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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 88/2015/2015

Fecha de Sanción: 2015-12-31
Fecha de Promulgación: 2015-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVOCATORIA A ELECCIONES.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. ESQUEL H. Concejo Deliberanta De Esquel ORDENANZA N° 88/15 IEMA: CONVOCATORIA A ELECCIONES VISTO: Los Decretos N° 1.256/14 y 1.805/14 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut (Expte. 134/15), y CONSIDERANDO: Que por los mencionados se convoca a comicios generales en todo el territorio de la rovincia para el día 25 de Octubre y a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas bligatorias para el día 9 de agosto del corriente año en todo el territorio de l Que dicha convocatoria es para la elección a Gobernador y Vicegobernador, 27 Diputados Provinciales Titulares y 27 Suplentes, un miembro Titular, un Suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura y Presidentes y Vicepresidentes de Comunas Rurales. Que, los mencionados Decretos de Visto invitan a los Municipios a adherir a la presente convocatoria, debiendo dictar la Ordenanza respectiva, delegando sus facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial, con la participación de sus respectivos Tribunales Electorales. Las referidas ordenanzas deberán comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario. Que es intención del Municipio local adherir al Decreto de Visto. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente. ORDENANZA Art. 1°: CONVOCASE en el Ejido Municipal de Esquel a Comicios Generales para el día 25 de Octubre de 2015, para la elección de: Un (1) cargo de Intendente Municipal.- Diez (10) cargos de Concejales Titulares y seis (6) suplentes. Art. 2º: CONVOCASE en el Ejido Municipal de Esquel a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 9 de agosto de 2015, para la elección de: Un (1) cargo de Intendente Municipal.- Diez (10) cargos de Concejales Titulares y seis (6) suplentes. Art. 3º: ADHIÉRASE en todos sus términos y en cuanto resultare pertinente a lo dispuesto en los Decretos Provinciales N° 1.256/14 y 1.805/14, delegando expresamente las facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la participación del respectivo Tribunal Electoral Municipal.- Art. 4°: PROCÉDASE a la apertura del PADRÓN DE EXTRANJEROS a través del TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL, hasta el día 09 de Julio de 2015, debiendo los interesados dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 242 de la Constitución de la Provincia del Chubut. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel Art.5°: Registrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Tribunal Electoral Provincial, al Tribunal Electoral Municipal y cumplido archívese. Esquel, 28 de Mayo de 2015.- louu H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Horacio Iturrioz Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 06° Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 08/15, registrada como Ordenanza N° 88/15. POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Mayo de 2015. ABLO FABIÁN DURÁN SECRETARIO DE GOSTERNO MUNICIPALIDAD DE ESQUEL SETO RAFAEL WILLIAMS intendente de Esquel SECRETARIA FRIVADA MG_T_YJ NO. DE FAX : 02965 480257 18 MAY. 2015 13:18 F2 PROVINCIA DEL CHUBUT JDER EJECUTIVO RAWSON 22 DIC 2014 1805 : VISTO: La Ley XII N° 9 y su modificatoria Ley XII N° 10, el Decreto N° 1256/14; y CONSIERANDO: Que conforme el artículo 67° de la norma legal referida en el Visto corresponde a este Poder Ejecutivo convocar a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la renovación del Poder Ejecutivo, de los Diputados Provinciales, y la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura; Que las elecciones mencionadas se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto 1256/13: (cumpliendo con las normas constitucionales y electorales vigentes; Que mediante la ley XVI N° 93 se ha modificado el método de clección de los Presidentes de las Comunas Rurales, que serán elegidos directamente por el pueblo, siendo necesario incorporarlas al acto eleccionario primario; Que convocar a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias provinciales, simultáneamente con las nacionales implica simplificar la logistica del acto y disminuir los costos que genera, encontrándose habilitado tal proceder en el artículo 256° inciso 4 de la Constitución Provincial; Que el procedimiento eleccionario se llevará a cabo en idénticas condicionos a las establecidas en los artículos 2° 3° 4° 5° 6° 7º y 8° del Decreto 1256/14; Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el presupuesto General de la Provincia; Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- CONVÓCASE para el día 09 de agosto de 2015 a elecciones primarias, abieras. simultáneas y obligatorias en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la clección de: a) Gobernador y Vicegobernador; b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes; c) Un (I) miembro titular y un (1) suplente representante - popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento; d) Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes.- Articulo 2°.- CUMPLASE en todo con lo dispuesto por los artículos 2°, 3º, 4°, 5º,6°,7° y 8º del Decreto 1256/13.- Artículo 3º.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, derechos Humanos y Transporte, SAF 20, Actividad Ejercicio 2015.- Artículo 4°.- INVITASE a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir a la fecha de ove ana Andersa secretare Legiclet monarable Concejo marberante : Baquel