🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: derogada

Ordenanza Municipal N° 108/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-08-13
Fecha de Promulgación: 2020-08-21
Ciudad: Esquel, Chubut

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ESQUEL. (DEROGADA POR ORD. 80/2023)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" ORDENANZA N° 108/ 2020 TEMA: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ESQUEL VISTO: La Ordenanza N° 211/00 (Expie. 240/00), y CONSIDERANDO: Que han transcurrido más de diecinueve años desde el funcionamiento de la Terminal de Omnibus en el ámbito de ia Municipalidad de Esquel; Que, en este período ha aumentado la cantidad de empresas de transporte que operan en esta Terminal, así como los servicios que se ofrecen a los usuarios; Que, en consecuencia, es necesario adecuar el Reglamento de funcionamiento a las actuales circunstancias. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: APRUEBASE el Reglamento de Funcionamiento de la Terminal de Ómnibus de Esquel, que figura como ANEXO I de la presente Ordenanza ART. 22: DEROGASE la Ordenanza N° 211/00 y toda otra norma que se oponga al presente Reglamento. Art. 3º: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 13 de agosto de 2020.- lour Secretaria Legislativa A/C H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel A lejandro Hangie President V H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta 14/ 2020, registrada como Ordenanza N° 108/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese SECRETARIA DE GOBIERNO: 21 de Agosto de 2020. COOR, TACERTYA MATIAS F SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Escuel H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" ANEXO I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE ESQUEL CAPÍTULO ! DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 1°: El uso de las instalaciones, locales, servicios, y espacios de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esquel, y las relaciones con los transportistas, concesionarios, permisionarios, locatarios, usuarios y público en general, se regirán por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2°:EI uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que encontrándose debidamente autorizados por las respectivas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales presten servicios públicos de transporte de corta, media y larga distancia, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino, salida o intermedia la Ciudad de Esquel. ARTICULO 3°: A los fines del artículo anterior se consideran "servicios públicos de transporte" a los siguientes: a) servicios regulares de transporte público de pasajeros; b) servicios especiales de turismo, viajes especiales o excursión. ARTICULO 4°: La Estación Terminal de Omnibus estará a cargo de un funcionario de Planta Política con rango de DIRECTOR que dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esquel. Tendrá las siguientes funciones a) Dirección y administración de la Estación Terminal; b) Ejercer la autoridad máxima dentro de la estación terminal, debiendo sus disposiciones ser acatadas por los transporiadores de pasajeros, concesionarios, titulares de permisos, usuarios y público en general; c) Administrar los recursos que el presupuesto de la Municipalidad asigne a la Estación Terminal de Ómnibus, en la forma y con los límites impuestos por las leyes y reglamentaciones de esa materia; d) Deberá hacer cumplir estrictamente las normas del presente Reglamento quedando facultado a esos efectos para adoptar las medidas que legalmente correspondan, solicitar el auxilio de la fuerza pública en aquellos casos justificados mantenimiento de la seguridad y orden públicos dentro de la estación terminal, e informar en forma escrita al Departamento Ejecutivo Municipal sobre cualquier infracción a este Reglamento que considere lesivas para el correcto funcionamiento de la terminal de Omnibus; e) Controlar la limpieza e higiene de todas las dependencias e instalaciones, inclusive aquellas cuya explotación esté a cargo de terceros. f) Cuidar de la conservación del edificio, dependencias, muebles y útiles de propiedad municipal, actuando de inmediato ante cualquier daño o deterioro que compruebe. g) Efectuar una rendición en forma mensual dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal detallando todas las facturaciones e ingresos realizadas en la Terminal de Ómnibus en concepto de alquileres, expensas, toques de plataforma, descargas de baños químicos estacionamientos de empresas que operen habitualmente en la Terminal, de las empresas particulares de turismo, viajes especiales o excursión, y sobre todo aquel servicio que se haya prestado en la Terminal, agregando una copia de ese informe para conocimiento del HCD; h) Realizar toda otra actividad que se requiera para el normal funcionamiento y prestación de servicios de la Terminal de Omnibus. ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a distribuir y adjudicar locales, dependencias, depósitos y demás espacios públicos a empresas, usuarios, inquilinos, concesionarios y a quienes correspondiere, conforme los H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" instrumentos jurídicos que a tales efectos se celebren con los interesados. Todos los valores de los alquileres y tasas deberán expresarse en módulos municipales. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS/ENCOMIENDAS ARTICULO 6°: Las empresas transportistas deberán observar, en el curso de sus operaciones dentro de la Terminal todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales tanto de carácter general como particular que reglamentan el régimen de los servicios de autotransporte de pasajeros de índole interjurisdiccional o internacional. ARTICULO 7°: Las Empresas de Transporte de pasajeros y/o de encomiendas ajustarán su funcionamiento a las siguientes disposiciones: condiciones de limpieza e higiene; b) Los servicios de Transporte autorizados se regirán por los horarios que establezca la autoridad competente en materia de transporte; c) Acreditación del cumplimiento estricto de las normativas nacionales y provinciales que regulan el funcionamiento del transporte; d) Desinfección vehicular, la que deberá realizarse indefectiblemente en las instalaciones habilitadas para tal fin en el predio de la Terminal de Ómnibus. El Departamento Ejecutivo dictará mediante resolución la reglamentación correspondiente para la prestación del servicio. e) Cumplimiento de manera estricta de las disposiciones internas que dicte la Dirección de la Terminal en relación al transporte, despacho y depósito de encomienda y bultos, cartelería y publicidad; f) En los locales de cada empresa deberá consignarse claramente el nombre de la misma, puntos terminales e intermedios de los servicios, horario de salida, de llegada y destino de los servicios. g) Exigir a sus choferes circular en el ámbito interno de la Terminal de Omnibus, a una velocidad máxima de diez kilómetros por hora, con las puertas de los vehículos perfectamente cerradas y en el sentido de circulación establecido, no permitiéndose el ascenso y descenso de personas fuera de la plataforma asignada y con vehículos en movimiento h) Las empresas de transportes no tendrán el uso exclusivo de ninguna plataforma debiendo utilizar la que le indique el personal de la terminal y en lo posible la más cercana a sus oficinas de expedición de boletos. 1) Prohibir expresamente el ascenso y/o descenso de pasajeros a los vehículos de transporte de pasajeros en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de Esquel. El lour único lugar habilitado para ello son las plataformas destinadas para tal fin, salvo causa • de fuerza mayor. j) La permanencia de cada unidad de transporte en la plataforma será el estrictamente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y equipaje. El personal autorizado de la Terminal, labrará acta de infracción a la empresa que demore injustificadamente la permanencia de sus vehículos en la plataforma. k) Observarán que el personal a su cargo, no entregue encomiendas, bultos, etc., en la playa de estacionamiento, en las calles internas de circulación o fuera de la terminal pudiendo hacerlo únicamente en las plataformas cuando el servicio llegue al lugar de destino. 1) Mantener en perfectas condiciones de limpieza los vehículos afectados al transporte de cada empresa, como asimismo los ámbitos de ocupación que la Terminal de Ómnibus le asigne. m) No permitirán realizar ningún tipo de arreglo mecánico ni proceder al lavado exterior del ómnibus. Excepcionalmente se permitirán aquellas reparaciones menores y urgentes que deban efectuarse por motivos de fuerza mayor; n) Suministrar toda información que se solicite con relación a la entrada y salida de ómnibus, cambios de horarios, servicios adicionales, nómina de personal en relación de dependencia y toda otra documentación que la Municipalidad deba inspeccionar en cualquier momento relacionado con la Administración de la Terminal de Ómnibus.