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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 166/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-10-06
Fecha de Promulgación: 2022-10-18
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 98 INCISO 5 Y ARTÍCULO 98 BIS DE LA ORDENANZA N° 203/2021 CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2022.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 166/2022 TEMA: MODIFICACIÓN ARTICULO 98 INCISO 5 y ART. 98 BIS DE LA ORDENANZA N° 203/2021 CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2022. VISTO: La necesidad de regular en manera tributaria el otorgamiento de exenciones impositivas a personas con discapacidad (Expte. 271/21) y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legisiativo la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la equiparación de oportunidades y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes. Que, así también rige en esta materia, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo, Ley 26.378, en su Preámbulo inciso e) expresa que " Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás", asimismo en el párrafo 2 del artículo primero expresa que " Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Que, la ley 26.928 Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, crea en su Artículo 1° "Un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país". Que, resulta necesario modificar la Ordenanza N° 203/2021, Código Tributario Municipal, con el fin de incorporar en el Artículo 98° a las personas que hayan recibido un trasplante, y cuenten con certificado de discapacidad vigente o se encuentren inscriptos en el Régimen Nacional de Procuración y Trasplante (lista de espera), así como modificar el 98 BIS; Que la Comisión de Hacienda emite despacho favorable al presente proyecto. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la presente; ORDENANZA ART 1°: MODIFICASE el ARTÍCULO 98°, inciso 5, de la Ordenanza N°203/2021 CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" "Art. 98° ...Inc. 5 - La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, MENORES, VIUDAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, SEPTUAGENARIOS Y PERSONAS QUE HAYAN RECIBIDO UN TRANSPLANTE Y CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL REGIMEN NACIONAL DE PROCURACION Y TRANSPLANTE (LISTA DE ESPERA), que sea habitada por sus dueños y que no posean otro bien de capital, siempre que el inmueble no supere los montos mínimos de valuación fiscal que establezca el Poder Ejecutivo y que el ingreso neto mensual no supere DOS (2) salarios mínimo, vital y móvil mensual vigente en la Provincia del Chubut al momento de presentar la solicitud. Que no adeude concepto alguno por el impuesto del presente capítulo, y en su caso, la Tasa de servicios urbanos de residuos domiciliarios y la tasa de conservación medio ambiental. Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda a cada beneficiario en la propiedad del inmueble..." ART. 2°: MODIFICASE el ARTÍCULO 98° bis, de la Ordenanza Nº203/2021, CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 98° BIS: Están exentos de pleno derecho: a. Respecto de inmuebles de su propiedad o de su cónyuge, siempre que se den los requisitos enumerados en el inc. 5 del art. 98°, las personas cuya discapacidad esté DEBIDAMENTE CERTIFIC?DA". b. La unidad habitacional propiedad de los Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y la Zona Noroeste, acreditados por autoridad competente, que sea habitada por sus dueños." ART. 3°: La presente modificación entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2023. ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel, 06 de octubre de 2022.- ABOG. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel .E.M.Diego Austin Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo Acta N° 21/2022, registrada como Ordenanza N° 166/2022. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese SECRETARIA DE GOBIERNO: 18 de octubre de 2022. Lic: Sanchez Unie Mariel Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Municipalidad de Esquel