Ordenanza Municipal N° 35/2022/2022
DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN POR CONSORCIO DE VECINOS, DE CALLE PELLEGRINI ENTRE CALLE AVELLANEDA Y CALLE O´HIGGINS DE NUESTRA CIUDAD.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 35/2022
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA DE
PAVIMENTACION EN CALLE PELLEGRINI ENTRE AVELLANEDA Y O'HIGGINS
VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle Pellegrini entre calle Avellaneda
y calle O'Higgins (Expte.47/22), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio
la obra de pavimentación a realizar en la calle Pellegrini entre calle Avellaneda y calle
O'Higgins de esta ciudad, y así dar inicio a la misma.
Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta
por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la ejecución
de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N° 206/90);
Que, desarrollar la obra de pavimentación redundará en un beneficio, no solo para los
vecinos de dicho sector, sino para la comunidad en su conjunto.
Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite
despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General
de Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18.
POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1º: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimentación
por consorcio de vecinos, de calle Pellegrini entre calle Avellaneda y calle O'Higgins de
nuestra ciudad
ART. 2°: AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra
mencionada en el artículo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal,
finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio.
ART. 3º: AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada por
el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado
según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza N° 77/18. El pago a la empresa se
realizará una vez terminada la obra y otorgada la recepción provisoria de la misma.
ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 8 de abril de 2022.-
Abog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/e
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
TEM Diego Austi
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N°
07/2022 registrada como Ordenanza N° 35/2022
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 13 de Abril de 2022.
ic. Sanchez
Ulibe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Municipalidad de Esquel