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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 119/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-08-25
Fecha de Promulgación: 2022-09-05
Ciudad: Esquel, Chubut

CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE GUÍAS OBSERVADORES DE AVES

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 119/2022 TEMA: CREACIÓN DEL REGISTRO UNICO MUNICIPAL DE GUIAS OBSERVADORES DE AVES. VISTO: La necesidad de contar con un Registro Único Municipal de Guías Observadores de Aves, para el desarrollo de esta actividad en un marco legal, y para la seguridad de los usuarios de estos servicios, (Expte. 80/16) y, CONSIDERANDO: Que, se observa un crecimiento continuo de la observación de aves, siendo esta una actividad amigable con el medio ambiente. Que, rompe con la estacionalidad de la actividad turística por ser una actividad que se puede desarrollar todo el año incluso en temporada baja. Que, la regulación de la actividad servirá para brindar formalidad, permitiendo a los profesionales desempeñarse en forma ordenada, y con el aval institucional que le otorga un marco legal a esta actividad. Que, apoyar y fomentar la prestación de servicios de esta índole representa también una herramienta generadora de empleo e incremento de la oferta de actividad, para el desarrollo del turismo en nuestro destino. Que, existe un entorno ideal para desarrollar la actividad, ya que contamos con numerosos lugares para la observación de aves, como RNU Laguna La zeta, la red de senderos periurbanos, la laguna Willimanco y el ejido municipal en general es propicio para la observación de una diversidad de ejemplares. Que, en octubre de 2017 Aves Argentinas y el Ministerio de Turismo de la Nación firmaron un convenio para potenciar el desarrollo del turismo de naturaleza en la Argentina. POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº46, sanciona la presente. ORDENANZA ART. 1°: CREASE el Registro Único de Guías de Observación de Aves en el Ejido Municipal de Esquel, a través de la Secretaría de Turismo, habilitando los Guías de Observadores de Aves, en el que, como requisito previo deberán estar inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos. ART. 2°: Podrá ser Guía de Observación De Aves del Ejido Municipal de Esquel, quien cuente con la certificación y sea Guía de Observación de Aves habilitado en el Parque Nacional Los Alerces y cuente con la credencial en vigencia ART.3°: Requisitos, para desempeñarse como Guía de Observación de Aves se a) Estar inscripto en el Registro Único de Guías de Observación de Aves de la Municipalidad de Esquel. b) Abonar un arancel de Cincuenta (50) módulos anuales en concepto de inscripción en dicho Registro de Guías de observación de Aves y Credencial Habilitante. c) Contratar una póliza de Seguros acorde a esta actividad. d) Estar inscriptos en impuesto a los Ingresos Brutos. H. Concejo Deliberante De Esauel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ART.4°: La credencial identificatoria, que deberá portar todo Guía de Observación de Aves, contará con los siguientes datos: a) Nombre y apellido b) Tipo y N° de Documento de Identidad. c) Número de inscripción en el Registro Único de Guías de Observación de Aves. d) Fotografía. e) Firma de la autoridad que expide la credencial. 1) Fecha de vencimiento anual. 9) Domicilio legal h) Idioma Para la prestación del servicio el guía deberá exhibir la credencial. En caso de sustracción o extravió de la credencial de guía de observación de aves deberá efectuar inmediatamente una exposición policial e informar a la Secretaría de Turismo, quien le otorgará un duplicado. ART.5°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Esquel. ART.6º: El Municipio de la ciudad de Esquel no se responsabiliza por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la práctica de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional o derivados de cualquier tipo de siniestros, como consecuencia de las que los guías realicen indebidamente. Este Municipio es ajeno a la relación jurídica privada establecida entre guía y quien contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, cualquier naturaleza jurídica que de ella pudiera derivar Independientemente de las sanciones administrativas, los guías de Observación de Aves serán penal y civilmente únicos responsables de los daños y perjuicios ocasionados a las personas que contraten sus servicios, a sus pertenencias, a los propietarios (poseedores, tenedores) de los predios particulares afectados y sus bienes, a terceros y a las cosas en general, como así también a todo tipo de patrimonio público. ART. 7°: Comuniquese, Publíquese y Cumplido Archívese. Voun solitana Legislandergre a A.Anderson < H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel (Vale Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10º Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 17/2022, registrada como Ordenanza N° 119/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DEGOBIERNO: as de Septiembre de 2022. LIc. Sanchez Uribe Mariela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel