Ordenanza Municipal N° 87/1991/1991
LICENCIA PARA TAREAS SINDICALES.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
87/91 LICENCIA PARA TAREAS SINDICALES
Martes, 25 de Junio de 1991 21:00
ORDENANZA 87/91
LICENCIAS PARA TAREAS SINDICALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades
que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a que reglamente mediante resolución que el agente designado para
cumplir las tareas sindicales en los municipios de la zona, afiliados al SOEME, se beneficie con cuatro (4) días
de licencia al mes.
ART.2°: la justificación de estas ausencias queda exclusivamente a cargo del Secretario General del SOEME,
solicitando el permiso por la cantidad de dias con la debida anticipación.
ART.3°: Los días a que se refiere el art. 1º no serán acumulativos. Al mismo tiempo se deja constancia que
tampoco se solicitarán en todos los meses del año.
ART.4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar los días que el agente municipal usufructúe para cumplir
con las funciones sindicales en los municipios de la zona, conforme lo tratado en la Comisión Tripartita.
ART.5°; Toda modificación a la presente ordenanza será tratada en la Comisión Tripartita.
ART.6°: Registrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese
Esquel, 26 de Junio de 1991.
LUIS ARTURO ARDEN PRESIDNETE
ANA M. VILLABLANCA SECRETARIA