Ordenanza Municipal N° 108/2021/2021
MODIFICA ORD. Nº 110/16 “LIMPIEZA DE VEREDAS Y TERRENOS BALDIOS”.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2021 AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES"
-
ORDENANZA Nº108/2021
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA N° 110/16 "LIMPIEZA DE VEREDAS Y
TERRENOS BALDIOS".
VISTO: La Ordenanza N° 110/16 y su modificatoria la Ord. 49/18 (Expte. 60/18) y,
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto regula las actuaciones pertinentes para lograr mantener
libre de basura, hierbas y arbustos las veredas y terrenos baldios en la ciudad.
Que la aplicación de la Ordenanza es adecuada para terrenos de poca superficie, siendo
los más frecuentes en las actuaciones realizadas.
Que dichos valores pueden generar baja cobrabilidad poniendo en riesgo el recupero de los
gastos administrativos y logísticos municipales que fueron necesarios para llegar a la
instancia de multa y limpieza.
Que se hace necesaria una fórmula de cálculo superadora con el fin de lograr que los
valores a cobrar sean razonables y estén en real proporción con la falta y el tamaño del
área afectada.
Que la Comisión de Hacienda del H.C.D. ha decidido emitir despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL.
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE el Art. 7º de la Ordenanza N° 110/16 que quedará redactada de la
siguiente manera: "ART. 7°: "La suma que el propietario o poseedor a titulo de dueño deba
abonar en concepto de los gastos administrativos asumidos por el Municipio, más la multa
por el no cumplimiento del Art. 1°, será entre ciento cincuenta (150) y trescientos (300)
módulos municipales. Así mismo deberá abonar un monto de 0.50 módulo Municipal por
metro cuadrado de superficie intervenida para cubrir el costo de la limpieza efectuada por la
Municipalidad. La autoridad de aplicación informará a la Secretaría de Hacienda para que
los montos correspondientes se carguen como deuda de la propiedad al Municipio. La
deuda estará sometida a una tasa de interés establecida por el Departamento Ejecutivo
Municipal; el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa de
interés activa normal vigente que perciba en sus operaciones el Banco del Chubut S.A".
ART. 2°: Registrese, comuniquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 31 de agosto de 2021.
lau
Ate?andro Wengier
Presidento
H. Concejo Deliberante
Concejo Deliberante
Dada en la Sala de Sesiones/del H.C.D. en la gª Sesión Ordinaria del 2021, bajo Acta
N° 19/21, registrada como Ordehanza N° 108/21