Ordenanza Municipal N° 93/2004/2004
REGLAMENTACION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. ( REGLAMENTACION LEY 3764)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 93/04
TEMA: REGLAMENTACION DE ACCESO A LA INFORMACION
VISTO:
El Decreto Provincial 486/93 (expte. 64/04), y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto reglamenta la Ley Provincial 3764, de LIBRE ACCESO A LAS
FUENTES DE INFORMACION DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Que el libre acceso a las fuentes de información de los poderes del Estado, también
está garantizado por el Art. 13 de nuestra Constitución Provincial que dice ”Los actos
de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos,
descentralizados y empresas del Estado son públicos. La Ley determina la forma de su
publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de
su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la
publicidad de tales actos”.
Que la Ley 3764 en su art. 1º dice: “… La presente Ley reglamenta el libre acceso a las
fuentes oficiales de información de los actos de gobierno, sean éstos legislativos o
jurisdiccionales y la publicidad de los mismos, en el ámbito de los Poderes del Estado
Provincial, sus entes descentralizados y entidades autárquicas y en el de las
Corporaciones Municipales…….”
Que corresponde entonces dictar la normativa correspondiente para la
instrumentación de lo instituido en la constitución provincial y en la ley 3764 y su
Decreto reglamentario 486/93 dentro de la Corporación Municipal.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
ART.1º: Será Autoridad de aplicación de la Ley 3764 la Secretaría de Gobierno
Municipal, que tendrá las funciones de enlace entre las distintas Secretarías, teniendo
a su cargo el deber de facilitar el acceso a la información, en los plazos y condiciones
establecidos por presente Ordenanza.
ART.2º:Todo requerimiento deberá ser presentado ante la Secretaría de Gobierno
Municipal que lo elevará inmediatamente al responsable del Área, quien deberá
facilitar el acceso personal y directo a la fuente de información dentro de los 2 (dos)
días hábiles de habérsele formulado el requerimiento de acceso a cualquier medio,
incluso verbal, debiendo en este último supuesto, labrar acta o diligencia y entregar
constancia al peticionante de su requerimiento.
ART.3º: Exceptuase del libre acceso a las fuentes de información pública municipal a
la siguiente documentación:
H. Concejo Deliberante
De Esquel
- información que afecte la intimidad de las personas, bases de datos de
domicilios o teléfonos.
- de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de
confidencial y la protegida por el secreto bancario.
- Publicad que pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o
tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por
el secreto profesional.
- Contenido de notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como
parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que
forman parte de los expedientes.
- Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.
- Documentación referida a Sesiones Secretas del Honorable Concejo
Deliberante.
- Los actos y documentos preparatorios de informes o dictámenes que deban ser
elevados a consideración de funcionarios con competencia en la materia.
- Los legajos personales de los empleados y funcionarios municipales, salvo que
mediare autorización expresa del/los interesados.
- Los sumarios administrativos hasta el momento en que tenga lugar la vista
establecida en el Art. 100º de la Ordenanza 59/86, sobre Normas de
Procedimiento Sumarial.
- Toda documentación y antecedentes relacionados con información declarada
secreta o reservada por ley, por resolución administrativa, fundada en razones
de seguridad o salubridad pública.
ART.4ª: El acceso a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción
de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.
El Departamento Ejecutivo reglamentará el arancelamiento para instrumentar el
presente artículo.
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Art.5º: Será Autoridad de aplicación de la Ley 3764 la Secretaría Legislativa del
Honorable Concejo Deliberante, teniendo a su cargo el deber de facilitar el acceso a
la información, en los plazos, condiciones y excepciones desarrollados en los artículos
precedentes.
DEL TRIBUNAL DE FALTAS MUNICIPAL
Art.6º: Será Autoridad de aplicación de la Ley 3764 el Secretario del Tribunal de
Faltas, teniendo a su cargo el deber de facilitar el acceso a la información, en los
plazos, condiciones y excepciones que alcanzan al Poder Ejecutivo Municipal..
Art.7º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y cumplido, archívese.
Esquel, 17 de Junio de 2004.
Martín Pablo Escudero Hernán Luis Codesal
Secretario Legislativo P r e s i d e n t e
Honorable Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión ordinaria del 2004, bajo Acta
130/04, registrada como Ordenanza Nº 93/04.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Junio de 2004.