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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 173/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-10-21
Fecha de Promulgación: 2022-10-24
Ciudad: Esquel, Chubut

MENÚ ACCESIBLE PARA RESTAURANTES, BARES Y PUBS ( QR) DEROGA ORDENANZA 122/11

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 173/2022 TEMA: MENU ACCESIBLE VISTO: La necesidad de adecuar a los dispositivos existentes la normativa de exhibir un menú accesible por parte de los restaurantes y locales con fines gastronómicos, a fin de generar condiciones de accesibilidad universal, promoviendo la comunicación mediante el acceso a la información, con ajustes razonables que promuevan el fortalecimiento de la autonomía de personas con discapacidad (Expte. N° 190/2022), y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional Argentina de 1994 incorpora Tratados Internacionales con jerarquía superior a las leyes en su artículo 75º inciso 22, a saber: "La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución . de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, ratificada por nuestro país en el año 2008 mediante la Ley N.° 26.378; La Convención Interamericana para La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sancionada y promulgada en nuestro país en el año 2000 por Ley N° 25.280; Ley Nacional N.° 22.431 Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad; la Ley Provincial | - N.° 296 del Sistema de Protección Integral a las Personas con Discapacidad; regulan y consagran derechos de todos los habitantes con algún grado de discapacidad". Que, en el año 2004 mediante Ordenanza N° 204/04 se ha declarado al Municipio de Esquel como Municipio Saludable, autorizándolo mediante la norma citada a realizar convenios con Entidades oficiales, nacionales o provinciales, ONGs, a fin de impulsar políticas públicas de promoción de salud y de igualdad de oportunidades para los vecinos potenciando los recursos comunitarios, en pos del bienestar de la población y su desarrollo Que en el año 2008 mediante Ordenanza 194/08 se adhiere a la Ley 24.314 en la que se declara a la ciudad de Esquel como una ciudad de libre accesibilidad, promoviendo la inclusión e inserción social de las personas con discapacidad mediante la igualdad de derechos y oportunidades en las actividades de uso cotidiano. Que, la "comunicación" es definida en el Art. 2 de la Convención Internacional sobre los las Personas con Discapacidad, como la inclusión de los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Que, la misma Convención determina que por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Que, dando cumplimento a lo definido por el art. 2 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto del "diseño universal" se han creado y diseñado aplicaciones para dispositivos móviles que facilitan la comunicación y comprensión de aquellas personas con algún tipo de discapacidad o disminución sensorial, otorgando mayor fluidez en la comunicación y acceso a la información, permitiendo así cada vez un desarrollo de mayor autonomía para todas las personas. Que, el acceso a la información implica que el contenido de la misma pueda ser comprendida, consultada y utilizada por todas las personas, que tengan en los dispositivos a su disposición, diferentes configuraciones existentes, por ello, ante el avance en el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que aporten a la plena autonomía, se torna necesario implementarlas, en este caso en lo referido a la actividad de restaurantes, casas de comidas y sector gastronómico en general, creando alternativas cuyo resultado también concluye en un mayor caudal de clientes volcados al sistema de consumo local. Que, Esquel es una Ciudad turística, y por lo tanto debe ser presentada y promovida como una comunidad sin impedimentos, eliminando las barreras limitantes para el normal desarrollo de todos sus habitantes como así también para quienes nos visitan periódicamente Que, la comisión de Promoción Social, Cultura, Educación y Deportes del HCD, decide emitir despacho favorable y aprobar el presente proyecto. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente ORDENANZA ART.1°: ESTABLEZCASE para restaurantes, bares y pubs, la obligatoriedad de contar con un menú al cual se acceda mediante página web o código QR, y de un dispositivo tipo Tablet o celular para aquellas personas que no cuenten con uno propio. ART.2°: A los fines de la presente ordenanza se define "menú accesible" aquel que puede ser utilizado por personas que presentan dificultad de comprensión, audición o visión, pudiendo ser aplicaciones y contenidos en celulares y tablets mediante código QR o pagina web; y también fotos, imágenes y audios y menúes escritos según las especificaciones que se encuentran contenidas en el Anexo I. ART.3°: La carta de menú accesible en dispositivo electrónico - celular, Tablet, deberá estar a disposición de los clientes que la requieran. Reflejará exactamente lo mismo que la carta de menú, incluyendo nombre, descripción y precio de los platos y bebidas, las que se actualizarán de manera simultánea. El local deberá exhibir un cartel que diga que cuenta con menú accesible. ART. 4°: Quedan exceptuados de lo establecido en los Artículos 1º y 2° de la presente Ordenanza, las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a tres (3) días y el denominado "menú del día" ART. 5°: ESTABLEZCASE un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente para dar la más amplia difusión, publicidad y aplicación a través de la Dirección de Discapacidad y del Departamento de Comercio dependiente del Departamento Ejecutivo. ART. 6º: Los comercios que, desde el plazo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza, no contaren con carta de menú accesible a disposición del público, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Primera Infracción: b) Segunda Infracción: c)Tercera Infracción.. d) Cuarta Infracción y siguientes: Multa de 100 (cien) Módulos Multa de 300 (trescientos) Módulos . Multa de 600 (seiscientos) Módulos y clausura por el término de dos (2) días. ART. 7°: DEROGASE la Ordenanza N°122/11, la que será reemplazada en todos los términos por la presente. ART. 8°: Regístrese, comuníquese y cumplido archivese. — Esquel, 21 de octubre de 2022 ???. Abog. Emiliana Sartorio Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N° 22/2022, registrada como Ordenanza N° 173/2022 POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 24 de vctubra de 2022. Lic. Sanchez Uribe Warieia Secretaria de Gobierno Municipalidad de Esquel Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel ANEXO 1 - ORDENANZA N° 173/22 Las cartas de menú accesible deberán confeccionarse conforme a las siguientes especificaciones: a) En formato de audio: Grabado en forma claramente audible, con voz pausada, sin ruidos de ambiente de fondo, bien ordenado (por rubros: cafetería, comida, bebidas, etc) y no demasiado extenso. b) Con pictogramas: Imágenes claras, individualizadas, con fondo neutro de manera de que se aprecien las características del plato con sus nombres y precio. c) En Macrotipo: El contraste deberá ser alto entre el color del fondo liso, preferentemente amarillo, y la letra deberá ser en imprenta Mayúscula. La tipografía, ARIAL NEGRITA (BLACK) 24 ó 26, espaciado 1,5, y espaciado entre caracteres 2 ptos archivos, deben ser en formato PDF o Word, para facilitar el uso de las aplicaciones de lectura de texto que poseen los dispositivos. Abog. Emiliana Sartor Secretaria Legislativa a/ H. Concejo Deliberant Ciudad de Esquel