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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 35/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-04-08
Fecha de Promulgación: 2022-04-13
Ciudad: Esquel, Chubut

DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN POR CONSORCIO DE VECINOS, DE CALLE PELLEGRINI ENTRE CALLE AVELLANEDA Y CALLE O´HIGGINS DE NUESTRA CIUDAD.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 35/2022 TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA DE PAVIMENTACION EN CALLE PELLEGRINI ENTRE AVELLANEDA Y O'HIGGINS VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle Pellegrini entre calle Avellaneda y calle O'Higgins (Expte.47/22), y CONSIDERANDO: Que, mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimentación a realizar en la calle Pellegrini entre calle Avellaneda y calle O'Higgins de esta ciudad, y así dar inicio a la misma. Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la ejecución de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N° 206/90); Que, desarrollar la obra de pavimentación redundará en un beneficio, no solo para los vecinos de dicho sector, sino para la comunidad en su conjunto. Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18. POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimentación por consorcio de vecinos, de calle Pellegrini entre calle Avellaneda y calle O'Higgins de nuestra ciudad ART. 2°: AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra mencionada en el artículo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal, finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio. ART. 3º: AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza N° 77/18. El pago a la empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la recepción provisoria de la misma. ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel, 8 de abril de 2022.- Abog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/e H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel TEM Diego Austi Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 07/2022 registrada como Ordenanza N° 35/2022 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese SECRETARIA DE GOBIERNO: 13 de Abril de 2022. ic. Sanchez Ulibe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Municipalidad de Esquel