suscripto
entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y la Municipalidad de Esquel, y en el
marco de éste se autorizó al Ejecutivo Municipal a transferir el inmueble identificado
catastralmente como Cir. 3 – Sector 5 – Chacras 19 – Parcela 4 (según título Parcela 2)
al Banco Hipotecario Nacional en carácter de Fiduciario; la aprobación de distribución
del Loteo Valle Chico, correspondiéndole al IPV y DU aproximadamente 191 lotes
conforme el Anexo I de la Ordenanza, y la autorización al Poder Ejecutivo para modificar
dicha distribución, respectivamente.
Que con posterioridad el Instituto desistió de las Manzanas 36, 37, 38 39, 40, 45 y 46 de
dicho Anexo I, por considerar que no eran aptos para el proyecto de construcción de
viviendas.
Que conforme la nota de referencia y el Expte. relacionado el Instituto solicita la
transferencia de los inmuebles que se individualizan como Cir. 3 Sector 5 Mzas. 6, 7,
10a, 10b, 18, 19, 22 y 23 (nomenclatura provisoria) conforme croquis que se adjunta,
con el cargo de la construcción de viviendas en esta ciudad.
Que nunca tuvo principio de ejecución el Convenio de Colaboración suscripto con el
Comité Ejecutivo del PRO.CRE.AR, por lo que dado el tiempo transcurrido corresponde
dejarlo sin efecto.
Que a consecuencia de lo antes expuesto se deberá derogar la Ordenanza que ratifica
dicho convenio y que autorizaba la trasferencia del inmueble ubicado en Valle Chico al
Banco Hipotecario Nacional.
Que derogada la Ordenanza relacionada con este Convenio, y teniendo en cuenta la
Ordenanza que autoriza la modificación de la distribución del Loteo “Valle Chico” podría
darse lugar a lo solicitado por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano
en el Expediente mencionado en Visto.
Que es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación
habitacional y social de los vecinos.
Que por medio de este tipo de políticas públicas el Estado Municipal está cumpliendo
con lo dispuesto en la Constitución Provincial que su Art. 77 establece que: “El Estado
propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que
incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural … el
Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos … La política
respectiva provee al ordenamiento territorial con miras al uso racional del suelo, al
interés público y a las características de las diversas comunidades. El acceso a la
vivienda propia se promueve en todo el ámbito de la Provincia, sobre la base de la
equidad y mediante regímenes adecuados a los distintos casos, con prioritaria
consideración a los de menores recursos”.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
“2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES”
Que en reuniones mantenidas con la Gerente del IPV y DU se evaluó la necesidad de
planificar la construcción de viviendas, siendo necesario que los terrenos se encuentren
cedidos al IPV para que éste pueda comenzar los proyectos correspondientes.
Que de acuerdo a todo lo expuesto, sería conveniente que el Honorable Concejo
Deliberante autorice al señor Intendente Municipal a realizar la transferencia de los
inmuebles.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: DEROGUESE la Ordenanza 40/15.
ART. 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a transferir los inmuebles
identificados Catastralmente en forma provisoria como Cir. 3 – Sector 5 – Manzanas 6,
7, 10a, 10b, 18, 19, 22 y 23, del Loteo “Valle Chico” conforme croquis adjunto como
Anexo I de la presente, al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con la
condición resolutoria del cumplimiento de cualquiera de las siguientes situaciones:
a) en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la Ordenanza, en
dichos inmuebles construyan viviendas a través de operatorias implementadas por dicho
Instituto;
b) El IPV y DU y la MUNICIPALIDAD acuerdan realizar en forma conjunta los análisis
para la selección de los casos de grupos familiares en situación de vulnerabilidad social
para la demanda libre, lo que garantizará transparencia e igualdad de oportunidades en
el acceso a la vivienda propia, o
c) Que el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento deberá respetar el “Proyecto
Integral de Urbanización de Valle Chico”.
ART. 3º: EXIMASE al Instituto del pago de las obligaciones Municipales, hasta sesenta
(60) días posteriores a la entrega a los adjudicatarios de las viviendas que se construyan
en los mismos, quienes a partir de allí asumen dichas obligaciones.
ART. 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal al otorgamiento y
suscripción de todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º.
ART. 5º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido archívese.
Esquel, 13 de agosto de 2021. –
Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa a/c Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 8º Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta N°
17/21, registrada como Ordenanza N°82/21
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2021.