Ordenanza Municipal N° 164/2022/2022
MODIFICA ORD. 100/21 ( ART. 11, INCISO “A” DEL ANEXO II “REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS”. ) MODIFICA ART 22 - MODIFICA ART 12 DE ANEXO II
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 164/2022
TEMA: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA 100/21 "GESTIÓN DE INMUEBLES DEL
PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y PLAYA DE
: TRANSFERENCIA DE
CARGAS".
VISTO: La Ordenanza 100/21- Gestión de Inmuebles del Parque Tecnológico Industrial y
Playa de Transferencia de Cargas, promulgada el día 23 de agosto de 2021 (Expte. 75/02)
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza establece los mecanismos necesarios para la reubicación de
empresas que entren en conflicto con los usos permitidos en la zona urbana, pretendiendo
impulsar también nuevos emprendimientos económicos y productivos que apuesten a la
integración y al ordenamiento territorial, dando valor agregado a la región.
Que, la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo del Parque Tecnológico,
Industrial y Playa de Transferencia de Cargas creada por la Ordenanza 221/14, cumple
una función primordial en la puesta en marcha del Parque, porque dentro de sus funciones
de administrador, recepciona las demandas y da respuestas a los actores involucrados,
estimulando la participación pública y privada, acompañando a cada empresa interesada
en radicarse en el Parque Tecnológico, Industrial y Playa de Transferencia de Cargas.
Que, explorando opciones de incentivo para la venta de lotes en el Parque Industrial,
también motivando al sector en la generación de empleo genuino, se planteó brindar una
mejora en el financiamiento que figura en el
Articulo N°11 del "Reglamento de
Adjudicación de Bienes inmuebles del Parque Tecnológico Industrial y Playa de
Transferencia de Cargas", modificando el Inciso "A" referente a la T.N.A del Banco Nación
partiendo de la implementación de una tasa de interés preferencial para los lotes que
poseen los servicios, como así también, a incentivar a aquellas empresas que generen un
mayor número de puestos laborales en sus emprendimientos. Siendo así una herramienta
más de estímulo.
Que, en la búsqueda de alternativas para cumplir con lo estipulado con dicha ordenanza,
de proveer de servicios básicos a los lotes en venta, se ha dificultado la concreción de
radicación de empresas en el predio del parque, por tal motivo, surge por parte de actores
interesados, la posibilidad de incorporar a la forma de pago que figura en el Anexo II
"Reglamento de Adjudicación de Bienes inmuebles del Parque Tecnológico Industrial y
Playa de Transferencia de Cargas", Art. 11, un nuevo ítem por pago en especies, para
obras de infraestructura de los servicios y/o equipos, , de acuerdo a la Ley 1 - 36 (antes
Ley 1425), siendo éstas prioritarias para dejar habilitado el lote para su transferencia.
Dichas obras serán responsabilidad de las empresas adquirientes, con quienes se
pactarán los porcentajes y las condiciones mediante contrato de venta o convenio, a
suscribirse una vez finalizado el proceso de selección. Permitiendo avanzar de manera
inmediata en la dotación de servicios básicos hasta la llegada al lote comprometido,
garantizando así una pronta posesión del mismo y radicación inmediata de la empresa.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
Que, la propuesta quedaría sujeta a la aprobación y criterio de la Comisión de
Administración, Promoción y Desarrollo del Parque Tecnológico, Industrial y Playa de
Transferencias de cargas, con asistencia de un técnico interviniente.
Que, para dar un marco adecuado a la administración de fondos proveniente de la venta
de dichos lotes por parte de la Municipalidad de Esquel, se requiere la apertura de una
cuenta corriente según lo determina el TITULO V "FONDO MUNICIPAL DE
INFRAESTRUCTURA DEL PARQUE TECNOLOGICO, INDUSTRIAL Y PLAYA DE
TRANSFERENCIAS DE CARGAS" creadas por los Art. 20°, 21º y 22°,", a la cual se le
debe especificar que es una cuenta corriente, no especial, debiendo además incorporarse
los titulares autorizados a firmar y que debe hacerse de manera conjunta por dos de ellos,
para poder movilizar dichos fondos a futuro.
Que, encauzando las medidas necesarias para la concreción de las ventas de los lotes
antes mencionados, se verificó que la ordenanza mencionada en el visto, no contempló lo
estipulado por la Ordenanza 117/18, donde se exceptuaba lo establecido en la Ord 151/00.
