Ordenanza Municipal N° 95/2019/2019
PLAN ESTÍMULO AL SECTOR COMERCIAL.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel “Año del Centenario de la Asociación Española de Socorros Mutuos de Esquel”
ORDENANZA Nº 95/19
TEMA: “PLAN ESTÍMULO AL SECTOR COMERCIAL”
VISTO: La compleja situación económica que, entre otros, está atravesando el sector comercial
de Esquel, producto del atraso en el pago de salarios del Estado Provincial (Expte. 138/18) y
CONSIDERANDO:
Que el sector comercial es de gran importancia en el desarrollo económico local.
Que el sector comercial de Esquel está sufriendo caídas en las ventas producto de la crisis
provincial, que provoca dificultades en su actividad.
Que la Cámara de Comercio del Oeste del Chubut, acompañada por numerosos comerciantes
solicitaron el estudio de medidas que permitan ayudar al sector en esta crisis temporal.
Que un importante porcentaje de la economía de la ciudad de Esquel radica en la actividad de
pequeños y medianos comercios.
Que los comercios de Esquel representan una gran parte de la oferta laboral en el mercado local.
Que la actividad comercial de la ciudad de Esquel está directamente relacionada a la actividad
del Sector Público Provincial y las dificultades en esta última repercuten directamente sobre la
primera.
Que se ha registrado a nivel Provincial una merma en el consumo del mercado interno debido al
deterioro de los salarios frente a la inflación, al pago fuera de término de los haberes
provinciales y el estancamiento de la obra pública provincial.
Que muchos de los comerciantes de la ciudad de Esquel no son dueños de sus propios locales
debiendo alquilar, sufriendo aumentos anuales que rondan entre el 30 y 40% en el rubro.
Que el Departamento Ejecutivo tiene la potestad, los medios y la obligación de gestionar ante
otros organismos convenios que permitan sortear situaciones de emergencia en la localidad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º:IMPLEMÉNTESE el Plan de Estímulo al Sector Comercial en toda la localidad de Esquel
desde el 1° de Junio de 2019 hasta el 30 de Noviembre de 2019 inclusive, con las excepciones de
acuerdo a los plazos indicados en los artículos siguientes.
ART. 2º: Los comercios de la ciudad de Esquel que cuenten con habilitación comercial de más de
un año(1) de antigüedad, podrán obtener los beneficios que se detallan en la presente Ordenanza
mediante la obtención de un Certificado de Beneficios del Plan de Estímulo que será otorgado por
la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel, la que determinará las formalidades y
requisitos para la emisión del mismo.
ART. 3º: El Certificado de Beneficios del Plan de Estímulo podrá ser utilizado con el fin de
gestionar los siguientes beneficios:
H. Concejo Deliberante
De Esquel “Año del Centenario de la Asociación Española de Socorros Mutuos de Esquel”
a) Prórroga del vencimiento de la Habilitación Comercial –excepto aquellas que revistan la
condición de provisorias- cuyo vencimiento original opere o haya operado en el corriente año
hasta el día 30 de Noviembre de 2019.
b) Acceso a un Plan de Facilidades de Pago de hasta DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas para la totalidad de los Impuestos, Multas, Tasas y Contribuciones e Ingresos
Brutos que percibe la Municipalidad de Esquel, incluido de aquellos que tramitan por ante el
Juzgado Municipal de Faltas; con la condonación de intereses que se indica para cada caso. La
obtención de planes de facilidades de pago será solo para aquellos contribuyentes que registren
deudas en la Municipalidad de Esquel devengadas al 30 de Abril de 2019, debiendo calcularse la
misma a la fecha de otorgamiento del plan.
- PAGO CONTADO: condonación del OCHENTA porciento(80%) de intereses de la deuda.
- PAGO HASTA EN 6 CUOTAS: condonación del SESENTA porciento(60%) de intereses de
la deuda.
- PAGO HASTA EN 12 CUOTAS: condonación del CUARENTA porciento(40%) de intereses
de la deuda.
Quedarán excluidos de los beneficios otorgados en este artículo aquellos contribuyentes que
posean deuda con vencimiento posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya
tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de Esquel.-
Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del
plan, aplicando la tasa de interés establecida por la Secretaría de Hacienda; el tipo de interés
que se fije no podrá exceder la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones
comunes.
Los Planes de Pagos que se suscriban deberán adherirse obligatoriamente al sistema de débito
directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés
vencido y con cuota adelantada, aplicándose una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) de la
tasa de interés mensual establecida por la Secretaría de Hacienda, la cual no podrá exceder la
tasa que fija el Banco del Chubut para los préstamos personales.- Para la determinación de la
cuota se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
(1 + i) -1 C: Cuota mensual
C=D * ————————————— *i*(1 + i)
D: Deuda determinada
n (1 + i) - 1
i: Interés mensual
n: Cantidad de cuotas vencidas
La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se
regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma.
A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en
forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Secretaría de Hacienda de la
Municipalidad de Esquel.-
En todos los casos en que un contribuyente que haya accedido al Plan de Estímulo pretenda
acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros
de la Municipalidad de Esquel, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo
establecido en el Código Tributario Municipal. En el acto de suscripción del plan deberá el
contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una boleta de servicios,
cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga.-
La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas alternadas importará la
caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derecho sin necesidad
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De Esquel “Año del Centenario de la Asociación Española de Socorros Mutuos de Esquel”
de interpelación alguna. En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la
Municipalidad de Esquel podrá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus
valores originales más los intereses previstos en la Ordenanza Tarifaria Vigente. Dicha deuda no
podrá acogerse nuevamente al Plan de Facilidades de Pagos Especial que se aprueba en la
presente ordenanza
Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por el Departamento
Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la
firma del convenio, venciendo las siguientes los días dieciséis (16) de los meses subsiguientes al
mes de la firma o al día siguiente si éste fuera inhábil.-
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a VEINTE (20)
módulos municipales.-
El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no
implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el interés fijado en la Ordenanza Tarifaria
Anual desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.
Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente
ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, podrán solicitar su
reconversión a las mismas condiciones estipuladas en el plan de facilidades creado por la presente
ordenanza.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las
condiciones previstas en la Ordenanza Tarifaria Vigente pero debiendo abonar previamente los
porcentajes fijados en los incisos a) y/o b) del Art. 92° de dicha Ordenanza.-
Autorizase a la Secretaría de Hacienda a reglamentar el presente sistema Especial de
Facilidades de Pagos, para la totalidad de los Impuestos, Multas. Tasas y Contribuciones e
Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Esquel.
c) Ejecuciones Fiscales: Se suspenderán las Ejecuciones Fiscales hasta el 30 de Noviembre
de 2019.
d) Exención delDERECHO DE INSPECCION, REINSPECCION, ABASTO Y VETERINARIA
(TITULO XIV CODIGO TRIBUTARIO) para contribuyentes directos de la Municipalidad de
Esquel, hasta 30 de Noviembre de 2019.-
ART. 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con entidades bancarias
que otorguen financiamiento de hasta seis (6) cuotas sin interés y diez por ciento (10 %) de
descuento.-
ART. 5º:La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Hacienda de
la Municipalidad de Esquel. -
ART. 6º:Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 23 de Mayo de 2019.
Mariela Sánchez Uribe Gerardo Filippini
Secretaria Legislativa Presidente A/C
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión Ordinaria del 2019, bajo Acta Nº 12/19,
registrada como Ordenanza Nº 95/19.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2019.