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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 56/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-05-20
Fecha de Promulgación: 2022-05-24
Ciudad: Esquel, Chubut

PROHÍBASE LA VENTA, UTILIZACIÓN, ENTREGA Y EXPENDIO DE SORBETES, PLÁSTICOS DE UN SOLO USO, EN EL EJIDO DE LA CIUDAD DE ESQUEL

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 56/2022 TEMA: PROHIBICION DE VENTA, UTILIZACIÓN, ENTREGA Y EXPENDIO DE SORBETES PLÁSTICOS DE UN SOLO USO - VISTO: La contaminación que se produce por la utilización de plásticos de un solo uso y la necesidad de preservar el medio ambiente (EXPTE. 221/20), y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo". Que, el Artículo 109º de la Constitución de la Provincia de Chubut establece que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y reparación de daños". Que, la reducción del consumo de plástico es responsabilidad de la sociedad entera, no solamente de los productores, distribuidores y comercializadores sino también de los consumidores y de la administración pública municipal. que tardan entre 150 y 500 años en degradarse completamente municipal. Que, en el año 2015 el Honorable Concejo Deliberante de Esquel, mediante la Ordenanza N° 65/15 prohíbe las bolsas tipo camisetas en todos los comercios de la ciudad, con el propósito de concientizar sobre la contaminación ambiental que produce la misma. Que, la experiencia obtenida de la aplicación de la presente Ordenanza, servirá de referencia para el diseño de las próximas etapas, hacia la prohibición progresiva de las demás categorías de plásticos de un solo uso, incluyendo en el futuro, vasos, cubiertos y bandejas alimentarias entre otras. Que, en función de lo anteriormente expuesto, es objeto de la presente prevenir la generación de residuos plásticos descartables, a través de la prohibición progresiva en la utilización, entrega y expedido de sorbetes plásticos de un solo uso, en el ejido de la Municipalidad de Esquel. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: PROHÍBASE la venta, utilización, entrega y expendio de sorbetes, plásticos de un solo uso, en el ejido de la ciudad de Esquel. ART. 2°: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende como sorbete plástico de un solo uso, el tubo para sorber líquidos, elaborados total o parcialmente con plásticos que han sido fabricados o diseñados para un único uso. ART. 3º: La aplicación de la presente Ordenanza será progresiva, de acuerdo al siguiente cronograma: a) A partir de la sanción de la ordenanza, no se permitirá ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente. b) Por el término de seis (6) meses, los comercios que hubieran invertido en los sorbetes plásticos de un solo uso, podrán disponer de los mismos hasta agotar stocks. Cumplido ese plazo, se dara lugar a la aplicación plena de la Ordenanza. ART. 4°: Encomiéndese a la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad de Esquel, a implementar campañas de información y concientización sobre el impacto que produce en el ambiente, el descarte de sorbetes plásticos de un solo uso. ART. 5º: Designase a la Secretaria de Gobierno, mediante la Dirección General Inspecciones, como autoridad de control de las disposiciones de la presente ordenanza, con facultades de infracción. ART. 6°: Sanciones: 1. Por incumplimiento al artículo 3º inciso a) i. Primer incumplimiento; Apercibimiento. ii. Segundo incumplimiento: multa de 50 módulos. 2. Por transgresión al artículo 3° inciso b) se prevén las siguientes sanciones: I. Primer incumplimiento: Apercibimiento. Il. Segundo incumplimiento: multa de 100 módulos. Tercer incumplimiento: multa de 200 módulos, más clausura del establecimiento por el plazo de 30 (treinta) días. ART. 7°: Exceptúese de la aplicación de la presente Ordenanza, a los productos que posean sorbetes de un solo uso, desde el momento de su fabricación. ART. 8°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel, 20 de mayo de 2022 Abog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 10/22, registrada como Ordenanza N° 56/2022 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 24 de Mayo de 2022. Lic. Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Arg. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel