Ordenanza Municipal N° 27/2022/2022
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SISTEMA PROVINCIAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL “S.P.I.A.” Y LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 27/2022
TEMA: ACUERDO DE COLABORACION REFERIDO AL SISTEMA PROVINCIAL DE
INFORMACION AMBIENTAL "S.P.LA"
VISTO: El acuerdo de colaboración suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Control
de Desarrollo Sustentable y la Municipalidad de Esquel (Expte. N° 42/22) y,
CONSIDERANDO:
Que, el acuerdo mencionado en el visto tiene como objeto establecer una relación
institucional de colaboración entre las partes en lo que respecta a la información
ambiental provincial, brindando toda la información existente en materia ambiental
proveniente del sector público y privado; construir una base de datos accesible para
quien la solicite, difundir la información relativa al ambiente y desarrollar una modalidad
de trabajo en conjunto entre el Ministerio y la Municipalidad.
Que, el Ministerio se compromete a brindar a través de S.P.LA el soporte técnico,
garantizando el funcionamiento de la plataforma informática del Sistema a la
Municipalidad, incluyendo las tareas de mantenimiento y actualizaciones.
Que, la Municipalidad tendrá a su cargo la designación de un técnico responsable y
usuario, quien cumplirá con la función del acceso a la información requerida y la
notificación de cualquier inconveniente.
Que, corresponde ratificar el Convenio suscripto ente la Municipalidad de Esquel, y la
Provincia del Chubut por este Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°:_RATIFICASE, en todos sus términos, el Acuerdo de Colaboración suscripto
entre el Sistema Provincial de Información Ambiental "S.P.I.A." y la Municipalidad de
Esquel, de fecha 08 de marzo del año 2022, el cual se adjunta como Anexo | de la
presente.
ART. 2°: Registrese, comuniquese y cumplido archívese.
Esquel, 08 de abril de 2022.
Abog. Emiliana Sartorio
Secretarin Legislation n/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
T.E.M Diego Austin
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo
Acta N° 07/2022, registrada como Ordenanza N° 27/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 13 de Abril de 2022.
Lic. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
ANEXO I
ORD. N° 27/22
FOLIO
Nº3
FINISTERIO de AMBIENT
y coniro! dei desarrolio sustenta
ENCA EL CHATET
ACUERDO DE COLABOR
INFORMACION
SOBE
ITAL "S.P.I.A."
Abogara Cuotina B. SALAR
Direciora Gor
I Acosoria Liga
y Noralva Ambienla
Ministerio de Ambienie y Contro
del Desarrollo Sustenlabl
Entre el MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CONTROL DEL DESARROLLO
SUSTENTABLE, en adelante "EL MINISTERIO", representado en este acto por su Ministro, Lic.
Eduardo ARZANI, y la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, en adelante, "LA MUNICIPALIDAD",
representada en este acto por su Intendente, Arq. Sergio ONGARATO, conjuntamente "LAS
PARTES", acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Colaboración sobre el Sistema Provincial de
Información Ambiental; ?
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley XI N° 35, se aprueba el Código Ambiental de la Proviacia del Chubut, el
cual establece en el artículo 3º algunos criterios por los cuales se regirá la política ambiental. Entre
ellos en el inciso b) que contempla: "Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información
ambiental administrada por el estado que no se encuentre legalmente calificada como reservada";
Que el Capítulo V del Título I sobre la Política Ambiental, prevé puntualmente en el artículo
8°, que la Autoridad de Aplicación deberá coordinar con las jurisdicciones nacionales y municipales, la
formulación, ejecución y control de los instrumentos de política ambiental definidos en el artículo 7°,
entre los que figura en primer término: "la información ambiental";
Que el Artículo 9° indica que se instrumentará, a través de la Autoridad de Aplicación, el
Sistema Provincial de Información Ambiental (S.P.I.A.), coordinando su implementación con los
municipios y demás organismos de la administración provincial y con el Sistema Nacional de
Información Ambiental;
Que en ese sentido, la información que deberá reunir este sistema, es aquella relacionada a lo
ambiental, que provenga del sector público y privado y se constituya de esta manera, una base de datos
interdisciplinaria accesible a la consulta de quien lo solicite, según lo establece el artículo 10°;
Que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable como Autoridad de
Aplicación de la Ley XI N° 35, le corresponde como atribución, conducir y mantener actualizado el
Sistema Provincial de Información Ambiental según lo establece el artículo 100° inciso f);
Que para asegurar una eficiente gestión del ambiente resulta indispensablé contar con una
herramienta informática que contemple sistemas de información relacionados con las políticas y
actividades desarrolladas en cada jurisdicción en materia de calidad ambiental; favoreciendo una
gestión eficiente, coordinada e integrada del ambiente;
Que, siendo los recursos agua, aire y suelo componentes principales sobre los cuales se evalúa
la calidad del ambiente; conocer la calidad de los mismos contribuye a articular políticas y estrategias a
seguir, a fin de controlar y prevenir posibles fuentes de contaminación ambiental;
Que el S.P.IA., resulta de gran utilidad para los municipios, pudiendo utilizat estos
instrumentos de gestión, como valiosa herramienta tanto para la toma de decisiones, como para la
implementación de políticas tendientes a prevenir y reducir la contaminación;
Por lo expuesto, LAS PARTES convienen en suscribir el presente Acuerdo de Colaboración
AVINISTERIO J AMBIENTE
bacontrol dei desamoilo susioniabrg
sobre el Sistema Provincial de Información Ambiental, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas
y condiciones:
PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una relación institucional de
colaboración entre LAS PARTES en lo que respecta a la información ambiental provincial.-
SEGUNDA. FUNCIONES DEL S.P.L.A.. LAS PARTES se comprometen de acuerdo a las funciones
del Sistema Provincial de Información Pública Ambiental a:
a) Reunir toda la información existente en materia ambiental proveniente del sector público y privado.
b) Constituir una base de datos interdisciplinaria accesible a la consulta de quien lo solicite.
c) Difundir la información relativa al ambiente cumpliendo con la cláusula SEXTA y DÉCIMA del
presente, sobre información sensible o reservada.
d) Desarrollar una modalidad de trabajo conjunto entre EL MINISTERIO Y LA MUNICIPALIDAD,
a fin de agilizar la comunicación de los datos ambientales sistematizados actualizando con datos
físicos, económicos, sociales, legales y todos aquellos vinculados a los recursos naturales y el ambiente
en general.-
TERCERA OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL MINISTERIO. EL MINISTERIO a través
del S.P.I.A., brindará a LA MUNICIPALIDAD, el soporte técnico, garantizando el funcionamiento de
la plataforma informática del Sistema, incluyendo las tareas de mantenimiento y actualizaciones
requeridas y otorgará permiso de acceso, a los datos existentes dentro del ejido y área de influencia de
LA MUNICIPALIDAD.-
CUARTA. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD. LA
MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la designación de un técnico responsable y usuario asociado a los
fines de llevar a cabo la consulta respecto a la solicitud de permiso de acceso, a la información
requerida y la notificación de cualquier inconveniente.-
QUINTA. CAPACITACIÓN. Queda a cargo del MINISTERTO a través del S.P.I.A., la capacitación
de los responsables designados por LA MUNICIPALIDAD, para la utilización del sistema, manejo y
uso de los datos disponibles.-
SEXTA. PERMISO Y ACCESO. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Dentro del S.P.I.A. se
definirán los perfiles de acceso. Los datos autorizados para ser visualizados en la plataforma web,
tendrán carácter público. Asimismo, se consensuará previamente entre LAS PARTES la información
reservada, sensible o confidencial, y se garantizará su preservación y manejo adecuado.-
SÉPTIMA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. LAS PARTES tomarán bajo su
responsabilidad y a su cargo, el manejo de la información y los datos que se muestren a terceros o que
sean divulgados.-
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL. La autoría sobre los documentos finales elaborados en el
marco del presente Acuerdo de Colaboración, deberán indicar expresamente, como fuente de
información al "S.P.IA.", sin perjuicio del reconocimiento de autoría a los profesionales
intervinientes.-
NOVENA. DURACIÓN. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN. El presente Acuerdo de Colaboración
tendrá una duración de DOS (2) años, entrando en vigencia a partir del momento de su firma y
renovándose automáticamente, salvo que alguna de LAS PARTES, con una antelación mínima de
SESENTA (60) días corridos previos al cumplimiento del plazo de vigencia establecido en el presente,