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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 43/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-05-06
Fecha de Promulgación: 2022-05-11
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON CLUB INDEPENDIENTE DEPORTIVO DEL 29/03/2022-( DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 43/2022 TEMA: RATIFICACION CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS Y ADENDA N° 1 DEL MISMO VISTO: El convenio suscripto entre el Club Independiente Deportivo Esquel y la Municipalidad de Esquel y la Adenda N° 1 de dicho Convenio, (Expte. N° 54/22) y, CONSIDERANDO Que, el Club en coordinación con la Secretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad, implementara un programa de becas deportivas para no asociados, destinado a las Escuelas Deportivas y/o formativas de Atletismo, Básquet, Boxeo, escalada en Roca, Futbol, Hockey, Taekwondo y cualquier otra actividad que se implemente en el futuro, a excepción del patín artístico. Que, el club incorporará dentro de la estructura de sus escuelas deportivas a niños y jóvenes que la Municipalidad determine, posibilitando la participación de los mismos er actividades y competencias deportivas. Que, además el club, deberá disponer, independientemente del programa de becas para no asociados, a favor de la MUNICIPALIDAD y sin cargo alguno, de las instalaciones del gimnasio hasta un máximo de 8 horas mensuales, previo acuerdo entre las partes. También se obliga a permitir a la Municipalidad el uso de la cancha de césped sintético para realizar eventos futbolísticos de carácter provincial, nacional o internacional, en doce ocasiones anuales como minimo. Que, las partes además acuerdan la construcción de una cancha de futbol 11 de césped sintético, asumiendo obligaciones en relación a la construcción y aportes que serán efectuados por la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en las clausulas séptima, octava, novena y décima del presente convenio. Que, el mismo cuenta con una vigencia de diez años, contados a partir de la suscripción, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo. Que, el día 21 de abril del corriente año se suscribió la Adenda N° 1 de dicho Convenio de Colaboración a los fines de modificar la cláusula séptima del mismo, en virtud de demoras administrativas que se produjeron para efectuar los pagos pactados por parte de la Municipalidad, y por ende fue necesario fijar nuevas fechas. Que, corresponde ratificar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Club Independiente Esquel y la Adenda N° 1 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1°: RATIFICASE, en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Club Independiente Deportivo Esquel de fecha 29 de marzo del corriente, y la Adenda N° 1 del mismo, de fecha 21 de abril del año 2022, que se adjuntan como Anexo I y ll de la presente. ART.2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese Esquel, 06 de mayo de 2022. Abog. Emiliana Sartorio T.E.M Diego Alistin Secretaria Legislation n/c Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D./en la 5° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo Acta N° 09/2022, registrada como Ordenanza N° 43/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: Il de mayo de 2022. Lic. Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Mynicipalidad de Esquel Ara. SERGIO ONGARATO - Intendente Municipalidad de Esquel FOLIO CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS Entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, D.N.I. N° 16.872.251, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524 de esta ciudad de Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y el Club Independiente Deportivo Esquel, CUIT N° 30-67034518-8 con personería jurídica N° 957 otorgada por la IGJ Chubut, con domicilio legal en calle Concejal Gaffet N° 256 de Esquel, representado en este acto por su Presidente, Sr. Humberto KADOMOTO, D.N.I.17.823.940 en adelante EL CLUB, por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL CLUB implementará un programa de Becas Deportivas para No Asociados para las Escuelas Deportivas y/o Formativas de Atletismo, Básquet, Boxeo, Escalada en Roca, Fútbol, Hockey, Taekwondo y cualquier otra actividad que se implemente en el futuro, a excepción de Patín artístico; en coordinación con la Secretaria de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel, con un cupo no inferior al diez por ciento (10%) del total de sus SOCIOS.--. SEGUNDA: EL CLUB Incorporará dentro de la estructura de sus escuelas deportivas, a los niños y jóvenes que LA MUNICIPALIDAD determine e informe fehacientemente, posibilitando la participación de los mismos, en actividades y competencias deportivas.-- TERCERA: Las actividades de EL CLUB estarán orientadas a difundir los contenidos técnicos específicos de la modalidad deportiva, así como también a la incorporación de la perspectiva de género y la educación en valores, todo ello con un carácter inclusivo.--- CUARTA: EL CLUB formará grupos bajo el principio de homogeneidad, atendiendo a las características de los destinatarios, teniendo en cuenta aspectos como la edad, nivel técnico o condición física.- QUINTA: Las partes fijan un cupo máximo de ciento veinte (120) niños y/o jóvenes para que puedan desarrollar sus actividades deportivas mensualmente en EL CLUB, en coordinación con LA MUNICIPALIDAD, en esta modalidad. SEXTA: EL CLUB deberá disponer, independientemente del programa de Becas Deportivas para No Asociados, en favor de LA MUNICIPALIDAD y sin cargo alguno las Instalaciones del Gimnasio, ubicado en calle Concejal Gaffet N° 256, hasta un Dra. Willia Le150a Asésoma Legal máximo de 8 (ocho) horas mensuales, previo acuerdo entre las partes y sujeto a la Municipalidad de Ese disponibilidad existente......... EL CLUB se obliga asimismo a permitir a LA MUNICIPALIDAD el uso de la cancha de césped sintético para la realización de eventos futbolísticos de carácter provincial, nacional y/o internacional, cuando le sea requerida por la Secretaria de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel, en 12 (doce) ocasiones anuales como mínimo, para lo cual LA MUNICIPALIDAD coordinará con EL CLUB con una antelación de 30 días para cada evento.- SEPTIMA: Las partes acuerdan la construcción de una cancha de fútbol 11 de césped MUN BERTO KADOMOTO sintético. EL CLUB asume el compromiso de realizar a su exclusivo cargo, una base adecuada, compactada y nivelada, sobre una superficie rectangular de 90 por 60 metros Presidente INDEPENDIENTE ESQUEL aproximadamente - apta para la colocación de una alfombra de césped sintético. LA MUNICIPALIDAD aportará a EL CLUB, la suma de PESOS TRECE MILLONES CLUB DEPORTIVO CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($13.430.433,48), destinados a la adquisición de una alfombra de césped sintético, para ser colocada por EL CLUB, en el predio cedido por el Ejército Argentino, designado catastralmente como Fracción del Macizo 31 ubicado entre Ruta 259 y delimitado por el Arroyo Esquel, Calle Avellaneda y Límite con la ex planta de Gas, de esta ciudad. El importe referido será abonado por LA Arg. SERGIO ONGARATO Intendente Municipatidad de Esquel ... FOLIO MUNICIPALIDAD en tres (3) pagos mensuales y consecutivos, siendo el primero de ellos dentro de los 10 (diez) días posteriores a la firma del presente, según presupuesto y modalidad de pago que se adjunta en el Anexo I. EL CLUB ser hará responsable exclusivamente del traslado de la alfombra hasta el sitio de implantación, de la demarcación, gastos de colocación y cerramientos del predio. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD imputará dicho importe a la siguiente partida presupuestaria: 2.3.2.3.1.8 Obra Cancha Césped Sintético Club Independiente.--- NOVENA: EL CLUB se compromete a finalizar la obra detallada en la cláusula Séptima dentro del plazo de 180 días corridos, contados desde que se efectúe el primer pago por parte de LA MUNICIPALIDAD a EL CLUB. Considerando los períodos de veda invernal el plazo pactado podrá ser extendido y modificado de común acuerdo entre las partes.-- DECIMA: EL CLUB, mantendrá la responsabilidad plena en cuanto a la dirección y desarrollo técnico de sus escuelas formativas, obligándose a mantenerlas dentro de los siguientes parámetros: Posibilitar la participación de los alumnos en las competiciones organizadas por las respectivas Federaciones y/o Juegos Deportivos. Dotar a la escuela del personal técnico necesario para el normal desarrollo de la misma, asumiendo la total responsabilidad del personal a su cargo, haciéndose responsable en forma exclusiva de las obligaciones laborales con los mismos. Se deja expresa constancia que no existe relación laboral alguna entre el personal referido y LA MUNICIPALIDAD. Promover la formación en diversidad sexual y de género y prevención de la violencia en el ámbito deportivo. - Facilitar la asistencia a las competiciones, aportando el personal delegado correspondiente que acompañe a los equipos. - EL CLUB aportará las instalaciones y el equipamiento necesarios para la correcta realización de las actividades deportivas. EL CLUB propenderá la incorporación al alumnado en la estructura de clubes, posibilitando asi, participación en competiciones asegurando su continuidad deportiva en las diferentes categorías. Todos los alumnos estarán sujetos a las reglas existentes para las Escuelas Deportivas y/o Formativas de EL CLUB, y estará comprendido, como norma general, entre los 6 y 17 años.-... DECIMA PRIMERA: La vigencia del presente convenio de colaboración se extiende desde la fecha de su firma por el término de diez (10) años, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo entre las partes.- DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan, sin perjuicio del plazo establecido, que la municipalidad podrá rescindir sin expresión de causa, el presente convenio, notificando fehacientemente al EL CLUB con una antelación de sesenta (60) días, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna en favor del CLUB. DECIMA TERCERA: Para el caso que EL CLUB no cumpla con su obligación de colocar el césped sintético en el plazo pactado, deberá restituir a LA MUNICIPALIDAD los importes percibidos, actualizados al momento del efectivo reintegro, o en su defecto la alfombra sintética adquirida ser entregada en propiedad MUNICIPALIDAD de forma inmediata, para lo cual EL CLUB informará el lugar de depósito de dicha alfombra y otorga en este acto expresa autorización para su retiro, en caso de existir el incumplimiento citado en la presente cláusula.- DECIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial en Esquel, Provincia del Chubut, en los indicados ab initio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuvieran lugar, aceptando desde ya la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la