Ordenanza Municipal N° 56/2022/2022
PROHÍBASE LA VENTA, UTILIZACIÓN, ENTREGA Y EXPENDIO DE SORBETES, PLÁSTICOS DE UN SOLO USO, EN EL EJIDO DE LA CIUDAD DE ESQUEL
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 56/2022
TEMA: PROHIBICION DE VENTA, UTILIZACIÓN, ENTREGA Y EXPENDIO DE
SORBETES PLÁSTICOS DE UN SOLO USO -
VISTO: La contaminación que se produce por la utilización de plásticos de un solo uso
y la necesidad de preservar el medio ambiente (EXPTE. 221/20), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes de
la Nación gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo".
Que, el Artículo 109º de la Constitución de la Provincia de Chubut establece que "Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y
su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado
preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y
reparación de daños".
Que, la reducción del consumo de plástico es responsabilidad de la sociedad entera, no
solamente de los productores, distribuidores y comercializadores sino también de los
consumidores y de la administración pública municipal.
que tardan entre 150 y 500 años en degradarse completamente
municipal.
Que, en el año 2015 el Honorable Concejo Deliberante de Esquel, mediante la
Ordenanza N° 65/15 prohíbe las bolsas tipo camisetas en todos los comercios de la
ciudad, con el propósito de concientizar sobre la contaminación ambiental que produce
la misma.
Que, la experiencia obtenida de la aplicación de la presente Ordenanza, servirá de
referencia para el diseño de las próximas etapas, hacia la prohibición progresiva de las
demás categorías de plásticos de un solo uso, incluyendo en el futuro, vasos, cubiertos
y bandejas alimentarias entre otras.
Que, en función de lo anteriormente expuesto, es objeto de la presente prevenir la
generación de residuos plásticos descartables, a través de la prohibición progresiva en
la utilización, entrega y expedido de sorbetes plásticos de un solo uso, en el ejido de la
Municipalidad de Esquel.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: PROHÍBASE la venta, utilización, entrega y expendio de sorbetes, plásticos
de un solo uso, en el ejido de la ciudad de Esquel.
ART. 2°: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende como
sorbete plástico de un solo uso, el tubo para sorber líquidos, elaborados total o
parcialmente con plásticos que han sido fabricados o diseñados para un único uso.
ART. 3º: La aplicación de la presente Ordenanza será progresiva, de acuerdo al
siguiente cronograma:
a) A partir de la sanción de la ordenanza, no se permitirá ofrecer o colocar sorbetes
plásticos de un solo uso a la vista del cliente.
b) Por el término de seis (6) meses, los comercios que hubieran invertido en los
sorbetes plásticos de un solo uso, podrán disponer de los mismos hasta agotar
stocks. Cumplido ese plazo, se dara lugar a la aplicación plena de la Ordenanza.
ART. 4°: Encomiéndese a la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad de Esquel, a
implementar campañas de información y concientización sobre el impacto que produce
en el ambiente, el descarte de sorbetes plásticos de un solo uso.
ART. 5º: Designase a la Secretaria de Gobierno, mediante la Dirección General
Inspecciones, como autoridad de control de las disposiciones de la presente ordenanza,
con facultades de infracción.
ART. 6°: Sanciones:
1. Por incumplimiento al artículo 3º inciso a)
i. Primer incumplimiento; Apercibimiento.
ii. Segundo incumplimiento: multa de 50 módulos.
2. Por transgresión al artículo 3° inciso b) se prevén las siguientes sanciones:
I. Primer incumplimiento: Apercibimiento.
Il. Segundo incumplimiento: multa de 100 módulos.
Tercer incumplimiento: multa de 200 módulos, más clausura del
establecimiento por el plazo de 30 (treinta) días.
ART. 7°: Exceptúese de la aplicación de la presente Ordenanza, a los productos que
posean sorbetes de un solo uso, desde el momento de su fabricación.
ART. 8°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 20 de mayo de 2022
Abog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta
N° 10/22, registrada como Ordenanza N° 56/2022
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese
al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 24 de Mayo de 2022.
Lic. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Arg. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel