Ordenanza Municipal N° 52/2022/2022
ADHIERE A LEY NACIONAL 27.130 Y LEY PROVINCIAL I nº 570 “TU VIDA VALE MUCHO”: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA LA PERSONA CON IDEACIÓN Y TENTATIVA DE SUICIDIO.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 52/2022
IEMA: CREACIÓN PROGRAMA "TU VIDA VALE MUCHO" - PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LA PERSONA CON IDEACIÓN Y TENTATIVA DE
SUICIDIO.
VISTO: La ley N° 27.130 "Ley Nacional de Prevención del Suicidio", y la Ley Provincial |
N° 570 "Adhesión a la Ley Nacional N° 27.130 (Expte. 62/2022), y
CONSIDERANDO:
Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por cada muerte por suicidio
se registran veinte (20) intentos; lo que ha provocado que este haya aumentado un
sesenta por ciento (60%) en los últimos cincuenta (50) años, incremento que ha sido
marcado notoriamente entre los jóvenes, al punto de convertirlos en la actualidad en el
grupo de mayor riesgo, en un tercio de los países del mundo.
Que, según la OMS el suicidio es la cuarta causa de muerte entre los jóvenes de 15 a
19 años.
Que, se estima que alrededor de un veinte por ciento de los suicidios se cometen por
autointoxicación con plaguicidas,
la mayoría de ellos en zonas rurales agrícolas de
países de ingresos bajos y medianos. Otros métodos comunes son el ahorcamiento y
los disparos con armas de fuego.
Que, resulta necesario conocer estos datos para elaborar estrategias de prevención.
Que, desde el año 2003, la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio, en
colaboración con la Organización Mundial de la Salud, ha promovido cada 10 de
septiembre el "Día Mundial para la Prevención del suicidio".
Que, ese día se estableció con el objetivo de concientizar, sensibilizar a la población en
general, implementar servicios asistenciales, capacitar recursos humanos, promover
acciones que permitan difundir medidas preventivas de identificación de riesgos y
atención a los principales factores que pueden llevar a una persona a realizar acciones
con el fin de quitarse la vida, y abordar de manera interdisciplinaria con distintos
sectores e instituciones la problemática del suicidio.
Que, esta calamidad es considerada una problemática para la salud a nivel mundial.
Que, la Ley 27.130 "Ley Nacional de Prevención del Suicidio" establece en su Art. 2°
que se entiende por intento de suicidio: "es toda acción auto infringida con el objeto de
generarse un daño potencialmente letal"; y como prevención: "a las acciones e
intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las
personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida".
Que, según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, "la persona que tiene
ideas suicidas está transitando una situación de ambivalencia en su vida, es decir,
desearía morir si su vida continua de la misma manera, pero desearía vivir si se
produjeran cambios significativos en ella".
Que, se considera que, toda persona antes de cometer un intento de suicidio evidencia
una serie de señales que de ser detectada a tiempo se puede ayudar a evitarlo.
Que, según un informe del año 2019 de UNICEF Argentina, el suicidio es la segunda
causa de muerte de los chicos y chicas argentinos que tienen entre 10 y 19 años,
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAIDOS"
triplicándose en el caso de suicidios de adolescentes; en los últimos treinta años, la
cifra ascendió a 12,7 cada 100.00 adolescentes.
Que, la ausencia
de personas significativas o instituciones que puedan contener,
sostener, proteger y acompañar a los adolescentes en su desarrollo psicosocial; las
dificultades para cumplir con los
estándares sociales aceptados al momento de
atravesar la transición de la juventud a la adultez; el padecimiento mental no atendido y
el abuso sexual, son factores que podrían precipitar la decisión de quitarse la vida.
Que, resulta sumamente necesario que el Estado implemente políticas públicas
preventivas y de capacitación continua para integrantes de instituciones, organizaciones
de la sociedad civil, ONG, clubes deportivos, organizaciones religiosas y la comunidad
en general con el fin de que tengan las herramientas necesarias para contener y bridar
asistencia ante esta problemática.
Que, el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo
descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes. Cada caso de suicidio es una
tragedia que afecta gravemente no solo a los individuos, sino también a las familias y
las comunidades.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART.1°: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley N° 27.130, "Ley Nacional de
Prevención del Suicidio" y a la Ley Provincial I N° 570 (DJCH), que tienen por objeto la
disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención,
asistencia y postvención.
ART. 2°: ADHIERASE al "Día Nacional y Mundial de prevención al Suicidio" el cual se
conmemora todos los 10 de septiembre, día que tiene por objetivo sensibilizar a la
población mediante un conjunto de acciones tendientes a generar la detección
temprana de la problemática y brindar un tratamiento oportuno y adecuado en la
comunidad.
ART. 3º: CREASE el Programa "Tu vida vale mucho", programa de Prevención y
asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio.
ART. 4°: El Programa creado en el artículo 3º de la presente, tiene por objetivos:
a. Asesorar a través de un recurso humano especializado, a las personas con
ideación o tentativa suicida, a sus familiares y/o allegados con el objetivo de
prevenir o disminuir las secuelas psicológicas del entorno en los casos de
consumación y generar las estrategias de prevención comunitaria en los casos
de intento.
b. Desarrollar acciones y estrategias de prevención del suicidio mediante la
sensibilización y concientización de la población en general.
c. Brindar asistencia y capacitación a las instituciones locales con el fin de que
tengan las herramientas necesarias para contener, asistir y lograr una detección
temprana.
d. El estudio de las características de los intentos de suicidio y los suicidios
consumados en el ejido de la ciudad de Esquel.
e. Garantizar la capacitación y actualización sistemática y permanente de los
integrantes del equipo de trabajo.
ART. 5°: La autoridad de aplicación será la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia,
dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Esquel.
ART. 6°: La autoridad de aplicación deberá generar campañas de difusión y prevención
en las dependencias municipales de toda la ciudad mediante, materiales que brinden
información sobre la problemática del suicidio y las formas de acceder al Programa
creado en el artículo 3° de la presente.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ART. 7°: El Poder Ejecutivo Municipal, en conjunto con el Honorable Concejo
Deliberante de Esquel, gestionarán e implementarán líneas telefónicas gratuitas de
apoyo y prevención, como así también la utilización de redes sociales que funcionen de
manera permanente, como herramienta de prevención temprana y abordaje de la
población en riesgo.
ART. 8°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y eumplido archívese.
Esquel, 6 de Mayo de 2022.-
Abog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislation n/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
T.E.M Diego Austin
Presidete
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 5° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta
N° 09/22, registrada como Ordenanza N° 52/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal,
registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: Il de Mayo de 2022.
Sanchez Uribe Mariel
secretaria de Gobiern
Municipalidad de Esquel
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel