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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 23/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-03-25
Fecha de Promulgación: 2022-03-29
Ciudad: Esquel, Chubut

PROGRAMA CONFLUIR: SISTEMA DE CAPACITACIONES DE FINALIDAD EDUCATIVA, A REALIZAR POR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE PLANES O ASISTENCIA SOCIAL DIRECTA QUE DEPENDAN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. ESOUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 23/2022 TEMA: PROGRAMA CONFLUIR VISTO: La Constitución Nacional en sus artículos 14 bis y 75 inciso 22 y la Ordenanza Municipal N° 05/20 sobre actualización manual de organización general del primer nivel de dependencia del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esquel; (Expte CONSIDERANDO: Que, el desempleo es una problemática presente en nuestra comunidad, que es responsabilidad del Estado garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, entre ellos el derecho al trabajo, y tomar providencia para el desarrollo progresivo. Que, el Estado Municipal ha asumido el compromiso de revertir esta situación, implementando políticas, estrategias y planes destinados a garantizar las oportunidades que requiere cada persona para su desarrollo. Que, la exclusión social y del mundo del trabajo, es un proceso social de ruptura de un individuo o grupo en relación a sus posibilidades laborales, económicas, políticas y culturales, es decir, una ruptura del lazo con la sociedad. Que, en este sentido, el trabajo es un elemento "integrador" de la sociedad; que comprender al trabajo como derecho permite a este Municipio legislar en función de la promoción de la empleabilidad, mediante iniciativas que contemplen la formación y capacitación de las personas. Que, el Municipio de la Ciudad de Esquel realiza asistencia directa a personas y familias en condición de vulnerabilidad social. Que, esta asistencia está pensada desde la emergencia, pero que lo primordial es fomentar condiciones que dignifiquen la vida de las personas y les brinden la posibilidad de llevar una vida autónoma. Que, la capacitación laboral favorece el aprendizaje permanente de las personas, mejorando su preparación profesional y desarrollo personal; facilitando a la adquisición de las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y promueve el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la formación y la experiencia laboral. Que, esto permitiría al Estado Municipal planificar y desarrollar acciones de promoción del trabajo y producción según el perfil laboral, capacidades y proyección de las personas desempleadas. Que, dentro de la estructura Municipal se cuenta con una Dirección de Empleo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA log. Emiliana Sartoria secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel ESOTEL H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ART. 1°: ESTABLEZCASE en el ámbito de la Municipalidad de Esquel el Programa "Confluir": un sistema de capacitaciones o trayectos de finalidad educativa, a realizar por las personas beneficiarias de planes o asistencia social directa que dependan del Presupuesto Municipal. ART. 2°: Las personas alcanzadas por el programa serán aquellas que la Secretaría de Desarrollo Social informe a la Dirección de Empleo mediante trámite administrativo consensuado entre ambos, a fin de que se les asignen capacitaciones o trayectos de finalidad educativa acordes al perfil, habilidades y desarrollo de cada persona. ART. 3°: Las empresas privadas locales que incorporen personas capacitadas bajo este programa, obtendrán un beneficio que determine el Departamento Ejecutivo a través de un régimen que se deberá presentar en el Honorable Concejo Deliberante para su correspondiente ratificación, que regirá a partir del 01 de enero del año 2023. ART. 4°: El programa estará constituido por: a. Capacitaciones: de formación profesional para • incrementar y actualizar conocimientos, en la búsqueda de oportunidades para insertarse laboralmente. b. Finalidad Formativa: Para la finalización de trayectos de educación formal. ART. 5°: ESTABLÉZCASE, un Registro de personas beneficiarias, con el fin de conocer el perfil laboral y obtener los datos necesarios para que la Dirección de Empleo cuente con la información necesaria que le permita definir las capacitaciones que pondrá a disposición en el marco de la presente. ART. 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Empleo. ART. 7°: La Autoridad de Aplicación podrá realizar los convenios necesarios con otras instituciones, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. ART. 8°: La Autoridad de Aplicación deberá, en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación, reglamentar la presente Ordenanza. ART. 9°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 25 de marzo de 2022. 1so110 Abög. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta 05/22, registrada como Ordenanza N° 23/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Marzo de 2022 LIc.Lsanchez Inbe Meriel Secretaria de Gobierno Municipalidad da Esquel Arq. SERS SIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel