Ordenanza Municipal N° 23/2022/2022
PROGRAMA CONFLUIR: SISTEMA DE CAPACITACIONES DE FINALIDAD EDUCATIVA, A REALIZAR POR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE PLANES O ASISTENCIA SOCIAL DIRECTA QUE DEPENDAN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
ESOUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 23/2022
TEMA: PROGRAMA CONFLUIR
VISTO: La Constitución Nacional en sus artículos 14 bis y 75 inciso 22 y la Ordenanza
Municipal N° 05/20 sobre actualización manual de organización general del primer nivel
de dependencia del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esquel; (Expte
CONSIDERANDO:
Que, el desempleo es una problemática presente en nuestra comunidad, que es
responsabilidad del Estado garantizar los derechos consagrados en nuestra
Constitución Nacional, entre ellos el derecho al trabajo, y tomar providencia para el
desarrollo progresivo.
Que, el Estado Municipal ha asumido el compromiso de revertir esta situación,
implementando políticas, estrategias y planes destinados a garantizar las oportunidades
que requiere cada persona para su desarrollo.
Que, la exclusión social y del mundo del trabajo, es un proceso social de ruptura de un
individuo o grupo en relación a sus posibilidades laborales, económicas, políticas y
culturales, es decir, una ruptura del lazo con la sociedad.
Que,
en este sentido, el trabajo es un elemento "integrador" de la sociedad; que
comprender al trabajo como derecho permite a este Municipio legislar en función de la
promoción de la empleabilidad, mediante iniciativas que contemplen la formación y
capacitación de las personas.
Que, el Municipio de la Ciudad de Esquel realiza asistencia directa a personas y
familias en condición de vulnerabilidad social.
Que, esta asistencia está pensada desde la emergencia, pero que lo primordial es
fomentar condiciones que dignifiquen la vida de las personas y les brinden la posibilidad
de llevar una vida autónoma.
Que, la capacitación laboral favorece el aprendizaje permanente de las personas,
mejorando su preparación profesional y desarrollo personal; facilitando a la adquisición
de las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y promueve el
reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas
mediante la formación y la experiencia laboral.
Que, esto permitiría al Estado Municipal planificar y desarrollar acciones de promoción
del trabajo y producción según el perfil laboral,
capacidades y proyección de las
personas desempleadas.
Que, dentro de la estructura Municipal se cuenta
con una Dirección de Empleo,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
log. Emiliana Sartoria
secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
ESOTEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ART. 1°: ESTABLEZCASE en el ámbito de la Municipalidad de Esquel el Programa
"Confluir": un sistema de capacitaciones o trayectos de finalidad educativa, a realizar
por las personas beneficiarias de planes o asistencia social directa que dependan del
Presupuesto Municipal.
ART. 2°: Las personas alcanzadas por el programa serán aquellas que la Secretaría de
Desarrollo Social informe a la Dirección de Empleo mediante trámite administrativo
consensuado entre ambos, a fin de que se les asignen capacitaciones o trayectos de
finalidad educativa acordes al perfil, habilidades y desarrollo de cada persona.
ART. 3°: Las empresas privadas locales que incorporen personas capacitadas bajo
este programa, obtendrán un beneficio que determine el Departamento Ejecutivo a
través de un régimen que se deberá presentar en el Honorable Concejo Deliberante
para su correspondiente ratificación, que regirá a partir del 01 de enero del año 2023.
ART. 4°: El programa estará constituido por:
a. Capacitaciones: de formación profesional para
• incrementar y actualizar
conocimientos, en la búsqueda de oportunidades para insertarse laboralmente.
b. Finalidad Formativa: Para la finalización de trayectos de educación formal.
ART. 5°: ESTABLÉZCASE, un Registro de personas beneficiarias, con el fin de
conocer el perfil laboral y obtener los datos necesarios para que la Dirección de Empleo
cuente con la información necesaria que le permita definir las capacitaciones que
pondrá a disposición en el marco de la presente.
ART. 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será la Secretaría de Desarrollo Social a
través de la Dirección de Empleo.
ART. 7°: La Autoridad de Aplicación podrá realizar los convenios necesarios con otras
instituciones, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART. 8°: La Autoridad de Aplicación deberá, en un plazo de sesenta (60) días a partir
de su promulgación, reglamentar la presente Ordenanza.
ART. 9°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 25 de marzo de 2022.
1so110
Abög. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta
05/22, registrada como Ordenanza N° 23/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Marzo de 2022
LIc.Lsanchez Inbe Meriel
Secretaria de Gobierno
Municipalidad da Esquel
Arq. SERS
SIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel