Ordenanza Municipal N° 38/2022/2022
CONVENIO CON LA COOPERATIVA 16 DE OCTUBRE LTDA. PARA “RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE” EN BARRIOS CAÑADÓN DE BÓRQUEZ Y ESTACIÓN
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 38/2022
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO CON COOPERATIVA 16 DE OCTUBRE LTDA.
VISTO: El convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Cooperativa 16 de
Octubre Ltda. (Expte. N° 56/22) y,
CONSIDERANDO
Que, dicho convenio tiene como finalidad la ejecución de la obra "RED DE
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE", para dotar del servicio a los vecinos ubicados
en zona alta de la calle Doña Carmela del Barrio Cañadón de Bórquez, y del Pasaje
Urrutia del Barrio Estación de la ciudad de Esquel.
Que, el Municipio aportará a la Cooperativa la suma de pesos setecientos cincuenta y
un mil novecientos cuarenta y cinco con 86/100 centavos ($751.945,86) para la
adquisición de materiales.
Que, la Municipalidad se compromete a realizar los movimientos de suelo, apertura de
caminos, excavaciones, perfilado de calles y veredas; mientras que la Cooperativa se
compromete a realizar la colocación de las cañerías, empalmes, mallas de advertencia,
purgas, limpieza, pruebas hidráulicas y vinculación a la red de distribución existente.
Que, la Cooperativa se compromete a rendir cuenta en relación a la utilización de los
fondos, con comprobantes originales, dentro de los treinta (30) días de realizada/s la/s
compra/s.
Que, corresponde ratificar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la
Cooperativa 16 de Octubre por este Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: RATÍFICASE, en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., con la finalidad de
ejecutar la obra "Red de Distribución de agua potable" en el Barrio Cañadón de
Bórquez y Barrio Estación de la ciudad de Esquel, con fecha 10 de marzo del año 2022;
el cual se adjunta a la presente como Anexo I.
ART. 2°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese
Esquel, 22 de abril de 2022.
Abog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislation a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
FEM Diego Austin
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo
Acta N° 08/2022, registrada como Ordenanza N° 38/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 27 de Abril de 2022.
Lic. Sanchez UNbe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Arq. SEAGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
H.
FOLIO
N°..
ricito
Leiva
Asesoría
Legal
unicipalidad de Esquel
D.S.R-
IMPUESTO DE SAL 2
EXENCION SUBJETIVA
TICKET Nº
224210
FECHO PEN
10. E3
CONVENIO.
FICHA PRESENT.: 09/*
Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Si. Intendente
Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre n°
524 de esta ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra la
Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre
Ltda., en adelante LA COOPERATIVA, representada por su presidente Sr. Miguel
ILLUMINATI, el Secretario Sr. Omar ALEUY y el Tesorero Sr. Néstor CABEZAS, con
domicilio legal en calle Belgrano N° 796 de Esquel, a los efectos de suscribir el presente
convenio, destinado proveer de agua potable a la zona alta de la calle Doña Carmela del
Barrio Cañadón de Borquez y del Pasaje Urrutia del Barrio Estación de nuestra ciudad;
sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: LA COOPERATIVA a solicitud de LA MUNICIPALIDAD, ha
confeccionado el proyecto técnico y presupuesto de las obras de RED DE
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, para dotar del servicio a los vecinos ubicados
en la zona alta de la calle Doña Carmela del Barrio Cañadón de Borquez y del Pasaje
Urrutia del Barrio Estación de la ciudad de Esquel. En ese marco, ambas partes se
obligan a ejecutar la obra, consistente en 600 metros de cañería de PEAD diámetro 75
mm PN 10, en las calles Doña Margarita, Nuevo Pasaje, Pasaje Urrutia y calle Roberts.
Esta cañería se conectará en un extremo en la calle Doña Carmela en cercanías al predio
denominado "Cancha de Fútbol" y el otro extremo en la intersección de las calles Brown
y Roberts, de Esquel.——-.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD aportará a LA COOPERATIVA la suma de
Pesos Setecientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con Ochenta y
Seis Centavos Mil ($751.945,86) para la adquisición de los siguientes materiales: Caño
PEAD ø 75 PE100 PN10 - 600m. Tee PEADø75 x ø75 electro fusión 2 unid. Codo a 90°
PEAD Ø75mm electro fusión 5 unid. Cupla PEAD ø75 electro fusión 9 unid. Tapón
PEAD Ø75 electro fusión 1 unid. Adaptador de brida PEAD Ø75mm 2 unid. Brida ø75
para PEAD 2 unid. Válvula esclusa FF bridada Ø75mm 1 unid. Tee PVC ø63 x ø63 mm
JE 1 unid. Reducción PVC Ø75 a Ø63 mm 1 unid. Malla demarcatoria azul (15 cm) x
100m 6 unid. Arena 72 m3. Brasero para válvula esclusa 1 unid. Dentro de sus
obligaciones LA MUNICIPALIDAD realizará todas las tareas de movimiento de
suelos, que a modo enunciativo se definen como: apertura de caminos, excavaciones,
distribución de arena para la cama en el zanjeo, tapada fina, tapada final y repaso o
perfilado de calles y veredas. LA COOPERATIVA realizará la colocación de las
cañerías, fusión de las mismas, empalmes, colocación de malla de advertencia, purga,
limpieza, prueba hidráulica y vinculación a la red de distribución existente.--
La COOPERATIVA deberá rendir la utilización de los fondos con comprobantes
originales dentro de los 30 días de realizada la/s compra/s.--
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD podrá efectuar el recupero de los montos en que
incurrirá por el presente, en cuyo caso deberá comunicarlo fehacientemente a LA
COOPERATIVA, antes de finalizar las obras. En este caso, LA COOPERATIVA
deberá efectuar la cobranza a los beneficiaros de las obras ejecutadas del plan municipal
de conexiones de agua potable. En este marco LA MUNICIPALIDAD deberá entregar
a LA COOPERATIVA un detalle de beneficiarios, los montos a financiar mediante
planes de pago y la cantidad de cuotas. Los planes de pago podrán ?er de hasta 60 cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses por la financiación otorgada y se
incluirán en las facturas de servicios que emite mensualmente LA COOPERATIVA a
cada beneficiario. Los montos que recaudare LA COOPERATIVA, en concepto de
cuotas de los beneficiarios, deberán ser depositados a favor de LA MUNICIPALIDAD
en forma mensual, de acuerdo a lo que LA MUNICIPALIDAD indique oportunamente.
