Ordenanza Municipal N° 166/2022/2022
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 98 INCISO 5 Y ARTÍCULO 98 BIS DE LA ORDENANZA N° 203/2021 CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2022.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 166/2022
TEMA: MODIFICACIÓN ARTICULO 98 INCISO 5 y ART. 98 BIS DE LA ORDENANZA N°
203/2021 CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2022.
VISTO: La necesidad de regular en manera tributaria el otorgamiento de exenciones
impositivas a personas con discapacidad (Expte. 271/21) y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legisiativo la
facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la equiparación
de oportunidades y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución
y por los Tratados Internacionales vigentes.
Que, así también rige en esta materia, la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo, Ley 26.378, en su Preámbulo
inciso e) expresa que " Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás", asimismo en el párrafo 2 del artículo primero expresa que "
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás".
Que, la ley 26.928 Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, crea en su
Artículo 1° "Un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un
trasplante inscripto en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en
lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la
República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país".
Que, resulta necesario modificar la Ordenanza N° 203/2021, Código Tributario Municipal, con
el fin de incorporar en el Artículo 98° a las personas que hayan recibido un trasplante, y
cuenten con certificado de discapacidad vigente o se encuentren inscriptos en el Régimen
Nacional de Procuración y Trasplante (lista de espera), así como modificar el 98 BIS;
Que la Comisión de Hacienda emite despacho favorable al presente proyecto.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la presente;
ORDENANZA
ART 1°: MODIFICASE el ARTÍCULO 98°, inciso 5, de la Ordenanza N°203/2021 CODIGO
TRIBUTARIO MUNICIPAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
"Art. 98° ...Inc. 5 - La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o
pensionado, MENORES, VIUDAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBIDAMENTE
CERTIFICADOS, SEPTUAGENARIOS Y PERSONAS QUE HAYAN RECIBIDO UN
TRANSPLANTE Y CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD O SE
ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL REGIMEN NACIONAL DE PROCURACION Y
TRANSPLANTE (LISTA DE ESPERA), que sea habitada por sus dueños y que no posean
otro bien de capital, siempre que el inmueble no supere los montos mínimos de valuación
fiscal que establezca el Poder Ejecutivo y que el ingreso neto mensual no supere DOS (2)
salarios mínimo, vital y móvil mensual vigente en la Provincia del Chubut al momento de
presentar la solicitud. Que no adeude concepto alguno por el impuesto del presente capítulo,
y en su caso, la Tasa de servicios urbanos de residuos domiciliarios y la tasa de conservación
medio ambiental. Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda a
cada beneficiario en la propiedad del inmueble..."
ART. 2°: MODIFICASE el ARTÍCULO 98° bis, de la Ordenanza Nº203/2021, CODIGO
TRIBUTARIO MUNICIPAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 98° BIS:
Están exentos de pleno derecho:
a. Respecto de inmuebles de su propiedad o de su cónyuge, siempre que se den los
requisitos enumerados en el inc. 5 del art. 98°, las personas cuya discapacidad esté
DEBIDAMENTE CERTIFIC?DA".
b. La unidad habitacional propiedad de los Ex Soldados Combatientes en Malvinas de
Esquel y la Zona Noroeste, acreditados por autoridad competente, que sea habitada por sus
dueños."
ART. 3°: La presente modificación entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2023.
ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 06 de octubre de 2022.-
ABOG. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
.E.M.Diego Austin
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13° Sesión Ordinaria del año 2022, bajo Acta
N° 21/2022, registrada como Ordenanza N° 166/2022.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 18 de octubre de 2022.
Lic: Sanchez Unie Mariel
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Municipalidad de Esquel