Ordenanza Municipal N° 43/2022/2022
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON CLUB INDEPENDIENTE DEPORTIVO DEL 29/03/2022-( DESARROLLO DE ESCUELAS DEPORTIVAS)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 43/2022
TEMA: RATIFICACION CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO
DE ESCUELAS DEPORTIVAS Y ADENDA N° 1 DEL MISMO
VISTO: El convenio suscripto entre el Club Independiente Deportivo Esquel y la
Municipalidad de Esquel y la Adenda N° 1 de dicho Convenio, (Expte. N° 54/22) y,
CONSIDERANDO
Que, el Club en coordinación con la Secretaría de Deportes y Recreación de la
Municipalidad, implementara un programa de becas deportivas para no asociados,
destinado a las Escuelas Deportivas y/o formativas de Atletismo, Básquet, Boxeo,
escalada en Roca, Futbol, Hockey, Taekwondo y cualquier otra actividad que se
implemente en el futuro, a excepción del patín artístico.
Que, el club incorporará dentro de la estructura de sus escuelas deportivas a niños y
jóvenes que la Municipalidad determine, posibilitando la participación de los mismos er
actividades y competencias deportivas.
Que, además el club, deberá disponer, independientemente del programa de becas
para no asociados, a favor de la MUNICIPALIDAD y sin cargo alguno, de las
instalaciones del gimnasio hasta un máximo de 8 horas mensuales, previo acuerdo
entre las partes. También se obliga a permitir a la Municipalidad el uso de la cancha de
césped sintético para realizar eventos futbolísticos de carácter provincial, nacional o
internacional, en doce ocasiones anuales como minimo.
Que, las partes además acuerdan la construcción de una cancha de futbol 11 de
césped sintético, asumiendo obligaciones en relación a la construcción y aportes que
serán
efectuados por la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en las clausulas
séptima, octava, novena y décima del presente convenio.
Que, el mismo cuenta con una vigencia de diez años, contados a partir de la
suscripción, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo.
Que, el día 21 de abril del corriente año se suscribió la Adenda N° 1 de dicho Convenio
de Colaboración a los fines de modificar la cláusula séptima del mismo, en virtud de
demoras administrativas que se produjeron para efectuar los pagos pactados por parte
de la Municipalidad, y por ende fue necesario fijar nuevas fechas.
Que, corresponde ratificar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el
Club Independiente Esquel y la Adenda N° 1 remitida por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1°: RATIFICASE, en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y el Club Independiente Deportivo Esquel de fecha 29 de
marzo del corriente, y la Adenda N° 1 del mismo, de fecha 21 de abril del año 2022, que
se adjuntan como Anexo I y ll de la presente.
ART.2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese
Esquel, 06 de mayo de 2022.
Abog. Emiliana Sartorio
T.E.M Diego Alistin
Secretaria Legislation n/c
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D./en la 5° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo
Acta N° 09/2022, registrada como Ordenanza N° 43/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal,
registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: Il de mayo de 2022.
Lic. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Mynicipalidad de Esquel
Ara. SERGIO ONGARATO
- Intendente
Municipalidad de Esquel
FOLIO
CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE ESCUELAS
DEPORTIVAS
Entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el señor
Intendente Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, D.N.I. N° 16.872.251, con domicilio
legal en calle Bartolomé Mitre N° 524 de esta ciudad de Esquel, en adelante "LA
MUNICIPALIDAD", por una parte, y el Club Independiente Deportivo Esquel, CUIT
N° 30-67034518-8 con personería jurídica N° 957 otorgada por la IGJ Chubut, con
domicilio legal en calle Concejal Gaffet N° 256 de Esquel, representado en este acto por
su Presidente, Sr. Humberto KADOMOTO, D.N.I.17.823.940 en adelante EL CLUB,
por la otra parte,
convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración conforme
a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: EL CLUB implementará un programa de Becas Deportivas para No
Asociados para las Escuelas Deportivas y/o Formativas de Atletismo, Básquet, Boxeo,
Escalada en Roca, Fútbol, Hockey, Taekwondo y cualquier otra actividad que se
implemente en el futuro, a excepción de Patín artístico; en coordinación con la
Secretaria de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel, con un cupo no
inferior al diez por ciento (10%) del total de sus SOCIOS.--.
SEGUNDA: EL CLUB Incorporará dentro de la estructura de sus escuelas deportivas, a
los niños y jóvenes que LA MUNICIPALIDAD determine e informe fehacientemente,
posibilitando la participación de los mismos, en actividades y competencias deportivas.--
TERCERA: Las actividades de EL CLUB estarán orientadas a difundir los contenidos
técnicos específicos de la modalidad deportiva, así como también a la incorporación de
la perspectiva de género y la educación en valores, todo ello con un carácter inclusivo.---
CUARTA: EL CLUB formará grupos bajo el principio de homogeneidad, atendiendo a
las características de los destinatarios, teniendo en cuenta aspectos como la edad, nivel
técnico o condición física.-
QUINTA: Las partes fijan un cupo máximo de ciento veinte (120) niños y/o jóvenes
para que puedan desarrollar sus actividades deportivas mensualmente en EL CLUB, en
coordinación con LA MUNICIPALIDAD, en esta modalidad.
SEXTA: EL CLUB deberá disponer, independientemente del programa de Becas
Deportivas para No Asociados, en favor de LA MUNICIPALIDAD y sin cargo alguno
las Instalaciones del Gimnasio, ubicado en calle Concejal Gaffet N° 256, hasta un
Dra.