La misma estipula que el 90% del valor obtenido de las adjudicaciones de los inmuebles
que forman parte del espacio afectado al Parque Industrial sean afectados a obras de
infraestructura de servicios u otras inversiones necesarias para el funcionamiento de dicho
parque. Por tal motivo, se debe modificar en su totalidad el Art. 12 del ANEXO II
"Reglamento de Adjudicación de Bienes inmuebles del Parque Tecnológico industrial y
playa de transferencia de carga" cumpliendo con este requerimiento.
Que, por todo lo expuesto es necesario brindar un marco de contención y de
acompañamiento a las propuestas que surjan de la puesta en marcha de la norma legal
que engloba las medidas aplicadas para administración y radicación de empresas en el
Parque Tecnológico industrial y Playa de transferencia de cargas, ya que los artículos a
modificar no alteran el espíritu de la norma mencionada en el visto.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente,
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFIQUESE el Art. 11, inciso "A" del Anexo Il "Reglamento de Adjudicación
de Bienes inmuebles del Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencia de
Cargas" de la Ordenanza N° 100/2021, e Incorpórese el inciso "C", quedando redactado
de la siguiente manera:
"ART. 11º: El pago del precio de adquisición de los inmuebles se abonará de la siguiente
forma:
A. Financiamiento de hasta cinco años (sesenta cuotas). El adjudicatario deberá
mantener las condiciones ofrecidas para el proyecto aprobado según la tabla de
parámetros de bonificaciones, quedando supeditado al número de puestos laborales
generados, por el plazo de cinco (5) años desde la firma del contrato de adjudicación".
Sólo se aplicará este financiamiento para los lotes que ya posean los servicios de
infraestructura básica.
La tasa de interés se aplicará de la siguiente manera:
• El 20% de la TNA del Banco de la Nación Argentina durante el primer año,
• El 40% de la TNA del Banco de la Nación Argentina durante el segundo año,
Y durante los años siguientes se aplicará una tasa del 80% de la TNA del Banco de la
Nación Argentina
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAIDOS"
B. Descuento por pago de contado al momento de la transacción, del veinte por ciento
(20%), sobre el valor obtenido después de aplicadas las bonificaciones, si las hubiere.
C. Pago en especie: Se admitirá hasta el 90 % del valor de la parcela adjudicada,
mediante la ejecución de obras de infraestructura básica de servicios, cumpliendo con lo
estipulado en la Ley 1-36 (antes ley 1425). Dicho porcentaje será definido por la Comisión
de Administración, Promoción y Desarrollo del Parque Industrial con el aval de un técnico
en la materia,
según a la magnitud de obras a requerir y la ubicación de la parcela
solicitada, una vez finalizado el proceso de selección, conforme al presupuesto aprobado
por la municipalidad.
En todos los casos, se cumplirá con lo estipulado en el Artículo 12, del ANEXO II,
"Reglamento interno de adjudicación de bienes inmuebles del Parque Tecnológico,
industrial y Playa de Transferencia de Cargas modificado por ésta norma."
ART. 2°: MODIFiQUESE el Art. 22º del TITULO V "FONDO MUNICIPAL DE
INFRAESTRUCTURA DEL PARQUE TECNOLOGICO, INDUSTRIAL Y PLAYA DE
TRANSFERENCIA DE CARGAS" de la Ordenanza N° 100/2021, e incorpórese los
titulares de la cuenta corriente quedando redactado de la siguiente manera:
"ART.22º: DISPÓNGASE la apertura de una Cuenta Corriente a los fines de la
administración de los recursos del Fondo Municipal de Infraestructura del Parque
Tecnológico y Playa de Transferencia de Cargas, siendo necesaria la firma conjunta de
cualquiera de dos de los titulares, ellos son:
1) Intendente Municipal - 2) Secretario/a de Hacienda Municipal - 3) Director/a de
Administración Municipal- 4) Director/a de Contaduría Municipal, 5) Director/a de
Tesorería Municipal".
ART. 30: MODIFÍQUESE el Artículo 12, del ANEXO II, "Reglamento interno de
adjudicación de bienes inmuebles del Parque Tecnológico, industrial y Playa de
Transferencia de Cargas de la Ordenanza 100/2021" quedando redactado de la siguiente
"ART.12º: Lo obtenido por la venta de inmuebles del Parque Tecnológico, Industrial y
Playa de Transferencia de Carga se regirá por la Ordenanza 117/18 y dicho porcentaje
formará parte del Fondo Municipal de Infraestructura del Parque Tecnológico y Playa de
Transferencia de Cargas, conforme lo establece el art. 20 de la Ordenanza N° 100/21."
ART. 4°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese.
Esquel, 06 de octubre de 2022.
Abog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
:E.M. Diego Aust
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo
Acta N°21/2022, registrada como Ordenanza N°164/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 18 de Octubre de 2022
Le. Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel