Ordenanza Municipal N° 155/2020/2020
RATIFICACION DE ACUERDO CON GREMIOS (ORD. 155/20) RELACIONADO CON ORDENANZA 112/15 LOTEO EN VALLE CHICO - SINDICATOS
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
.~
,....
•H.
Concejo
Deli~rante
-2020
AÑO
OE
_
LA
ENFERMERIA
-
ENFERMERIA
AHORA-
De
Esquel
ORDENANZA Nº
155/2020
TEMA:
RA
TIFICACION ACUERDO CON GREMIOS
.
.
·
FATPREN
SATSAID,
AA
TRAC,
VISTO:
El Convenio
suscnpto
entre
losSOgEreMmtys
ZO
y la
M~nicipalidad
de
Esquel
CAMIONEROS,
UOCRA,
SITRAVICH Y
(Expte. 69/19), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza 112/15 se aprobó la distribución
del
loteo
deno~inado
"Valle
Chico",
y se autorizó
al DEM
a suscribir
convenios
para
el otorgamiento
de
las
parcelas;
.
.
·b·,
d
Que,
en
ese
marco
se adjudicaron
lotes
a diferentes
gremios,
suscn
1en
ose
convenios de pago individuales con cada adjudicatario;
Que,
la Municipalidad
había
asumido
el compromiso
de
ejecutar
las
?b~as
de
infraestructura de servicios, parte
de
las cuales están en ejecución con financ1ac1ón del
Instituto Provincial
de
la Vivienda
y Desarrollo Urbano
de
la
Provincia del
Chubut
(l. P.V.
y O.U.);
Que, por diversos motivos, se produjeron importantes demoras en la terminación
de
las
redes
de
infraestructura
de
servicios,
lo que
originó
desconcierto
entre
los
adjudicatarios, quienes interrumpieron los pagos convenidos;
Que, asimismo, la difícil situación económica general, sumado al atraso en el pago
de
los
salarios
a los
trabajadores
dependientes
del
Estado
provincial,
y las
medidas
sanitarias
originadas
por
la pandemia
por
COVID-19
han
provocado
problemas
económicos a muchos de los inscriptos como adjudicatarios en el Loteo "Valle Chico",
los
que
se
han atrasado en el pago de las cuotas de los planes suscriptos;
Que,
atendiendo a esta situación, la Municipalidad de Esquel decidió postergar las
intimaciones
por
falta
de
pago y propuso nuevos acuerdos a los fines
de
regularizar la
situación actual;
Que la Comisión
de
Asuntos
Legales en vista de los antecedentes obrantes
en
el
expediente, ha otorgado despacho favorable a la ratificación
de
estos Acuerdos.
POR
ELLO:
EL
HONORABLE
CONCEJO
DELIBERANTE
DE
LA
CICUDAD
DE
ESQUEL,
en el uso de las atribuciones que le confiere
la Ley
XVI Nº
46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE
en todos sus términos,
los ACUERDOS
suscriptos
entre la
Municipalidad
de
Esquel
y el
Sindicato
Argentino
de
Televisión,
Servicios
Audiovisuales ,
Interactivos
y de
Datos
(SATSAID),
la
Federación
Argentina
de
Trabajadores
de
Prensa (FATPREN),
la Asociación Argentina
de
Trabajadores
de
las
Comunicaciones (A.A.TRA.C), el Sindicato de Trabajadores Camioneros y
Empleados
del
Transporte
Automotor
de
Cargas,
Logística
y
Servicios
del
Chubut
(Ct:\MIONEROS),
el Sindicat~,
de
Trabaja~or~s
Viales
de Chubut (
SITRA
VICH),
la
Umon Obrera
de
la Construcc1on de la Repubhca Argentina (UOCRA) y el Sindicato
de
Obreros y Empleados Municipales
de
Esquel y Zona Oeste (SOEME y
ZO)
los cuales
se adjuntan a la
presint
como Anexo
1.
ART. 2º:
Regístrese,
uníquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido, archívese.
Esquel, 22
~
octubr
2020.
a/e
H.
ÚJncejo
Dfliberante
Ciudad
de
Esquel
1
Dada
en la Sala
de l ·esiones
del
H.C.D
. en la 12° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº
21/20, registrada
com
Ordenanza
Nº 155/2020.
