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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 53/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-05-06
Fecha de Promulgación: 2022-05-11
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN HASTA EL 31/12/2022 - (USO DE ALUMNOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES Y JOVENES DE NATATORIO, GINMASIO, CANCHA DE FUTBOL, PISTAS Y GRADAS)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 53/2022 TEMA: RATIFICACION CONVENIO MARCO DE COLABORACION VISTO: El convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Esquel, (Expte. N° 79/22) y, CONSIDERANDO Que, el Municipio de Esquel no cuenta con la suficiente cantidad de espacios físicos para realizar distintas actividades deportivas organizadas por el municipio, como por entidades barriales, agrupaciones sociales y demás organizaciones que necesitan de espacios para el desarrollo de sus actividades. Que, el convenio mencionado en el Visto, tiene como finalidad crear espacios que favorezcan la actividad física y el deporte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Que, en el mismo, el Ministerio cede al Municipio el uso de las instalaciones de los gimnasios y/o salones de usos múltiples de las instituciones educativas de la ciudad de Esquel, para ser utilizadas exclusivamente para proyectos deportivos impulsados y desarrollados por la Secretaria de Deporte de la Municipalidad Que, como contraprestación, el Municipio cede al Ministerio el uso de las instalaciones del Estadio Municipal de Esquel para ser destinado exclusivamente al desarrollo de las clases de educación física de los establecimientos educativos de la ciudad. Que, corresponde ratificar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut por este Honorable Concejo Deliberante. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1°: RATIFICASE, en todos sus términos, el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Ministerio de Educación de fecha 28 de abril del corriente, que se adjunta como Anexo I de la presente. ART.2°: SOLICITASE a la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Esquel, el cronograma de actividades previstas, remitiendo en forma semestral un informe de cumplimiento a lo establecido en el convenio, en los meses de julio y diciembre del corriente año. / ART. 3°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 06 de mayo de 2022 Abog. Emiliana Sartorio T.E.M Diego Austen Secretaria Legislation a/c H. Concejo Deliberante Presidente Dada en la Sala de Sorada o del H.C.D. en la de sesion Ordinala del aho 2022, bajo Acta N° 09/2022, registrada como Ordenanza N° 53/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: |/ de mayo de 2022. Lic. Sanchez U Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en adelante denominado "EL MINISTERIO", representado en este acto por su titular, la Sra. Ministro Prof. Ana Florencia Perata, con domicilio legal en la calle 9 de Julio 24 de la ciudad de Rawson, por una parte, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el Sr. Intendente Sergio Ongarato, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre N° 524, de la ciudad de Esquel, en adelante "EL MUNICIPIO", se acuerda de pleno consenso celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente CONVENIO DE COLABORACIÓN tiene por objeto fortalecer acciones tendientes a la creación de espacios que favorezcan la actividad física y el deporte en niños, niñas, adolescentes y jóvenes. - SEGUNDA: "EL MINISTERIO" cede a "EL MUNICIPIO" el uso de las instalaciones de los Gimnasios y/o Salones de Usos Múltiples de las Instituciones Educativas de la Ciudad de Esquel para ser destinado exclusivamente a Proyectos Deportivos impulsados y desarrollados por la Secretaría de Deportes de "EL MUNICIPIO", conforme a cronograma previamente acordado y consensuado con los Equipos Dírectivos. Dicho cronograma deberá priorizar siempre el calendario escolar y las actividades planificadas y establecidas en cada Institución involucrada. - TERCERA: "EL MUNICIPIO" cede a "EL MINISTERIO" el uso de las instalaciones del Estadio Municipal de Esquel, (Gimnasio, Natatorio, Cancha de fútbol, pista de atletismo, pista de ciclismo y gradas) sito en Avenida Alvear N° 2201 de la ciudad de Esquel, para ser destinados exclusivamente al desarrollo de las clases de Educación Física de los establecimientos educativos de la ciudad, en un todo de acuerdo con los reglamentos vigentes de Estadio Municipal que "EL MINISTERIO" declara conocer y hacer cumplir con los usuarios del espacio. Las clases estarán siempre a cargo de un docente responsable, bajo apercibimiento de no permitirse el uso de las Asesorit inicipalidad de Esquel instalaciones y el dictado de la clase. Las actividades referidas se realizarán conforme a cronograma previamente acordado y consensuado por las partes. CUARTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a aportar el personal para los vestuarios, como así también los rescatistas o guardavidas para el natatorio y a brindar el servicio de limpieza y desinfección, para lo cual deberá aportar el personal y los insumos que se requieran. QUINTA: Queda expresamente prohibido el ingreso en las instalaciones de terceros ajenos al presente convenio, debiendo ser utilizado sólo por las personas que participen de los Programas y/o Proyectos avalados por "EL MUNICIPIO" en acuerdo con "EL MINISTERIO". -- SEXTA: Las partes se comprometen a informarse fehacientemente los días y horarios y tipo de actividades a desarrollares en las instalaciones cedidas, como así también la nómina de las personas responsables del desarrollo de las mismas y el listado de los participantes para el control del correcto uso de los espacios objetos del presente Convenio Marco. También se comprometen a elaborar y presentar ante el Área Responsable un informe del desarrollo de los Proyectos abordados a efectos de realizar los ajustes que la otra parte estime conveniente. SÉPTIMA. Tanto "EL MUNICIPIO" como "EL MINISTERIO" serán responsable de cumplir con todas las medidas de seguridad, higiene y salud establecidas por la normativa vigente para todas las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones cedidas en uso, debiendo velar por su cuidado y conservación. OCTAVA: Cada parte será responsable por los daños y perjuicios que sufran las personas y/o los bienes durante el uso de los espacios cedidos que estén a su cargo, eximiendo de responsabilidad a la otra parte. Las partes declaran que todos los estudiantes, docentes, auxiliares y personas que participen de las clases y/o actividades a desarrollarse en los espacios mutuamente cedidos, contarán con el correspondiente seguro personal, caso contrario asumen la total responsabilidad por dicho incumplimiento dejando indemne a la otra de cualquier reclamo posterior, sin perjuicio de que de detectarse dicha irregularidad tanto "EL MINISTERIO" como "EL MUNICIPIO" se encuentran facultados a rescindir el presente.- NOVENA: A los efectos de coordinar la aplicación del presente Convenio, se instituye por parte de "EL MINISTERIO" a la Dirección General de Bienes Reales, Servicios y Planificación de Infraestructura, a través de la Delegación Administrativa de la Región Ill como área responsable de articular y evaluar las acciones que se generen dentro del marco de los objetivos del presente convenio. Asimismo se instituye a las Supervisiones Seccionales de la Región Ili como responsables directas de monitorear el cumplimiento del presente convenio, por parte de los equipos directivos de las instituciones educativas comprendidas y las entidades deportivas participantes. La implementación del presente convenio debe ser prioritario en la determinación de los espacios y horarios a consensuar. - DÉCIMA: El presente convenio tendrá validez a partir de la firma hasta el 31 de diciembre de 2022. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente CONVENIO, por cualquier causa, antes de su vencimiento notificando a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. - DÉCIMA PRIMERA: Ante el incumplimiento o cumplimiento parcial de algunas de las cláusulas del presente Convenio, las partes se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial Rawson, con