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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 91/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-06-24
Fecha de Promulgación: 2022-06-30
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACIÓN ART. 3.3.4 “INSTALACIONES DE SALUBRIDAD” DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (ORDENANZA N° 108/94)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERA L'S Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 91/2022 TEMA: MODIFICACIÓN, ART. 3.3.4 "INSTALACIONES DE SALUBRIDAD" DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (ORDENANZA N° 108/94) VISTO: La presentación realizada por la Sra. Verónica Pereyra (Expte. 57/2i), y CONSIDERANDO: Que, la peticionante solicita una excepción a los requerimientos de instalaciones de salubridad para habilitar un local comercial destinado a estudio de Pilates, una concurrencia de sólo cuatro personas por clase. Que, el Código de Edificación establecía la obligatoriedad de contar con servicios sanitarios mínimos, uno para cada sexo. Que, en numerosos locales que se alquilan comercialmente no es posible contar con dos baños, por lo que esta situación deriva en continuos pedidos de excepción a la normativa vigente. Que, asimismo, es necesario tener en cuenta las recomendaciones de adaptabilidad para las instalaciones sanitarias. Que, se ha consultado al Consejo Municipal de Discapacidad y a personal técnico de la D.P.A.P.E del Ministerio de Salud de la provincia del Chubut; asi como a la Dirección de Obras Particulares y a la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Esquel. Que, mediante el trabajo articulado entre los organismos mencionados precedentemente y la Comisión de Obras Publicas del HCD se ha elaborado el proyecto de modificación del Art. 3.3.4 INSTALACIONES DE SALUBRIDAD del Código de Edificación vigente. Que, en consecuencia, la Comisión de Obras Públicas del HCD, en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente emite despacho favorable ai proyecto. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 10: MODÍFICASE el Artículo 3.3.4 - DE SALUBRIDAD del Código de Edificación vigente el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 3.3.4.-INSTALACIONES DE SALUBRIDAD 3.3.4.1.-SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD En todo predio ocupado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad: a.- Un retrete construido en mampostería u hormigón simple, con solado impermeable y paramentos revestidos con materiales resistentes, de superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro común con o sin pedestal y con depósito de descarga. b.-Una pileta de cocina. c.-Una ducha o bañera con desagües. d.-En caso de no contar con red sanitaria, deberá presentar la documentación técnica correspondiente para obtener el aval en la Secretaria de Ambiente. 3.3.4.2.-SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS Toda vivienda contará con los servicios mínimos enumerados en el Art. 3.3.4.1. Además, si existieran dormitorios, deberá proveerse un baño con inodoro, ducha y lavabo. Para viviendas de más de seis locales habitables se agregará un baño análogo por cada seis locales o fracción. En toda unidad locativa utilizada para vivienda habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar. 3.3.4.3.-SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN OTROS EDIFICIOS En locales o edificios públicos, comerciales o industriales, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en los reglamentos especiales y en los casos no previstos, se dispondrá de locales con servicios de salubridad proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos simultáneamente H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" Se adecuarán a la Ley 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida, pudiendo optarse por adecuar alguno de los sanitarios exigidos, o construir un núcleo sanitario extra. Se tendrá en cuenta el siguiente criterio: a.- Cuando el total de personas no exceda de cinco (5), habrá un (1) retrete y un (1) b.- Cuando haya entre cinco (5) y diez (10) personas, el local deberá contar con un (1) baño adaptado según Ley de Accesibilidad. b.- Cuando haya más de diez (10) personas habrá servicios en la siguiente proporción, y donde las fracciones excedentes se computarán como enteros, tal como se indica en la tabla adjunta, que como ANEXO I es parte integrante de la presente Ordenanza Los locales para servicio de salubridad se establecerán debidamente independientes de los lugares donde se trabaje o permanezca, y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior. Los núcleos sanitarios que deban contar con Inodoro y Mingitorio, se deberá prever que el inodoro deberá estar en un receptáculo independiente." ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 24 de junio de 2022 querio bog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 8° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N°14/2022, registrada como Ordenanza N° 91/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 3o de junio de 2022. Intendente Municipalidad de Esquel vitalida pasea. ANEXO 1 [ACTIVIDAD COMERCIO YIO INDUSTRIA INDUSTRIAINSALU BREOFABRICACIÓ NDEALIMENTOS CAMPOS DE DEPORTES Público Deportistas SERVICIO Hasta20 Porcada adicional. Cada20 20 Hasta 500 Cada 500 Locales Visitantes GIMNASIOS Y SIMILARES Hasta 50 Cada 50 ESTACIONES, SALON ES DEEXPO Hasta125 SICIÓN, RESTAURAN TES, CONFITERIAS, B Másde 125porc/10 ARES,ETC. adicionales EXCLUIDOSLOSEMP LEOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS Püblicoporc/100° ó fracción > de 50Empleadosporo 130ófracción Artistasporc/250 fracción 2 ANEXO_+ ORD. NO Q1/2027 RETRETE MING LAVABO DUCHA 2 2 2 4 2 4 4 2 2 1 1 1 4 2 2 1 1 1 1 2 2 4 4 4 4 2 2 1 1 1 - 2 6 2 1 1 1 1 1 BEBED 4 2