Ordenanza Municipal N° 173/2022/2022
MENÚ ACCESIBLE PARA RESTAURANTES, BARES Y PUBS ( QR) DEROGA ORDENANZA 122/11
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS"
ORDENANZA N° 173/2022
TEMA: MENU ACCESIBLE
VISTO: La necesidad de adecuar a los dispositivos existentes la normativa de exhibir un
menú accesible por parte de los restaurantes y locales con fines gastronómicos, a fin de
generar condiciones de accesibilidad universal, promoviendo la comunicación mediante el
acceso a la información, con ajustes razonables que promuevan el fortalecimiento de la
autonomía de personas con discapacidad (Expte. N° 190/2022), y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional Argentina de 1994 incorpora Tratados Internacionales con
jerarquía superior a las leyes en
su artículo 75º inciso 22, a saber: "La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, La Convención Internacional Sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución .
de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, ratificada por nuestro
país en el año 2008 mediante la Ley N.° 26.378; La Convención Interamericana para La
Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, sancionada y promulgada en nuestro país en el año 2000 por Ley N°
25.280; Ley Nacional N.° 22.431 Ley de Sistema de Protección Integral de las Personas
con Discapacidad; la Ley Provincial | - N.° 296 del Sistema de Protección Integral a las
Personas con Discapacidad; regulan y consagran derechos de todos los habitantes con
algún grado de discapacidad".
Que, en el año 2004 mediante Ordenanza N° 204/04 se ha declarado al Municipio de
Esquel como Municipio Saludable, autorizándolo mediante la norma citada a realizar
convenios con Entidades oficiales, nacionales o provinciales, ONGs, a fin de impulsar
políticas públicas de promoción de salud y de igualdad de oportunidades para los vecinos
potenciando los recursos comunitarios, en pos del bienestar de la población y su
desarrollo Que en el año 2008 mediante Ordenanza 194/08 se adhiere a la Ley 24.314 en
la que se declara a la ciudad de Esquel como una ciudad de libre accesibilidad,
promoviendo la inclusión e inserción social de las personas con discapacidad mediante la
igualdad de derechos y oportunidades en las actividades de uso cotidiano.
Que, la "comunicación" es definida en el Art. 2 de la Convención Internacional sobre los
las Personas con Discapacidad, como la inclusión de los lenguajes, la
visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos
multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el
lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros
modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso.
Que, la misma Convención determina que por "ajustes razonables" se entenderán las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar
a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las
demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Que, dando cumplimento a lo definido por el art. 2 de la Convención Internacional de los
Derechos de las Personas con Discapacidad respecto del "diseño universal" se han
creado y diseñado aplicaciones para dispositivos móviles que facilitan la comunicación y
comprensión de aquellas personas con algún tipo de discapacidad o disminución
sensorial, otorgando mayor fluidez en la comunicación y acceso a la información,
permitiendo así cada vez un desarrollo de mayor autonomía para todas las personas.
Que, el
acceso a la información implica que el contenido de la misma pueda ser
comprendida, consultada y utilizada por todas las personas,
que tengan en los
dispositivos a su disposición, diferentes configuraciones existentes, por ello, ante el
avance en el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que aporten a la plena
autonomía, se torna necesario implementarlas, en este caso en lo referido a la actividad
de restaurantes, casas de comidas y sector gastronómico en general, creando alternativas
cuyo resultado también concluye en un mayor caudal de clientes volcados al sistema de
consumo local.
Que, Esquel es una Ciudad turística, y por lo tanto debe ser presentada y promovida
como una comunidad sin impedimentos, eliminando las barreras limitantes para el normal
desarrollo
de todos sus habitantes como así también para quienes nos visitan
periódicamente
Que, la comisión de Promoción Social, Cultura, Educación y Deportes del HCD, decide
emitir despacho favorable y aprobar el presente proyecto.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1°: ESTABLEZCASE para restaurantes, bares y pubs, la obligatoriedad de contar
con un menú al cual se acceda mediante página web o código QR, y de un dispositivo tipo
Tablet o celular para aquellas personas que no cuenten con uno propio.
ART.2°: A los fines de la presente ordenanza se define "menú accesible" aquel que puede
ser utilizado por personas que presentan dificultad de comprensión, audición o visión,
pudiendo ser aplicaciones y contenidos en celulares y tablets mediante código QR o
pagina web; y también fotos, imágenes y audios y menúes escritos según las
especificaciones que se encuentran contenidas en el Anexo I.
ART.3°: La carta de menú accesible en dispositivo electrónico - celular, Tablet, deberá
estar a disposición de los clientes que la requieran. Reflejará exactamente lo mismo que
la carta de menú, incluyendo nombre, descripción y precio de los platos y bebidas, las que
se actualizarán de manera simultánea. El local deberá exhibir un cartel que diga que
cuenta con menú accesible.
ART. 4°: Quedan exceptuados de lo establecido en los Artículos 1º y 2° de la presente
Ordenanza, las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a tres (3) días y el
denominado "menú del día"
ART. 5°: ESTABLEZCASE
un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la
promulgación de la presente para dar la más amplia difusión, publicidad y aplicación a
través de la Dirección de Discapacidad y del Departamento de Comercio dependiente del
Departamento Ejecutivo.
ART. 6º: Los comercios que, desde el plazo establecido en el artículo 5º de la presente
Ordenanza, no contaren con carta de menú accesible a disposición del público, serán
pasibles de las siguientes sanciones:
a) Primera Infracción:
b) Segunda Infracción:
c)Tercera Infracción..
d) Cuarta Infracción y
siguientes:
Multa de 100 (cien) Módulos
Multa de 300 (trescientos) Módulos
. Multa
de 600 (seiscientos) Módulos y
clausura por el término de dos (2) días.
ART. 7°: DEROGASE la Ordenanza N°122/11, la que será reemplazada en todos los
términos por la presente.
ART. 8°: Regístrese, comuníquese y cumplido archivese. —
Esquel, 21 de octubre de 2022
???.
Abog. Emiliana Sartorio
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2022, bajo Acta N°
22/2022, registrada como Ordenanza N° 173/2022
POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 24 de vctubra de 2022.
Lic. Sanchez Uribe Warieia
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
ANEXO 1 - ORDENANZA N° 173/22
Las cartas de menú accesible deberán confeccionarse conforme a las siguientes
especificaciones:
a) En formato de audio: Grabado en forma claramente audible, con voz pausada, sin
ruidos de ambiente de fondo, bien ordenado (por rubros: cafetería, comida, bebidas, etc) y
no demasiado extenso.
b) Con pictogramas: Imágenes claras, individualizadas, con fondo neutro de manera de
que se aprecien las características del plato con sus nombres y precio.
c) En Macrotipo: El contraste deberá ser alto entre el color del fondo liso, preferentemente
amarillo, y la letra deberá ser en imprenta Mayúscula. La tipografía, ARIAL NEGRITA
(BLACK) 24 ó 26, espaciado 1,5, y espaciado entre caracteres 2 ptos
archivos, deben ser en formato PDF o Word, para facilitar el uso de las
aplicaciones de lectura de texto que poseen los dispositivos.
Abog. Emiliana Sartor
Secretaria Legislativa a/
H. Concejo Deliberant
Ciudad de Esquel