POR TANTO:
Ténga
~
como Ordenanza Municipal, regístrese, dese
al Boletín Municipal
y
cumplido, archívese.
\
SECRETARIA
DE
GOl31ERNO
: '3()
de oc/o9r,'t-
de 2020.
~
CDOR.
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F.
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LA
1VJUNIL;lt-'ALIDAU
ut:
t::SUUt:L,
representada en
este
acto
?ur
e,
01
-
lntendente, Arq . Sergio ONGARATO, con domicilio en calle Bartolomé
Mitrenº
524 de Esquel, por una parte
y por otra el
Sr. Jorge Néstor NAON,
DNI
nº
17.001.688, en representación del
Sindicato de Trabajadores de Prensa del
Oeste del Chubut, filial
de
la
Federación Argentina de Trabajadores de
Prensa (FATPREN),
con domicilio legal
en Barrio Los Alerces,
casanº
51
de
la
ciudad de Esquel, a los fines de
la
adjudicación de 7 lotes
en
el
loteo "Valle
Chico" (Según Ordenanzas 54/86, 112/15 157/17del HCD de Esquel).
ANTECEDENTES:
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 112/15
se
aprobó
la
distribución del
loteo "Valle Chico" conforme
lo detallado
en el
Anexo I de dicha Ordenanza,
asimismo se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios
que
correspondan para el otorgamiento
de las parcelas .--------------------------------------
Que en dicho Anexo I se
le otorgaron 165 lotes
al
PROCREAR, pero ante
la
inactividad
del
Comité
Ejecutivo
de Fondo
PROCREAR
en
las
gestiones
tendientes a concretar
el
Convenio de Colaboración oportunamente suscripto
con
la Municipalidad
de
Esquel,
esta
parte
envió
Carta
Documento
nº
999912022, de fecha 08 de Enero
de 2020, por
la
cual
se le
solicitaba
se
expida
dentro del plazo de 15 días
si
continuarían con las gestiones para
la
concreción
del referido convenio,
y que
el
silencio sería considerado como negativa a
la
continuidad de
la ejecución
y por
lo tanto
se tendría por resuelto
el
mismo.
Que
dicha
misiva
nunca
fue
contestada. Por
lo
que
se
tiene
por resuelto
dicho
Convenio
y desafectados los lotes adjudicados.
------------------------------------
Que por ende se encuentran actualmente disponibles los lotes adjudicados
al
PROCREAR.---------------------
Que el Sindicato de Trabajadores de Prensa del Oeste del Chubut, filial de
la
Federación
Argentina
de
Trabajadores
de
Prensa
(FATPREN)
solicitó
el
otorgamiento de 7 lotes en
el loteo "Valle
Chico".
-----------·
Que
conforme
Ordenanza
nº 54/86
la
tierra
fiscal
será
adjudicada
por
el
Departamento Ejecutivo.
--
-------------
-- --------
Que según
Ordenanza
157/17
se autoriza
al
Poder Ejecutivo a modificar
la
distribución
de
los lotes enumerados
en el Anexo I
de la Ordenanza 112/15.
---
Que
por
lo antes
mencionado
el Poder
Ejecutivo
adjudica
a
la
Federación
Argentina de Trabajadores de Prensa de Esquel
la
cantidad de 7 Lotes
en el
Loteo "Valle Chico".
--------------------------------------
Las
partes
acuerdan
suscribir el
presente
acuerdo
conforme
las
siguientes
, l
'"'
cláusulas:
,:[)ra
;
1,.{-ia
',
~~m;~~fit"::~,._,,,
PRIMERA:
El valor de cada lote adjudicado,
en los términos
de las ordenanzas
112/15,
y 157/17, durante el año 2020 será de PESOS DOSCIENTOS DIEZ
MIL
($210.000),
para
los
nuevos
adjudicatarios,
quienes
deberán
suscribir
los
respectivos
convenios de pago con
la Municipalidad de Esquel.
SEGUNDA:
Los adjudicatarios podrán abonar la totalidad del lote
en un solo
pago o en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales
y consecutiv.-&,n>n
un
Arq .
~GIO
ONGARATO
Intendente
• , .......
,.;n-.li.fad
de Esqu1=\
á calculado según el
veinte (20%) de interés anual.
El
valor de cada cuota ser
.
,
la
.
. . .
•
L
s se realizaran
en
sistema
francés
de
frnancIacIon
bancana .
os pago
Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Esquel.-----------------------
TERCERA:
Los
adjudicatarios de los lotes objetos del presente
Acuerdo
no
podrán ser propietarios de ninguna vivienda en el territorio nacional. En el caso
de detectarse falsificación de datos que corroboren esta cláusula, perderán todo
derecho sobre el terreno y asimismo
el valor de todas las cuotas abonadas .--
--
--
CUARTA:
Ante el incumplimiento en
el pago de cinco (5) cuotas mensuales
consecutivas o alternadas el convenio respectivo caducará y el adjudicatario
perderá
cualquier derecho
sobre
el terreno
adjudicado, debiendo
restituir
la
posesión del mismo previa intimación por parte de
La Municipalidad de Esquel.
QUINTA:
El adjudicatario podrá cancelar el monto total del terreno en cualquier
momento
abonando
la
totalidad
del
capital,
incluyendo
los
intereses
devengados
hasta
la fecha
de
la efectiva
cancelación .
En
el caso
de
cancelaciones
parciales
anticipadas,
los
intereses
se recalcularán
sobre
el
nuevo
saldo
de
capital
adeudado.
En
ningún
caso,
las
cancelaciones
anticipadas podrán ser inferiores
al diez por ciento (10%) del saldo de capital
adeudado. En
ninguno de estos supuestos,
la Municipalidad tendrá derecho a
solicitar compensación alguna por la cancelación anticipada .-------------------------
SEXT
A:
El
lote
que
hubiese
quedado
vacante
como
consecuencia
de
la
caducidad
antes
referida
será
otorgado
en primer
lugar
a otro
afiliado
perteneciente al gremio del que fuera
el adjudicatario decaído, en caso de que
dicho
gremio
no
cuente
con
afiliados
inscriptos
y en condiciones
de
ser
adjudicatario
de
un
lote,
será
otorgado por La
Municipalidad
a través
de
la
oficina de Tierras Fiscales, conforme
la normativa vigente .-----------------------------
SEPTIMA:
El adjudicatario de un lote en las condiciones del presente acuerdo,
no podrá por el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción .
del convenio
de
pago:
a) transmitirlo
por actos entre vivos,
a título gratuito u oneroso,
a
persona o entidad alguna . b) Dar en locación el lote adjudicado
o transferir su
explotación, bajo cualquier concepto .---------------------------------------------------------
Los actos o contratos realizados en violación de lo dispuesto precedentemente,
serán nulos, de nulidad absoluta,
y producirán de pleno derecho la perdida de
la adjudicación, produciéndose la restitución del lote a La Municipalidad .---------
OCTAVA:
Las partes manifiestan conocer que a la fecha del presente , los lotes
cuentan
solo
con
el amanzanamiento
y no con
los
servicios de luz,
agua
y
cloacas .
-----------------------------
-
-----------------------------------------------
La Municipalidad realizará las mensuras
y deslindes correspondientes;
y para
la instalación
de
las
redes
de
servicios
mencionados
las
partes
acuerdan
reunirse
en lo sucesivo
para
gestionar
ante
las
entidades
nacionales
y
provincia
les las obras respectivas.-------------------------------------------------------------
NOVENA:
Para
todos
los
efectos
legales,
judiciales
y extrajudiciales
emergentes del presente convenio las partes fijan los domicilios enunciados ab
initi_
o, donde se tendrán
por
válidas todas las notificaciones
y cuantas diligencias
tuvieran
lugar,
aceptando
expresamente
la jurisdicción
de
los
Tribunales
O rd inarios
de
la Provincia
del
Chubut
con
asiento
en
la ciudad
de
Esquel,
haciendo expresa renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera
ca rres p onde rle. --------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscribe
el
presente acuerdo, con tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un
solo efecto,
. en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a los días del mes deL,et114
ega, Octubre de 2 02 O.-----------------------------------------------------------------------------------
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JorgSecreta~lnd a·I
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1 1
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/
?
Arq . ,GIO QNGARATO
Intendente
Municipalidad de Es'1uel