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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 129/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-09-09
Fecha de Promulgación: 2022-09-12
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACIÓN ART. 2° ORDENANZA N° 64/98 DE PROPAGACIÓN DE RUIDOS ( MDOFICA ARTICULOS 2 - 4 5 )

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N°129 /2022 TEMA: MODIFICACION ART. 2° ORDENANZA N° 64/98 VISTO: El marco legal y administrativo para la modificación de la Ordenanza N° 64/98 de propagación de ruidos (Expte. 96/98), y CONSIDERANDO: Que, es necesario modificar el procedimiento de medición de nivel sonoro en virtud de realizar las mediciones en campo de forma efectiva. Que, actualmente surgen inconvenientes al momento de ingresar al interior del edificio que presuntamente origina molestias a las personas de la vecindad para efectuar las mediciones según el procedimiento establecido en el Art. 2°. Que, es oportuno la adecuación de la Ordenanza local a las previsiones contenidas en las normas IRAM 4062/2016, a fin de homogeneizar el criterio de clasificación de ruidos y la metodología de evaluación de los mismos, ya que la ordenanza resulta ser más permisiva que la norma de estandarización IRAM, lo que ha impedido estadísticamente arribar a resultados positivos en la medición, circunstancia que limita la respuesta al vecino afectado. Que, atento a ello resulta conveniente modificar los artículos 2, 4 y 4 de la Ordenanza N° POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: MODIFÍQUESE el Artículo 2° de la Ordenanza N° 64/98, que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°: PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN - Las lecturas se harán con compensación "A" y en respuesta lenta. - Se medirá en los interiores y/o exteriores del espacio presuntamente afectado por el ruido. - Las mediciones se harán durante 15 minutos como mínimo, a una altura entre 1,2 metros y 1,5 metros respecto del nivel del suelo. - Las mediciones en los interiores se deberán realizar a una distancia de un 1 metro como minimo de las paredes, con las puertas y ventanas cerradas. Si la habitación se utiliza con las puertas y ventanas abiertas, se deberá mediar también en esas condiciones y se optará por la más desfavorable. Las mediciones en los exteriores se deberá realizar a una distancia mínima de 3,5 metros de las paredes, edificios o cualquier estructura reflectante del sonido. Cuando el medio así lo exija, las mediciones se podrán hacer más cerca de las paredes, siempre y cuando se deje constancia de las razones. - Los valores registrados deben corresponder al ruido que se investiga y no a fuentes extrañas. - Si el ruido es continuo, se mide su nivel y se registra como N1 en dBA. - Si presenta desviaciones de hasta 10 dBA, se hace una estimación visual del nivel N1. - Si ocurren ruidos más intensos o más molestos agregados al ruido continuo, se determina el nivel más alto y se registra su valor como N2 en dBA. - Si el ruido es distante, deben evitarse las condiciones climáticas extremas. - El procedimiento de medición de ruidos de fondo se realizará en el mismo periodo de corrección utilizado en el cuadro de corrección por horario (Conforme tabla Il del Art. 4°)". ART. 2°: MODIFICASE el art. 4 de la Ordenanza N° 64/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 4°: NIVEL DE REFERENCIA: El nivel de ruido de fondo se mide en la posición apropiada en ausencia del presuntamente ruido molesto, durante el período en consideración. Como los ruidos de fondo pueden no ser continuos, a los efectos de esta norma debe adoptarse su valor medio, despreciando sonidos ocasionales extraños. Si no pudiera medirse el nivel de ruido de fondo se establece un nivel de referencia básico igual a 40 db (A). H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" Se aplicarán las siguientes correcciones: Corrección por tipo de zona: TABLA I: POR TIPO DE ZONA (CONFORME CPU) Residencial - R Suburbana - S CLASIFICACIÓN CORRECCIÓN db (A) - 5 0 Urbana - M 1 2 3 Residencial Urbana con algunas industrias 4 livianas o rutas principales - M Comercial - MC-C Predominantemente industrial Con pocas viviendas - Parque Industrial 6 15 20 Corrección por horario. Se aplican a los siguientes casos: TABLA II: PERÍODO Días hábiles de 6 hs. a 18 hs. Nocturno de 22hs. a 6 hs. Los demás CORRECCIÓN db (A) TABLA III: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD Interiores: Locales linderos a vía pública Locales no linderos a vía pública -5 Exteriores: áreas descubiertas no linderas 5 con vía pública por ejemplo, jardines, patios, terrazas, etc [CORRECCIÓN db (A) El nivel de referencia corregido se calcula como la suma algebraica del nivel de referencia básico y todas las correcciones. ART. 3: MODIFICASE el art. 5 de la Ordenanza N° 64/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 5°: CLASIFICACIÓN. Para la clasificación de los ruidos como molestos se deben obtener los siguientes valores: N1 y N2: Niveles de ruido medidos N'1 y N°2: Niveles de ruido corregidos Nc: Nivel de referencia corregido Nf: Nivel de ruido de fondo determinado. Con estos valores se ingresa al Anexo IV y se procede a determinarlo como ruido molesto o no según el siguiente detalle: - El procedimiento de clasificación se basa en la diferencia entre el nivel de evaluación N 1 y el nivel de ruido de fondo (NF). - Cuando el ruido de fondo (NF) no puede ser medido, o cuando sea mayor que el nivel calculado (NC), se debe utilizar la diferencia entre N'1 y NC. - Se debe considerar que el ruido es NO MOLESTO si: N'1 - NF < 8 db (A) cuando NF<= NC N'1 - NC < 8 db (A) cuando NC<= NF - Y se debe considerar MOLESTO si: N°1 - NF > 8 db (A) cuando NF<= NC N°1 - NC > 8 db (A) cuando NC<= NF H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" Antes de realizar la clasificación del ruido, la diferencia calculada debe ser redondeada al entero más próximo (para valores mayores o iguales que 0.5 se redondeará al entero superior). Cuando el ruido a ser clasificado contenga niveles sonoros máximos N2 por encima de N1, de 15db (A) durante el día, o 10db (A), durante la noche o los periodos de descanso, se lo debe considerar molesto independientemente de la evaluación, según los criterios de los párrafos precedentes. Si los niveles de ruido corregido (N'1 O N'2) son mayores de 65 db (A), se considera que el ruido es molesto. ART. 4°: Registrese, comuníquese ? cumplido archívese. Esquel, 09 de Septiembre de 2022.- Abog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislation n/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Presidente H. Concejo Delibernute Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 11° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 19/2022, registrada como Ordenanza Nº129/2022 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 12 de septiembre de 2022. Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel