Ordenanza Municipal N° 108/2020/2020
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ESQUEL. (DEROGADA POR ORD. 80/2023)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
ORDENANZA N° 108/ 2020
TEMA: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE
ESQUEL
VISTO: La Ordenanza N° 211/00 (Expie. 240/00), y
CONSIDERANDO:
Que han transcurrido más de diecinueve años desde el funcionamiento de la Terminal
de Omnibus en el ámbito de ia Municipalidad de Esquel;
Que, en este período ha aumentado la cantidad de empresas de transporte que operan
en esta Terminal, así como los servicios que se ofrecen a los usuarios;
Que, en consecuencia, es necesario adecuar el Reglamento de funcionamiento a las
actuales circunstancias.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: APRUEBASE el Reglamento de Funcionamiento de la Terminal de Ómnibus
de Esquel, que figura como ANEXO I de la presente Ordenanza
ART. 22: DEROGASE la Ordenanza N° 211/00 y toda otra norma que se oponga al
presente Reglamento.
Art. 3º: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 13 de agosto de 2020.-
lour
Secretaria Legislativa A/C
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
A lejandro Hangie
President
V H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta
14/ 2020, registrada como Ordenanza N° 108/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 21 de Agosto de 2020.
COOR, TACERTYA MATIAS F
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Escuel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE
ESQUEL
CAPÍTULO !
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1°: El uso de las instalaciones, locales, servicios, y espacios de la Terminal
de Ómnibus de la ciudad
de Esquel, y las relaciones con los transportistas,
concesionarios, permisionarios, locatarios, usuarios y público en general, se regirán por
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°:EI uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatorio para todas
las personas físicas o jurídicas que encontrándose debidamente autorizados por las
respectivas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales presten servicios
públicos de transporte de corta, media y larga distancia, que en sus recorridos ordinarios
y/o especiales tengan como destino, salida o intermedia la Ciudad de Esquel.
ARTICULO 3°: A los fines del artículo anterior se consideran "servicios públicos de
transporte" a los siguientes: a) servicios regulares de transporte público de pasajeros; b)
servicios especiales de turismo, viajes especiales o excursión.
ARTICULO 4°: La Estación Terminal de Omnibus estará a cargo de un funcionario de
Planta Política con rango de DIRECTOR que dependerá orgánica y funcionalmente de la
Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esquel. Tendrá las siguientes funciones
a) Dirección y administración de la Estación Terminal;
b) Ejercer la autoridad máxima dentro de la estación terminal, debiendo sus
disposiciones ser acatadas por los transporiadores de pasajeros, concesionarios,
titulares de permisos, usuarios y público en general;
c) Administrar los recursos que el presupuesto de la Municipalidad asigne a la Estación
Terminal de Ómnibus, en la forma y con los límites impuestos
por las leyes y
reglamentaciones de esa materia;
d) Deberá hacer cumplir estrictamente las normas del presente Reglamento quedando
facultado a esos efectos para adoptar las medidas que legalmente correspondan,
solicitar el auxilio de la fuerza pública en aquellos casos justificados
mantenimiento de la
seguridad y orden públicos dentro de la estación terminal, e
informar en forma escrita al Departamento Ejecutivo Municipal sobre cualquier infracción
a este Reglamento que considere lesivas para el correcto funcionamiento de la terminal
de Omnibus;
e) Controlar la limpieza e higiene de todas las dependencias e instalaciones, inclusive
aquellas cuya explotación esté a cargo de terceros.
f) Cuidar de la conservación del edificio, dependencias, muebles y útiles de propiedad
municipal, actuando de inmediato ante cualquier daño o deterioro que compruebe.
g) Efectuar una rendición en forma mensual dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal
detallando todas las facturaciones e ingresos realizadas en la Terminal de Ómnibus en
concepto de alquileres, expensas, toques de plataforma, descargas de baños químicos
estacionamientos de empresas
que operen habitualmente
en la Terminal, de las
empresas particulares de turismo, viajes especiales o excursión, y sobre todo aquel
servicio que se haya prestado en la Terminal, agregando una copia de ese informe para
conocimiento del HCD;
h) Realizar toda otra
actividad que se requiera para el normal funcionamiento y
prestación de servicios de la Terminal de Omnibus.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a distribuir y
adjudicar locales, dependencias, depósitos y demás espacios públicos a empresas,
usuarios, inquilinos, concesionarios y a quienes correspondiere, conforme
los
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De Esquel
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instrumentos jurídicos que a tales efectos se celebren con los interesados. Todos los
valores de los alquileres y tasas deberán expresarse en módulos municipales.
