Ordenanza Municipal N° 45/2022/2022
MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 126/14 “AFICHE Y LEYENDAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS” MODIFICA ART. 2 E INCOPORA ART. 5 ( LEY 26.842 - LEY PROV XXII Nº25)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De esoue
"'A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAIDOS"
ORDENANZA N° 45/2022
TEMA: "MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 126/14 "AFICHE Y LEYENDAS CONTRA
LA TRATA DE PERSONAS"
VISTO: La Ley N° 26.842 Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a
sus víctimas (Expte. 143/14), Y
CONSIDERANDO:
Que, los diferentes Tratados Internacionales y la normativa interna del sistema legal
argentino, reprime la explotación sexual y lucha con el delito de Trata de Personas;
Que, en el Artículo 2º de la Ley N° 26.842 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA
TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS, se establece que se entiende
por Trata de Personas: el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida
de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde
o hacia otros países. A los fines de esta ley, además, se entiende por explotación la
configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan
delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o
mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier
modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra
forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o
comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación
o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o
a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare
la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos;
Que, en el año 2014 mediante la Ordenanza N° 126/14 este Cuerpo Deliberativo, adhirió
a la Ley Provincial XXII N° 25, a partir de la cual, se establece que las empresas
operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano
deben contar con la leyenda "TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD si sabes algo
DENUNCIALO 0800-555-5065, AL 102 O AL 0280-15778254;
Que, mediante la Ley N° 26.842 PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE
PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS, se incorporó al Articulo N° 24 de la ley
26.364 la asignación de la Línea Telefónica ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en
todo el territorio nacional, que funciona en forma permanente durante las veinticuatro
horas del día, a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de
personas. Las llamadas telefónicas entrantes son sin cargo y pueden hacerse desde
teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAIDOS"
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la
presente;
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFICASE el Art. 2° de la Ordenanza N° 126/14 "Afiche y Leyendas contra
la Trata de Personas" el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°:
Dispóngase la implementación obligatoria de cartelería y calcos en la Terminal de
Ómnibus, garitas de colectivos, paradas de taxis y remises, como también en el interior
de taxis, colectivos y remises que especifiquen lo siguiente: LA TRATA DE PERSONAS
NO SE VE A SIMPLE VISTA - 145 LINEA GRATUITA ANONIMA Y NACIONAL - SI
ALGO TE HACE DUDAR, NO DUDES, DENUNCIA; según Anexo I de la presente.
ART. 2°: INCORPORASE como Artículo 5° de la Ordenanza N° 126/14 el siguiente
apartado, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5°:
DISPÓNGASE en todos los edificios público municipales, la difusión y publicidad
mediante cartelería, con información relacionada a todos los tipos de Violencia de Género
y los derechos consagrados por la Ley 26.485 de "Protección Integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que se desarrollen
sus relaciones interpersonales; y Ley 26.364 y sus modificaciones de "Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas"
ART. 3°: Registrese, comuniquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 06 de mayo de 2022.-
Secretaria Legislation n/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D
• en la 5º Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N°
09/2022, registrada como Ordenanza N° 45/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archivese.
SECRETARIA DEGOBIERNO: |/ de mayo de 2022.
Lic. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAIDOS"
ANEXO!
LA TRATA DE PERSONAS
NO SE VE A SIMPLE VISTA
145
LINEA GRATUITA
ANONIMA Y
NACIONAL
SI ALGO TE HACE DUDAR,
NO DUDES, DENUNCIA.
Comic: Sitio dara a Lucha contra la Trata y Explotación de Personas