Ordenanza Municipal N° 83/2011/2011
ADHESION A LEY NACIONAL 24051.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 83/11
TEMA: ADHESION A LEY NACIONAL 24051
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24051, Ley Provincial Nº 5439 y su Decreto Reglamentario 185/09, de
la Provincia de Chubut y la necesidad de regular en nuestra ciudad la generación,
transporte, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos (Expte. 120/10), y
CONSIDERANDO:
Que no existen en la ciudad de Esquel normativas para la regulación de la generación,
transporte, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos.
Que la Constitución Nacional en su Art. 41º prescribe el derecho de todos los habitantes
de la Nación, a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano
con su correlativo deber de preservarlo.
Que la Constitución de la Provincia de Chubut desarrolla en el Capítulo VI, lineamientos
generales que aseguren la conservación del medio ambiente en defensa del interés común.
Que la preocupación central de la política ambiental es la calidad de vida de la gente,
fundada en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente.
Que para lograr el desarrollo sustentable de nuestra región es necesario implementar las
mejores prácticas cuidadosas y conservacionistas.
Que el Art. 10 de la Ley Provincial 3742 de Chubut, invita a adherir a los Municipios.
Que la Ley 24051 en su Anexo I, en el que se enumeran las categorías de residuos
peligrosos, sometidas a control, contempla los desechos de aceites minerales no aptos
para el uso a que estaban destinados a la que denomina Y-8 y las mezclas y emulsiones de
desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua, a la que se menciona como Y-9.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º:ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Nacional 24051 que regula la
generación, transporte, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos, generados o
ubicados en sitios sometidos a Jurisdicción Nacional o, aunque localizados en una Provincia,
estuvieran destinados al transporte fuera de ella.
ART.2º: A los fines de la interpretación del artículo anterior, quedan excluidos de los
alcances de la presente Ordenanza, los residuos domiciliarios y los que provengan como
materiales radioactivos y/o su degradación.
ART.3º: PROHIBASE la introducción, canje, generación, transporte, manipulación y/o
disposición final de cualquier material y/o residuo nuclear, en el ámbito del ejido urbano
de la ciudad de Esquel, exceptuando de este Artículo los insumos de uso medicinal.
ART.4º: DESIGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a la
Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Esquel, quien será la encargada
de dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional 24051, efectivizando la
denuncia ante el Organismo Federal competente.
ART.5º: AUTORIZASE a la Municipalidad de Esquel a celebrar convenios con las
Corporaciones Provinciales, de acuerdo a lo previsto en el Art. 19 Capítulo IV de la Ley
Provincial 5439.
ART.6º: DEROGASE la Ordenanza 149/91.
ART.7º: DEROGASE el Art. 4º de la Ordenanza 33/03, siendo de aplicación la presente
Ordenanza.
ART.8º: La Autoridad de Aplicación privilegiará la contratación de los servicios que
puedan brindar los organismos oficiales competentes y Universidades Nacionales y
Provinciales, para la asistencia técnica a que el ejercicio de sus atribuciones requiriere.
ART.9º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 16 de Junio de 2011.
Marcela Speratti Hector Claudio Trotta
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6ª Sesión Ordinaria del 2011, bajo Acta
09/11, registrada como Ordenanza Nº 83/11.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.