Sin prejuicio de lo expresado precedentemente, para que cada beneficiario acceda a la
conexión individual domiciliaria, deberá obtener de LA MUNICIPALIDAD, el
correspondiente certificado de conexión municipal de agua potable; en caso que
correspondiere
deberá cumplimentar
la documentación
del
plan
de
pagos
correspondiente a la extensión de la red. Con esa documentación deberá tramitar la
conexión domiciliaria ante LA COOPERATIVA.--
CUARTA: LA COOPERATIVA deberá dar inicio a las obras, una vez cumplimentadas
las obligaciones de la cláusula SEGUNDA del
presente por parte
de
LA
MUNICIPALIDAD. El plazo de finalización de las obras será de treinta (30) días corridos
a partir de su inicio.-
QUINTA: Las partes pondrán especial cuidado en respetar los derechos de los vecinos
aledaños al lugar en que se efectúa la obra en cuanto a lugares y formas de entrada,
salida y transito, debiendo tomar las precauciones del caso en la preservación de
plantaciones, arboledas y bienes en general, procurando no dejar materiales ni elementos
sueltos; las zanjas que se realicen deberán contar con protecciones que impidan posibles
daños a personas o animales. La señalización de la zona de obras será identificable
fácilmente y mediante medios luminosos en horas nocturnas, como también resultará
indispensable contar con cartelería precautoria para vehículos y peatones.-
SEXTA: LA COOPERATIVA se obliga a absorber toda diferencia que diera lugar a
cualquier modificación de costos de obra entre lo convenido y lo realmente necesario para
que la misma quede definitivamente terminada y en condiciones de perfecto
funcionamiento,
no pudiendo aducir ignorancia o desconocimiento alguno. Las
obligaciones establecidas en la presente cláusula quedarán extinguidas, en caso que, entre
la fecha de aprobación del presente convenio por parte del Honorable Concejo Deliberante
y el cumplimiento efectivo de la cláusula SEGUNDA del mismo, medie un plazo mayor a
los 30 días corridos. Transcurrido un plazo mayor, las partes se obligan que revisar el costo
de las obras y proceder a su actualización en caso de corresponder.--
SEPTIMA:
LA COOPERATIVA
asume frente a LA
MUNICIPALIDAD,
expresamente, la obligación de cumplir estrictamente toda la legislación laboral y de la
seguridad social que resulte de aplicación para todo el personal que ocupe por cuenta
propia o mediante subcontrataciones
con
terceros, dejando indemne
la
MUNICIPALIDAD de cualquier reclamo laboral que pudiera surgir como consecuencia de
la ejecución de la obra objeto del presente Acuerdo.-
OCTAVA: LA COOPERATIVA podrá subcontratar con terceros parte o la totalidad
de las obras. Ningún Contrato eximirá a LA COOPERATIVA del cumplimiento de las
obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas, le
corresponden como si las hubiera efectuado directamente.---
NOVENA: Una vez finalizadas las obras y a los efectos de su operación y
mantenimiento, LA MUNICIPALIDAD transfiere y cede las mismas a LA
COOPERATIVA de pleno derecho, obligándose LA COOPERATIVA a mantener
éstas en condiciones de funcionamiento hasta la finalización de su vida útil. -
DÉCIMA: Las partes conocen y aceptan que la erogación del presente contrato se
imputa a la siguiente partida del Presupuesto Municipal: 1-1-2-2-1-1 Aportes a Terceros.
DECIMA PRIMERA: El presente Convenio deberá ser elevado al Honorable Concejo
Deliberante de Esquel para su correspondiente aprobación.--
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este Contrato las partes constituyen
domicilio especial en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, en los indicados ab
initio, dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias
tuvieran lugar, aceptando desde ya la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
Provincia del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, haciendo expresa renuncia de
cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder.—..
En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscriben tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Esquel, Provincia del
Chubut, a los lo días del mes de marzo de 2022.-
.113.874
PRESIDENTE
COOP 16 DE OCTUBRE LTDA-
Aro. SEROTO ONGARATO
y Intendente
Municipalidad de Esquel