Ordenanza Municipal N° 88/2015/2015
CONVOCATORIA A ELECCIONES.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
ESQUEL
H. Concejo Deliberanta
De Esquel
ORDENANZA N° 88/15
IEMA: CONVOCATORIA A ELECCIONES
VISTO:
Los Decretos N° 1.256/14 y 1.805/14 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut
(Expte. 134/15), y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados se convoca a comicios generales en todo el territorio de la
rovincia para el día 25 de Octubre y a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas
bligatorias para el día 9 de agosto del corriente año en todo el territorio de l
Que dicha convocatoria es para la elección a Gobernador y Vicegobernador, 27
Diputados Provinciales Titulares y 27 Suplentes, un miembro Titular, un Suplente
representante popular ante el Consejo de la Magistratura y Presidentes y
Vicepresidentes de Comunas Rurales.
Que, los mencionados Decretos de Visto invitan a los Municipios a adherir a la
presente convocatoria, debiendo dictar la Ordenanza respectiva, delegando sus
facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial, con la participación de sus
respectivos Tribunales Electorales. Las referidas ordenanzas deberán comunicarse al
Poder Ejecutivo Provincial con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario.
Que es intención del Municipio local adherir al Decreto de Visto.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la
presente.
ORDENANZA
Art. 1°: CONVOCASE en el Ejido Municipal de Esquel a Comicios Generales para el
día 25 de Octubre de 2015, para la elección de:
Un (1) cargo de Intendente Municipal.-
Diez (10) cargos de Concejales Titulares y seis (6) suplentes.
Art. 2º: CONVOCASE en el Ejido Municipal de Esquel a elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 9 de agosto de 2015, para la
elección de:
Un (1) cargo de Intendente Municipal.-
Diez (10) cargos de Concejales Titulares y seis (6) suplentes.
Art. 3º: ADHIÉRASE en todos sus términos y en cuanto resultare pertinente a lo
dispuesto en los Decretos Provinciales N° 1.256/14 y 1.805/14, delegando
expresamente las facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la
participación del respectivo Tribunal Electoral Municipal.-
Art. 4°: PROCÉDASE a la apertura del PADRÓN DE EXTRANJEROS a través del
TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL, hasta el día 09 de Julio de 2015, debiendo los
interesados dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 242 de la
Constitución de la Provincia del Chubut.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Art.5°: Registrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Tribunal Electoral
Provincial, al Tribunal Electoral Municipal y cumplido archívese.
Esquel, 28 de Mayo de 2015.-
louu
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Horacio Iturrioz
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 06° Sesión Ordinaria del 2015, bajo
Acta 08/15, registrada como Ordenanza N° 88/15.
POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Mayo de 2015.
ABLO FABIÁN DURÁN
SECRETARIO DE GOSTERNO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
SETO
RAFAEL WILLIAMS
intendente
de Esquel
SECRETARIA FRIVADA MG_T_YJ NO. DE FAX : 02965 480257
18 MAY. 2015 13:18
F2
PROVINCIA DEL CHUBUT
JDER EJECUTIVO
RAWSON 22 DIC 2014
1805
:
VISTO:
La Ley XII N° 9 y su modificatoria Ley XII N° 10, el Decreto N° 1256/14; y
CONSIERANDO:
Que conforme el artículo 67° de la norma legal referida en el Visto corresponde a este
Poder Ejecutivo convocar a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la
renovación del Poder Ejecutivo, de los Diputados Provinciales, y la renovación parcial de los
representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura;
Que las
elecciones mencionadas se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto 1256/13:
(cumpliendo con las normas constitucionales y electorales vigentes;
Que mediante la ley XVI N° 93 se ha modificado el método de clección de los
Presidentes de las Comunas Rurales, que serán elegidos directamente por el pueblo, siendo
necesario incorporarlas al acto eleccionario primario;
Que convocar a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias provinciales,
simultáneamente con las nacionales implica simplificar la logistica del acto y disminuir los costos
que genera, encontrándose habilitado tal proceder en el artículo 256° inciso 4 de la Constitución
Provincial;
Que el procedimiento eleccionario se llevará a cabo en idénticas condicionos a las
establecidas en los artículos 2° 3° 4° 5° 6° 7º y 8° del Decreto 1256/14;
Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el presupuesto General
de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- CONVÓCASE para el día 09 de agosto de 2015 a elecciones primarias, abieras.
simultáneas y obligatorias en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la
clección de:
a)
Gobernador y Vicegobernador;
b)
Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes;
c)
Un (I)
miembro titular y un (1) suplente representante - popular ante
el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro
Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento;
d)
Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes.-
Articulo 2°.- CUMPLASE en todo con lo dispuesto por los artículos 2°, 3º, 4°, 5º,6°,7° y 8º del
Decreto 1256/13.-
Artículo 3º.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado a la
Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, derechos Humanos y Transporte, SAF 20,
Actividad Ejercicio 2015.-
Artículo 4°.- INVITASE a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir a la fecha de
ove
ana Andersa
secretare Legiclet
monarable Concejo
marberante :
Baquel