CAPITULO II
DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS/ENCOMIENDAS
ARTICULO 6°: Las empresas transportistas deberán observar, en el curso de sus
operaciones dentro de la Terminal todas las normas Nacionales,
Provinciales y
Municipales tanto de carácter general como particular que reglamentan el régimen de los
servicios de autotransporte de pasajeros de índole interjurisdiccional o internacional.
ARTICULO 7°: Las Empresas de Transporte de pasajeros y/o de encomiendas ajustarán
su funcionamiento a las siguientes disposiciones:
condiciones de limpieza e higiene;
b) Los servicios de Transporte autorizados se regirán por los horarios que establezca la
autoridad competente en materia de transporte;
c) Acreditación del cumplimiento estricto de las normativas nacionales y provinciales que
regulan el funcionamiento del transporte;
d) Desinfección vehicular,
la que deberá realizarse indefectiblemente en las
instalaciones habilitadas para tal fin en el predio de la Terminal de Ómnibus. El
Departamento Ejecutivo dictará mediante resolución la reglamentación correspondiente
para la prestación del servicio.
e) Cumplimiento de manera estricta de las disposiciones internas que dicte la Dirección
de la Terminal en relación al transporte, despacho y depósito de encomienda y bultos,
cartelería y publicidad;
f) En los locales de cada empresa deberá consignarse claramente el nombre de la
misma, puntos terminales e intermedios de los servicios, horario de salida, de llegada y
destino de los servicios.
g) Exigir a sus choferes circular en el ámbito interno de la Terminal de Omnibus, a una
velocidad máxima de diez kilómetros por hora, con las puertas de los vehículos
perfectamente cerradas y en el sentido de circulación establecido, no permitiéndose el
ascenso y descenso de personas fuera de la plataforma asignada y con vehículos en
movimiento
h) Las empresas de transportes no tendrán el uso exclusivo de ninguna plataforma
debiendo utilizar la que le indique el personal de la terminal y en lo posible la más
cercana a sus oficinas de expedición de boletos.
1) Prohibir expresamente
el ascenso y/o descenso de pasajeros a los vehículos de
transporte de pasajeros en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de Esquel. El
lour
único lugar habilitado para ello son las plataformas destinadas para tal fin, salvo causa
• de fuerza mayor.
j) La permanencia de cada unidad de transporte en la plataforma será el estrictamente
necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y equipaje. El personal autorizado
de la Terminal, labrará acta de infracción a la empresa que demore injustificadamente la
permanencia de sus vehículos en la plataforma.
k) Observarán que el personal a su cargo, no entregue encomiendas, bultos, etc., en la
playa de estacionamiento, en las calles internas de circulación o fuera de la terminal
pudiendo hacerlo únicamente en las plataformas cuando el servicio llegue al lugar de
destino.
1) Mantener en perfectas condiciones de limpieza los vehículos afectados al transporte
de cada empresa, como asimismo los ámbitos de ocupación que la Terminal de
Ómnibus le asigne.
m) No permitirán realizar ningún tipo de arreglo mecánico ni proceder al lavado exterior
del ómnibus. Excepcionalmente se permitirán aquellas reparaciones menores y urgentes
que deban efectuarse por motivos de fuerza mayor;
n) Suministrar toda información que se solicite con relación a la entrada y salida de
ómnibus, cambios de horarios, servicios adicionales, nómina de personal en relación de
dependencia y toda otra documentación que la Municipalidad deba inspeccionar en
cualquier momento relacionado con la Administración de la Terminal de Ómnibus.