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Asésoma Legal
máximo de 8 (ocho) horas mensuales, previo acuerdo entre las partes y sujeto a la
Municipalidad de Ese disponibilidad existente.........
EL CLUB se obliga asimismo a permitir a LA MUNICIPALIDAD el uso de la cancha
de césped sintético para la realización de eventos futbolísticos de carácter provincial,
nacional y/o internacional, cuando le sea requerida por la Secretaria de Deportes y
Recreación de la Municipalidad de Esquel, en 12 (doce) ocasiones anuales como
mínimo, para lo cual LA MUNICIPALIDAD coordinará con EL CLUB con una
antelación de 30 días para cada evento.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan la construcción de una cancha de fútbol 11 de césped
MUN BERTO KADOMOTO
sintético. EL CLUB asume el compromiso de realizar a su exclusivo cargo, una base
adecuada, compactada y nivelada, sobre una superficie rectangular de 90 por 60 metros
Presidente
INDEPENDIENTE
ESQUEL aproximadamente - apta para la colocación de una alfombra de césped sintético. LA
MUNICIPALIDAD aportará a EL CLUB, la suma de PESOS TRECE MILLONES
CLUB
DEPORTIVO
CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($13.430.433,48), destinados a la adquisición de
una alfombra de césped sintético, para ser colocada por EL CLUB, en el predio cedido
por el Ejército Argentino, designado catastralmente como Fracción del Macizo 31
ubicado entre Ruta 259 y delimitado por el Arroyo Esquel, Calle Avellaneda y Límite
con la ex planta de Gas, de esta ciudad. El importe referido será abonado por LA
Arg. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipatidad de Esquel
...
FOLIO
MUNICIPALIDAD en tres (3) pagos mensuales y consecutivos, siendo el primero de
ellos dentro de los 10 (diez) días posteriores a la firma del presente, según presupuesto y
modalidad de pago que se adjunta en el Anexo I. EL CLUB ser hará responsable
exclusivamente del traslado de la alfombra hasta el sitio de implantación,
de la
demarcación, gastos de colocación y cerramientos del predio.
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD imputará dicho importe a la siguiente partida
presupuestaria: 2.3.2.3.1.8 Obra Cancha Césped Sintético Club Independiente.---
NOVENA: EL CLUB se compromete a finalizar la obra detallada en la cláusula
Séptima dentro del plazo de 180 días corridos, contados desde que se efectúe el primer
pago por parte de LA MUNICIPALIDAD a EL CLUB. Considerando los períodos de
veda invernal el plazo pactado podrá ser extendido y modificado de común acuerdo
entre las partes.--
DECIMA: EL CLUB, mantendrá la responsabilidad plena en cuanto a la dirección y
desarrollo técnico de sus escuelas formativas, obligándose a mantenerlas dentro de los
siguientes parámetros:
Posibilitar la participación de los alumnos en las competiciones organizadas por
las respectivas Federaciones y/o Juegos Deportivos.
Dotar a la escuela del personal técnico necesario para el normal desarrollo de la
misma, asumiendo la total responsabilidad del personal a su cargo, haciéndose
responsable en forma exclusiva de las obligaciones laborales con los mismos. Se
deja expresa constancia que no existe relación laboral alguna entre el personal
referido y LA MUNICIPALIDAD.
Promover la formación en diversidad sexual y de género y prevención de la
violencia en el ámbito deportivo.
- Facilitar la asistencia a las competiciones, aportando el personal delegado
correspondiente que acompañe a los equipos.
- EL CLUB aportará las instalaciones y el equipamiento necesarios para la
correcta realización de las actividades deportivas.
EL CLUB propenderá la incorporación al alumnado en la estructura de clubes,
posibilitando asi,
participación
en competiciones
asegurando su continuidad deportiva en las diferentes categorías. Todos los
alumnos estarán sujetos a las reglas existentes para las Escuelas Deportivas y/o
Formativas de EL CLUB, y estará comprendido, como norma general, entre los 6
y 17 años.-...
DECIMA PRIMERA: La vigencia del presente convenio de colaboración se extiende
desde la fecha de su firma por el término de diez (10) años, pudiendo ser prorrogado de
común acuerdo entre las partes.-
DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan, sin perjuicio del plazo establecido, que la
municipalidad podrá rescindir sin expresión de causa, el presente convenio, notificando
fehacientemente al EL CLUB con una antelación de sesenta (60) días, no generando
derecho a reclamo o indemnización alguna en favor del CLUB.
DECIMA TERCERA: Para el caso que EL CLUB no cumpla con su obligación de
colocar el césped sintético en el plazo pactado, deberá restituir a LA MUNICIPALIDAD
los importes percibidos, actualizados al momento del efectivo reintegro, o en su defecto
la alfombra sintética
adquirida
ser entregada en propiedad
MUNICIPALIDAD de forma inmediata, para lo cual EL CLUB informará el lugar de
depósito de dicha alfombra y otorga en este acto expresa autorización para su retiro, en
caso de existir el incumplimiento citado en la presente cláusula.-
DECIMA CUARTA: Para todos los efectos del
presente Convenio, las partes
constituyen domicilio especial en Esquel, Provincia del Chubut, en los indicados ab
initio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias
tuvieran lugar, aceptando desde ya la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la