Ordenanza Municipal N° 119/2022/2022
CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE GUÍAS OBSERVADORES DE AVES
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 119/2022
TEMA: CREACIÓN DEL REGISTRO UNICO MUNICIPAL
DE GUIAS
OBSERVADORES DE AVES.
VISTO: La necesidad de contar con un Registro Único Municipal de Guías
Observadores de Aves, para el desarrollo de esta actividad en un marco legal, y para la
seguridad de los usuarios de estos servicios, (Expte. 80/16) y,
CONSIDERANDO:
Que, se observa un crecimiento continuo de la observación de aves, siendo esta una
actividad amigable con el medio ambiente.
Que, rompe con la estacionalidad de la actividad turística por ser una actividad que se
puede desarrollar todo el año incluso en temporada baja.
Que, la regulación de la actividad servirá para brindar formalidad, permitiendo a los
profesionales desempeñarse en forma ordenada, y con el aval institucional que le otorga
un marco legal a esta actividad.
Que, apoyar y fomentar la prestación de servicios de esta índole representa también
una herramienta generadora de empleo e incremento de la oferta de actividad, para el
desarrollo del turismo en nuestro destino.
Que, existe un entorno ideal para desarrollar la actividad, ya que contamos con
numerosos lugares para la observación de aves, como RNU Laguna La zeta, la red de
senderos periurbanos, la laguna Willimanco y el ejido municipal en general es propicio
para la observación de una diversidad de ejemplares.
Que, en octubre de 2017 Aves Argentinas y el Ministerio de Turismo de la Nación
firmaron un convenio para potenciar el desarrollo del turismo de naturaleza en la
Argentina.
POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESQUEL en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº46, sanciona la presente.
ORDENANZA
ART. 1°: CREASE el Registro Único de Guías de Observación de Aves en el Ejido
Municipal de Esquel, a través de la Secretaría de Turismo, habilitando los Guías de
Observadores de Aves, en el que, como requisito previo deberán estar inscriptos en el
impuesto a los Ingresos Brutos.
ART. 2°: Podrá ser Guía de Observación De Aves del Ejido Municipal de Esquel, quien
cuente con la certificación y sea Guía de Observación de Aves habilitado en el Parque
Nacional Los Alerces y cuente con la credencial en vigencia
ART.3°: Requisitos, para desempeñarse como Guía de Observación de Aves se
a) Estar inscripto en el Registro Único de Guías de Observación de Aves de la
Municipalidad de Esquel.
b) Abonar un arancel de Cincuenta (50) módulos anuales en concepto de
inscripción en dicho Registro de Guías de observación de Aves y Credencial
Habilitante.
c) Contratar una póliza de Seguros acorde a esta actividad.
d) Estar inscriptos en impuesto a los Ingresos Brutos.
H. Concejo Deliberante
De Esauel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ART.4°: La credencial identificatoria, que deberá portar todo Guía de Observación de
Aves, contará con los siguientes datos:
a) Nombre y apellido
b) Tipo y N° de Documento de Identidad.
c) Número de inscripción en el Registro Único de Guías de Observación de Aves.
d) Fotografía.
e) Firma de la autoridad que expide la credencial.
1) Fecha de vencimiento anual.
9) Domicilio legal
h) Idioma
Para la prestación del
servicio el guía deberá exhibir la credencial. En caso de
sustracción o extravió de la credencial de guía de observación de aves deberá efectuar
inmediatamente una exposición policial e informar a la Secretaría de Turismo, quien le
otorgará un duplicado.
ART.5°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría
de
Turismo de la Municipalidad de Esquel.
ART.6º: El Municipio de la ciudad de Esquel no se responsabiliza por los daños y
perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la
práctica de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional o derivados de
cualquier tipo de siniestros, como consecuencia de las que los guías realicen
indebidamente. Este Municipio es ajeno a la relación jurídica privada establecida entre
guía y quien contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales,
cualquier naturaleza jurídica que de ella pudiera derivar
Independientemente de las sanciones administrativas, los guías de Observación de
Aves serán penal y civilmente únicos responsables de los daños y perjuicios
ocasionados a las personas que contraten sus servicios, a sus pertenencias, a los
propietarios (poseedores, tenedores) de los predios particulares afectados y sus bienes,
a terceros y a las cosas en general, como así también a todo tipo de patrimonio público.
ART. 7°: Comuniquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
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Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10º Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta
N° 17/2022, registrada como Ordenanza N° 119/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DEGOBIERNO: as de Septiembre de 2022.
LIc. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel