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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 155/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-10-22
Fecha de Promulgación: 2020-10-30
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION DE ACUERDO CON GREMIOS (ORD. 155/20) RELACIONADO CON ORDENANZA 112/15 LOTEO EN VALLE CHICO - SINDICATOS

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

.~ ,.... •H. Concejo Deli~rante -2020 AÑO OE _ LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA- De Esquel ORDENANZA Nº 155/2020 TEMA: RA TIFICACION ACUERDO CON GREMIOS . . · FATPREN SATSAID, AA TRAC, VISTO: El Convenio suscnpto entre losSOgEreMmtys ZO y la M~nicipalidad de Esquel CAMIONEROS, UOCRA, SITRAVICH Y (Expte. 69/19), y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 112/15 se aprobó la distribución del loteo deno~inado "Valle Chico", y se autorizó al DEM a suscribir convenios para el otorgamiento de las parcelas; . . ·b·, d Que, en ese marco se adjudicaron lotes a diferentes gremios, suscn 1en ose convenios de pago individuales con cada adjudicatario; Que, la Municipalidad había asumido el compromiso de ejecutar las ?b~as de infraestructura de servicios, parte de las cuales están en ejecución con financ1ac1ón del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia del Chubut (l. P.V. y O.U.); Que, por diversos motivos, se produjeron importantes demoras en la terminación de las redes de infraestructura de servicios, lo que originó desconcierto entre los adjudicatarios, quienes interrumpieron los pagos convenidos; Que, asimismo, la difícil situación económica general, sumado al atraso en el pago de los salarios a los trabajadores dependientes del Estado provincial, y las medidas sanitarias originadas por la pandemia por COVID-19 han provocado problemas económicos a muchos de los inscriptos como adjudicatarios en el Loteo "Valle Chico", los que se han atrasado en el pago de las cuotas de los planes suscriptos; Que, atendiendo a esta situación, la Municipalidad de Esquel decidió postergar las intimaciones por falta de pago y propuso nuevos acuerdos a los fines de regularizar la situación actual; Que la Comisión de Asuntos Legales en vista de los antecedentes obrantes en el expediente, ha otorgado despacho favorable a la ratificación de estos Acuerdos. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CICUDAD DE ESQUEL, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos, los ACUERDOS suscriptos entre la Municipalidad de Esquel y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales , Interactivos y de Datos (SATSAID), la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (A.A.TRA.C), el Sindicato de Trabajadores Camioneros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios del Chubut (Ct:\MIONEROS), el Sindicat~, de Trabaja~or~s Viales de Chubut ( SITRA VICH), la Umon Obrera de la Construcc1on de la Repubhca Argentina (UOCRA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEME y ZO) los cuales se adjuntan a la presint como Anexo 1. ART. 2º: Regístrese, uníquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido, archívese. Esquel, 22 ~ octubr 2020. a/e H. ÚJncejo Dfliberante Ciudad de Esquel 1 Dada en la Sala de l ·esiones del H.C.D . en la 12° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº 21/20, registrada com Ordenanza Nº 155/2020. POR TANTO: Ténga ~ como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. \ SECRETARIA DE GOl31ERNO : '3() de oc/o9r,'t- de 2020. ~ CDOR. 7A ' ETJA MATIAS F. Arq . SE O ONGARATO SE CR ETA R1 g'f g~ O RD1 NAc ióN . . ntenci ente Mun1c1 paiid iid d P. Es au el '\ ,( c.mre LA 1VJUNIL;lt-'ALIDAU ut: t::SUUt:L, representada en este acto ?ur e, 01 - lntendente, Arq . Sergio ONGARATO, con domicilio en calle Bartolomé Mitrenº 524 de Esquel, por una parte y por otra el Sr. Jorge Néstor NAON, DNI nº 17.001.688, en representación del Sindicato de Trabajadores de Prensa del Oeste del Chubut, filial de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), con domicilio legal en Barrio Los Alerces, casanº 51 de la ciudad de Esquel, a los fines de la adjudicación de 7 lotes en el loteo "Valle Chico" (Según Ordenanzas 54/86, 112/15 157/17del HCD de Esquel). ANTECEDENTES: Que mediante Ordenanza Municipal Nº 112/15 se aprobó la distribución del loteo "Valle Chico" conforme lo detallado en el Anexo I de dicha Ordenanza, asimismo se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que correspondan para el otorgamiento de las parcelas .-------------------------------------- Que en dicho Anexo I se le otorgaron 165 lotes al PROCREAR, pero ante la inactividad del Comité Ejecutivo de Fondo PROCREAR en las gestiones tendientes a concretar el Convenio de Colaboración oportunamente suscripto con la Municipalidad de Esquel, esta parte envió Carta Documento nº 999912022, de fecha 08 de Enero de 2020, por la cual se le solicitaba se expida dentro del plazo de 15 días si continuarían con las gestiones para la concreción del referido convenio, y que el silencio sería considerado como negativa a la continuidad de la ejecución y por lo tanto se tendría por resuelto el mismo. Que dicha misiva nunca fue contestada. Por lo que se tiene por resuelto dicho Convenio y desafectados los lotes adjudicados. ------------------------------------ Que por ende se encuentran actualmente disponibles los lotes adjudicados al PROCREAR.--------------------- Que el Sindicato de Trabajadores de Prensa del Oeste del Chubut, filial de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) solicitó el otorgamiento de 7 lotes en el loteo "Valle Chico". -----------· Que conforme Ordenanza nº 54/86 la tierra fiscal será adjudicada por el Departamento Ejecutivo. -- ------------- -- -------- Que según Ordenanza 157/17 se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar la distribución de los lotes enumerados en el Anexo I de la Ordenanza 112/15. --- Que por lo antes mencionado el Poder Ejecutivo adjudica a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa de Esquel la cantidad de 7 Lotes en el Loteo "Valle Chico". -------------------------------------- Las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo conforme las siguientes , l '"' cláusulas: ,:[)ra ; 1,.{-ia ', ~~m;~~fit"::~,._,,, PRIMERA: El valor de cada lote adjudicado, en los términos de las ordenanzas 112/15, y 157/17, durante el año 2020 será de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000), para los nuevos adjudicatarios, quienes deberán suscribir los respectivos convenios de pago con la Municipalidad de Esquel. SEGUNDA: Los adjudicatarios podrán abonar la totalidad del lote en un solo pago o en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutiv.-&,n>n un Arq . ~GIO ONGARATO Intendente • , ....... ,.;n-.li.fad de Esqu1=\ á calculado según el veinte (20%) de interés anual. El valor de cada cuota ser . , la . . . . • L s se realizaran en sistema francés de frnancIacIon bancana . os pago Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Esquel.----------------------- TERCERA: Los adjudicatarios de los lotes objetos del presente Acuerdo no podrán ser propietarios de ninguna vivienda en el territorio nacional. En el caso de detectarse falsificación de datos que corroboren esta cláusula, perderán todo derecho sobre el terreno y asimismo el valor de todas las cuotas abonadas .-- -- -- CUARTA: Ante el incumplimiento en el pago de cinco (5) cuotas mensuales consecutivas o alternadas el convenio respectivo caducará y el adjudicatario perderá cualquier derecho sobre el terreno adjudicado, debiendo restituir la posesión del mismo previa intimación por parte de La Municipalidad de Esquel. QUINTA: El adjudicatario podrá cancelar el monto total del terreno en cualquier momento abonando la totalidad del capital, incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la efectiva cancelación . En el caso de cancelaciones parciales anticipadas, los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado. En ningún caso, las cancelaciones anticipadas podrán ser inferiores al diez por ciento (10%) del saldo de capital adeudado. En ninguno de estos supuestos, la Municipalidad tendrá derecho a solicitar compensación alguna por la cancelación anticipada .------------------------- SEXT A: El lote que hubiese quedado vacante como consecuencia de la caducidad antes referida será otorgado en primer lugar a otro afiliado perteneciente al gremio del que fuera el adjudicatario decaído, en caso de que dicho gremio no cuente con afiliados inscriptos y en condiciones de ser adjudicatario de un lote, será otorgado por La Municipalidad a través de la oficina de Tierras Fiscales, conforme la normativa vigente .----------------------------- SEPTIMA: El adjudicatario de un lote en las condiciones del presente acuerdo, no podrá por el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción . del convenio de pago: a) transmitirlo por actos entre vivos, a título gratuito u oneroso, a persona o entidad alguna . b) Dar en locación el lote adjudicado o transferir su explotación, bajo cualquier concepto .--------------------------------------------------------- Los actos o contratos realizados en violación de lo dispuesto precedentemente, serán nulos, de nulidad absoluta, y producirán de pleno derecho la perdida de la adjudicación, produciéndose la restitución del lote a La Municipalidad .--------- OCTAVA: Las partes manifiestan conocer que a la fecha del presente , los lotes cuentan solo con el amanzanamiento y no con los servicios de luz, agua y cloacas . ----------------------------- - ----------------------------------------------- La Municipalidad realizará las mensuras y deslindes correspondientes; y para la instalación de las redes de servicios mencionados las partes acuerdan reunirse en lo sucesivo para gestionar ante las entidades nacionales y provincia les las obras respectivas.------------------------------------------------------------- NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente convenio las partes fijan los domicilios enunciados ab initi_ o, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuvieran lugar, aceptando expresamente la jurisdicción de los Tribunales O rd inarios de la Provincia del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, haciendo expresa renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera ca rres p onde rle. -------------------------------------------------------------------------------------- En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscribe el presente acuerdo, con tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, . en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a los días del mes deL,et114 ega, Octubre de 2 02 O.----------------------------------------------------------------------------------- ,, (~(\Ut' JorgSecreta~lnd a·I •• ur ~ 1 1 ¡. / ? Arq . ,GIO QNGARATO Intendente Municipalidad de Es'1uel