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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 149/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-09-23
Fecha de Promulgación: 2022-09-26
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “GROOMING ARGENTINA”

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N°149 12022 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN VISTO: El Convenio Marco de Cooperación Institucional suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación Civil sin fines de lucro "Grooming Argentina" (Expte. 237/22), y; CONSIDERANDO: Que, el presente convenio ha sido suscripto en virtud a la adhesión a la Ley Provincial III N° 42 "Programa Provincial de prevención ciber acoso (grooming)" mediante ordenanza N° 209/2020, y en relación a la adhesión a la Ley Nacional N° 27.590 "Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y adolescentes", mediante Ordenanza N° 212/2020. Que, el Municipio de Esquel, al adherir a las referidas leyes debe llevar adelante acciones de prevención mediante programas que aborden la problemática de Grooming en nuestra ciudad, por lo cual se suscribe el Convenio de Colaboración teniendo como finalidad propiciar la comunicación, la colaboración y ejecución de proyectos en los diversos sectores de la localidad. Así mismo, realizar actividades conjuntas promoviendo los procesos participativos de diferentes ámbitos. Que, el Municipio detenta entre sus misiones, el desarrollo de acciones para promover y favorecer al buen uso de las redes sociales en los/as niños/as y adolescentes. De esta manera, colaborar en la elaboración de herramientas y acciones que permitan el abordaje de la problemática que avanza de manera silenciosa y alarmante nuestra sociedad, afectando a una población particularmente vulnerable como los/as niñas/os y adolescentes. Así mismo, se obliga a abonar el presupuesto detallado en el Anexo I del Convenio para que Grooming Argentina ejecute las acciones necesarias dentro del plan de acción. Que, es necesario dictar la presente norma ratificando en todos sus términos el Convenio mencionado precedentemente y su Anexo I. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la presente; ORDENANZA ART 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación Civil sin fines de lucro "Grooming Argentina"; con fecha 01 de Julio del corriente año, el cual se adjunta como Anexo I de la presente. "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ART. 2°: Regístrese, comuníquese, ? cumplido archívese Esquel, 23 de septiembre de 2022.- Aboy. Emiliana Sartorio Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo Acta Nº20/2022, registrada como Ordenanza N° 149/2022 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO:26 de septiembre de 2022. Lie. Sanchez Uribe Marlela Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel 4. SERGIO ONGARATC Intendente Minicipalidad de Esquel Página 1 de 2 FOLIO N° 40 Trabajando Esquel para vos Grooming Argentine CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DE ESQUEL Y GROOMING ARGENTINA ?? Fran Navarro sidente IG ARGENTINA Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto ipor el Intendente Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, DNI Nº 16.872.251, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre nº 524 de la ciudad de Esquel, en adelante EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra la ONG "GROOMING ARGENTINA" representada por su Presidente Dr. Hernán Gabriel NAVARRO, con DNI Nº 30861553 y, con domicilio legal en la Calle CASULLO 721, Morón, Provincia de Bs. As., a quien en adélante se denominara GROOMING ARGENTINA, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional, el que se regirá por los términos y condiciones siguientes: Siendo que ambas instituciones tienen como finalidad propiciar el desarrollo humano integral, los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el desarrollo local, mediante el presente convenio aúnan esfuerzos para el bien común de la comunidad del Municipio de Esquel en los términos y condiciones siguientes: Dra. Nidia Leiva Asesona/ Municipal(d CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES GROOMING ARGENTINA es una Asociación Civil sin fines de lúcro debidamente inscripta en los Registros de Personas Jurídicas de la Provincia de Bs:|As., cuyo objetivo principal es la Prevención, Promoción y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mundo adulto responsable de protegerlos, en relación a la problemática de Grooming; el uso adecuado y responsable de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs); asistencia y representación a la Victima.- CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto del presente documento es definir y establecer un marco de acciones y de relaciones mancomunadas que permitan la cooperación interinstitucional entre el MUNICIPIO Y GROOMING ARGENTINA, para propiciar la comunicación, colaboración y ejecución de proyectos en los diversos sectores, tal como se establece en la proyección de trabajo, que como Anexo I se adjunta al presente. Asimismo, realizar actividades conjuntas en beneficio de los AM SENCIDONGARATO habitantes de la ciudad de Esquel, con especial relevancia eni la infancia y juventud. Municipalidad de Esque Estas acciones conjuntas se ejecutaran a través de la suscripción de convenios específicos, que para cada caso o rubro suscribirán ambas partes.