🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 40/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-04-22
Fecha de Promulgación: 2022-04-27
Ciudad: Esquel, Chubut

BENEFICIOS FISCALES PARA EMPRESAS DE TRIPLE IMPACTO EN LA CIUDAD DE ESQUEL ( EMPRESAS, MI PYMES- CERFICIACION B- CERTIFICACION ODS - INTERES COLECTIVO)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 40/2022 TEMA: BENEFICIOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE TRIPLE IMPACTO EN LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL- VISTO: La necesidad de impulsar desde nuestra Ciudad un nuevo modelo empresarial basado en capacidades compartidas, justicia social y económica, especialmente en los Derechos Humanos (Expte. 189/21) y CONSIDERANDO: Que, bajo una nueva tipología de organización empresarial se persigue lograr no solamente un beneficio económico, sino también la generación de un impacto positivo en la comunidad y en el medio ambiente. Que, las empresas de TRIPLE IMPACTO integran la creación de valor económico, social y ambiental considerado clave para evolucionar hacia una economía inclusiva y sustentable. En el marco de la pandemia por el COVID-19 este concepto de una Nueva Economía adquiere especial dimensión. Que, en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 se torna esencial un giro sustancial en la consideración de una nueva economía global, pues tal como fuera expresado por Antonio Guterres (Secretario General de la ONU) recientemente los derechos humanos no pueden ser una idea secundaria en tiempos de crisis y ellos deben guiar la respuesta y la recuperación ante la situación global creada por el COVID- 19, "... siendo imprescindible la toma de decisiones más eficaces e inclusivas para la construcción de economías y sociedades más equitativas, inclusivas y sostenibles. A su vez, serán más resistentes a las pandemias, a las crisis económicas, al cambio climático, y a los desafíos mundiales a los que nos enfrentamos" Que, es clara la necesidad de promover este tipo de empresas que generan impacto positivo en alguna siguientes categorias y que por ello se consideran tan necesarias como base de la transformación hacia una Nueva Economía, a saber: a) Soluciones Ambientales: • Oferta de productos/servicios que generen impacto ambiental positivo; • Procesos de producción que generen impacto ambiental positivo; • Capacitación de los actores de las áreas de selección y contratación para potenciar el impacto positivo; b) Soluciones Sociales: Inclusión de las comunidades vulnerables mediante la creación de empleo transformador y/o cadena de valor inclusiva; • Acceso a productos/servicios básicos para comunidades vulnerables (vivienda, salud, educación, energía, acceso al agua); • Capacitación de otros actores para potenciar el impacto positivo. Que, en línea con las consideraciones precedentes en América Latina han nacido, dentro de lo que es el concepto de Triple Impacto, las sociedades comerciales llamadas Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC) y que en la República Argentina ha sido expresada en un anteproyecto de ley que se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados de la Nación. Que, el objetivo de la norma (anteproyecto de ley de Sociedades BIC) que se ha puesto a consideración del Honorable Congreso de la Nación, es promover el desarrollo de un ecosistema conformado por empresas que tengan entre sus fines, el cuidado de la problemática social, la preservación del ambiente, así como el diseño de soluciones de mercado innovadoras que busquen atender objetivos sociales y ambientales a través de las pertinentes políticas privadas y públicas. internacionalmente reconocida, siendo que los objetivos citados en la presente trascienden los límites políticos de nuestra ciudad y nos impulsan a un trabajo en conjunto para el desarrollo de políticas económicas, entendiendo la importancia regional y global del Triple Impacto. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" Que, por Ordenanza N° 33/18 se declaró de Interés Municipal el desarrollo del Ecosistema B, las Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo y las Empresas B dentro del ejido de la Ciudad de Esquel. Que, por Ordenanza citada precedentemente N°168/20 se incorporó el criterio de Triple Impacto dentro del régimen de contrataciones y Compras Públicas en la Municipalidad de la Ciudad de Esquel. Que, dicha Ordenanza creó el Registro Único de Empresas de Triple Impacto Municipal, con el objeto de que puedan ser identificadas y de esa forma promuevan los emprendimientos de impacto social y ambiental. Que, es necesario, a través de incentivos fiscales, estimular y apoyar a que cada vez más empresas que realizan sus actividades productivas y comerciales se vean motivadas a sumarse a este cambio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: CREASE el Programa de Beneficios Fiscales para EMPRESAS DE TRIPLE IMPACTO en la Ciudad de Esquel. ART. 2°: BENEFICIARIOS: Serán objeto de la presente, aquellas empresas y MiPymes con domicilio fiscal en la ciudad de Esquel y que acrediten a través de una certificación nacional o internacional, tales como la Certificación B, Certificación de calidad ODS, registración como Sociedad de Beneficio de Interés Colectivo u otras que acrediten su accionar en el marco del TRIPLE IMPACTO, a través de un modelo de impacto social y/o ambiental. ART. 3º: BENEFICIOS FISCALES: Las empresas referidas en el artículo precedente tendran los siguientes beneficios fiscales: a) BONIFICACIÓN del cien por ciento (100%) en la alícuota de Ingresos Brutos por el término de doce meses (12) a partir de su registración. BONIFICACIÓN del cincuenta por ciento (50%) en la alícuota de Ingresos Brutos por el termino de doce meses (12) a partir del segundo año de su registración. BONIFICACIÓN del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto inmobiliario por el término de doce meses (12) a partir de su registración. ART. 4°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. • Esquel, 22 de abril de 2022 og. Emiliana Sarto TÉM Diego Austin Becretaria Legislativa a/c Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel D?da en la Sala de Sesiones del H.C.D. • enía 4º Sesión Ordinaria del año 2022, bajo Acta N° 08/2022, registrada como Ordenanza N° 40/2022 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese SECRETARIA DE GOBIERNO: 27 de Abril de 2022. Lic. Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Arqu SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel