Ordenanza Municipal N° 149/2022/2022
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “GROOMING ARGENTINA”
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N°149 12022
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN
VISTO: El Convenio Marco de Cooperación Institucional suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y la Asociación Civil sin fines de lucro "Grooming
Argentina" (Expte. 237/22), y;
CONSIDERANDO:
Que, el presente convenio ha sido suscripto en virtud a la adhesión a la Ley
Provincial III N° 42 "Programa Provincial de prevención ciber acoso (grooming)"
mediante ordenanza N° 209/2020, y en relación a la adhesión a la Ley Nacional N°
27.590 "Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o
Ciberacoso contra
Niñas, Niños y adolescentes", mediante Ordenanza N°
212/2020.
Que, el Municipio de Esquel, al adherir a las referidas leyes debe llevar adelante
acciones de prevención mediante programas que aborden la problemática de
Grooming en nuestra ciudad, por lo cual se suscribe el Convenio de Colaboración
teniendo como finalidad propiciar la comunicación, la colaboración y ejecución de
proyectos en los diversos sectores de la localidad. Así mismo, realizar actividades
conjuntas promoviendo los procesos participativos de diferentes ámbitos.
Que, el Municipio detenta entre sus misiones, el desarrollo de acciones para
promover y favorecer al buen uso de las redes sociales en los/as niños/as y
adolescentes. De esta manera, colaborar en la elaboración de herramientas y
acciones que permitan el abordaje de la problemática que avanza de manera
silenciosa y
alarmante
nuestra sociedad, afectando a una población
particularmente vulnerable como los/as niñas/os y adolescentes. Así mismo, se
obliga a abonar el presupuesto detallado en el Anexo I del Convenio para que
Grooming Argentina ejecute las acciones necesarias dentro del plan de acción.
Que, es necesario dictar la presente norma ratificando en todos sus términos el
Convenio mencionado precedentemente y su Anexo I.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la
presente;
ORDENANZA
ART 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de Colaboración
suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación Civil sin fines de lucro
"Grooming Argentina"; con fecha 01 de Julio del corriente año, el cual se adjunta
como Anexo I de la presente.
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ART. 2°: Regístrese, comuníquese, ? cumplido archívese
Esquel, 23 de septiembre de 2022.-
Aboy. Emiliana Sartorio
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del año 2022,
bajo Acta Nº20/2022, registrada como Ordenanza N° 149/2022
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO:26 de septiembre de 2022.
Lie. Sanchez Uribe Marlela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
4. SERGIO ONGARATC
Intendente
Minicipalidad de Esquel
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FOLIO
N° 40
Trabajando
Esquel para vos
Grooming
Argentine
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MUNICIPIO DE
ESQUEL Y GROOMING ARGENTINA
??
Fran Navarro
sidente
IG ARGENTINA
Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto ipor el Intendente
Municipal, Arq. Sergio ONGARATO, DNI Nº 16.872.251, con domicilio legal en calle
Bartolomé Mitre nº 524 de la ciudad de Esquel, en adelante EL MUNICIPIO, por una
parte, y por la otra la ONG "GROOMING ARGENTINA" representada por su Presidente
Dr. Hernán Gabriel NAVARRO, con DNI Nº 30861553 y, con domicilio legal en la Calle
CASULLO 721, Morón, Provincia de Bs. As., a quien en adélante se denominara
GROOMING ARGENTINA, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de
Cooperación Institucional, el que se regirá por los términos y condiciones siguientes:
Siendo que ambas instituciones tienen como finalidad propiciar el desarrollo humano
integral, los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el desarrollo local, mediante el
presente convenio aúnan esfuerzos para el bien común de la comunidad del Municipio
de Esquel en los términos y condiciones siguientes:
Dra. Nidia Leiva
Asesona/
Municipal(d
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES
GROOMING ARGENTINA es una Asociación Civil sin fines de lúcro debidamente
inscripta en los Registros de Personas Jurídicas de la Provincia de Bs:|As., cuyo objetivo
principal es la Prevención, Promoción y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el
mundo adulto responsable de protegerlos, en relación a la problemática de Grooming;
el uso adecuado y responsable de las Tecnologías de Información y Comunicación
(TICs); asistencia y representación a la Victima.-
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO: El objeto del presente documento es
definir y establecer un marco de acciones y de relaciones mancomunadas que permitan
la cooperación interinstitucional entre el MUNICIPIO Y GROOMING ARGENTINA, para
propiciar la comunicación, colaboración y ejecución de proyectos en los diversos
sectores, tal como se establece en la proyección de trabajo, que como Anexo I se
adjunta
al presente. Asimismo, realizar actividades conjuntas en beneficio de los
AM SENCIDONGARATO habitantes de la ciudad de Esquel, con especial relevancia eni la infancia y juventud.
Municipalidad de Esque Estas acciones conjuntas
se ejecutaran a través de la suscripción de convenios
específicos, que para cada caso o rubro suscribirán ambas partes.