Ordenanza Municipal N° 91/2022/2022
MODIFICACIÓN ART. 3.3.4 “INSTALACIONES DE SALUBRIDAD” DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (ORDENANZA N° 108/94)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERA L'S Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 91/2022
TEMA: MODIFICACIÓN, ART. 3.3.4 "INSTALACIONES DE SALUBRIDAD" DEL
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (ORDENANZA N° 108/94)
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Verónica Pereyra (Expte. 57/2i), y
CONSIDERANDO:
Que, la peticionante solicita una excepción a los requerimientos de instalaciones de
salubridad para habilitar un local comercial destinado a estudio de Pilates, una
concurrencia de sólo cuatro personas por clase.
Que, el Código de Edificación establecía la obligatoriedad de contar con servicios
sanitarios mínimos, uno para cada sexo.
Que, en numerosos locales que se alquilan comercialmente no es posible contar con
dos baños, por lo que esta situación deriva en continuos pedidos de excepción a la
normativa vigente.
Que, asimismo, es necesario tener en cuenta las recomendaciones de adaptabilidad
para las instalaciones sanitarias.
Que, se ha consultado al Consejo Municipal de Discapacidad y a personal técnico de la
D.P.A.P.E del Ministerio de Salud de la provincia del Chubut; asi como a la Dirección de
Obras Particulares y a la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Esquel.
Que,
mediante
el
trabajo
articulado
entre los organismos mencionados
precedentemente y la Comisión de Obras Publicas del HCD se ha elaborado el
proyecto de modificación del Art. 3.3.4 INSTALACIONES DE SALUBRIDAD del Código
de Edificación vigente.
Que, en
consecuencia, la Comisión de Obras Públicas del HCD, en virtud de los
antecedentes obrantes en el expediente emite despacho favorable ai proyecto.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 10: MODÍFICASE el Artículo 3.3.4 - DE SALUBRIDAD del Código de Edificación
vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 3.3.4.-INSTALACIONES DE SALUBRIDAD
3.3.4.1.-SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD
En todo predio ocupado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
a.- Un retrete construido en mampostería u hormigón simple, con solado impermeable y
paramentos revestidos con materiales resistentes, de superficie lisa e impermeable,
dotado de inodoro común con o sin pedestal y con depósito de descarga.
b.-Una pileta de cocina.
c.-Una ducha o bañera con desagües.
d.-En caso de no contar con red sanitaria, deberá presentar la documentación técnica
correspondiente para obtener el aval en la Secretaria de Ambiente.
3.3.4.2.-SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS
Toda vivienda contará con los servicios mínimos enumerados en el Art. 3.3.4.1.
Además, si existieran dormitorios, deberá proveerse un baño con inodoro, ducha y
lavabo.
Para viviendas de más de seis locales habitables se agregará un baño análogo por
cada seis locales o fracción. En toda unidad locativa utilizada para vivienda habrá una
cocina o por lo menos un espacio para cocinar.
3.3.4.3.-SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN OTROS EDIFICIOS
En locales o edificios públicos, comerciales o industriales, cada unidad locativa
independiente tendrá los servicios establecidos en los reglamentos especiales y en los
casos no previstos, se dispondrá de locales con servicios de salubridad proporcionales
al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos simultáneamente
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
Se adecuarán a la Ley 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida,
pudiendo optarse por adecuar alguno de los sanitarios exigidos, o construir un núcleo
sanitario extra.
Se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a.- Cuando el total de personas no exceda de cinco (5), habrá un (1) retrete y un (1)
b.- Cuando haya entre cinco (5) y diez (10) personas, el local deberá contar con un (1)
baño adaptado según Ley de Accesibilidad.
b.- Cuando haya más de diez (10) personas habrá servicios en la siguiente proporción,
y donde las fracciones excedentes se computarán como enteros, tal como se indica en
la tabla adjunta, que como ANEXO I es parte integrante de la presente Ordenanza
Los locales para servicio de salubridad se establecerán debidamente independientes de
los lugares donde se trabaje o permanezca, y se comunicarán con éstos mediante
compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior.
Los núcleos sanitarios que deban contar con Inodoro y Mingitorio, se deberá prever que
el inodoro deberá estar en un receptáculo independiente."
ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 24 de junio de 2022
querio
bog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 8° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta
N°14/2022, registrada como Ordenanza N° 91/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 3o de junio de 2022.
Intendente
Municipalidad de Esquel
vitalida pasea.
ANEXO 1
[ACTIVIDAD
COMERCIO
YIO
INDUSTRIA
INDUSTRIAINSALU
BREOFABRICACIÓ
NDEALIMENTOS
CAMPOS
DE
DEPORTES
Público
Deportistas
SERVICIO
Hasta20
Porcada
adicional.
Cada20
20
Hasta 500
Cada 500
Locales
Visitantes
GIMNASIOS Y
SIMILARES
Hasta 50
Cada 50
ESTACIONES, SALON
ES
DEEXPO
Hasta125
SICIÓN, RESTAURAN
TES, CONFITERIAS, B
Másde 125porc/10
ARES,ETC.
adicionales
EXCLUIDOSLOSEMP
LEOS
ESPECTÁCULOS
PUBLICOS
Püblicoporc/100°
ó fracción > de
50Empleadosporo
130ófracción
Artistasporc/250
fracción
2
ANEXO_+
ORD. NO Q1/2027
RETRETE
MING
LAVABO
DUCHA
2
2
2
4
2
4
4
2
2
1
1
1
4
2
2
1
1
1
1
2
2
4
4
4
4
2
2
1
1
1
-
2
6
2
1
1
1
1
1
BEBED
4
2