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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 170/2022/2022

Fecha de Sanción: 2022-10-21
Fecha de Promulgación: 2022-11-24
Ciudad: Esquel, Chubut

CREA PROGRAMA “ESQUEL+LIMPIO”( APLICA EN SANCIONES ORD. 132/98)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De ESQUEL "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ORDENANZA N° 170/2022 TEMA: RED DE PUNTOS LIMPIOS DE LA CIUDAD DE ESQUEL VISTO: El proyecto presentado mediante la Banca del Vecino, utilizada por un grupo de vecinos que conforman la Campaña Educativa BasuRRReando, y representados por Clara Estela Villar, (Expte 242/21) CONSIDERANDO Que, es necesario contar en la ciudad de Esquel con una Ordenanza que prescriba, ordene y regule la instalación de una Red de Puntos Limpios como parte del sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) municipal. Que la Nación, ha sancionado la Ley Nacional N° 25.916 estableciendo los presupuestos mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, abarcando en ella a los de origen residencial urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional. Que la Provincia del Chubut sancionó la Ley XI- N° 50 de protección ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia, con el objetivo de lograr la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado. Que en dicha norma provincial se establece la responsabilidad de las Municipalidades y Comunas de la gestión integral de los R.S.U., producidos en su jurisdicción, y el deber de sancionar normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la ley, estableciendo sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de cada jurisdicción, minimizando los posibles impactos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Que el Estado Municipal de la ciudad de Esquel ha impulsado, mediante políticas públicas específicas, acciones para mejorar el funcionamiento de la Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU) ubicada en su ejido, la cual constituye un eslabón fundamental para la gestión integral de los residuos para los Municipios de Esquel y Trevelin, debiendo cooperar solidariamente en todo lo atinente a la gestión intermunicipal de los residuos según lo establecido en el Convenio Marco ratificado mediante Ordenanza N° 189/08. Que todavía es muy importante la cantidad de residuos que ingresan a la PTRSU sin ser procesados, es decir, separados, reciclados o recuperados, lo cual implica que un alto porcentaje de ellos tengan como destino el relleno sanitario con los consecuentes perjuicios económicos y ambientales. Que nuestra Ciudad es miembro de la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras, por Ordenanza N° 101/08, la cual establece en el Art. 9 de su Carta fundacional que "la Ciudad Educadora estimulará la participación ciudadana en el proyecto colectivo a partir de las instituciones y organizaciones civiles y sociales, tomando en consideración las iniciativas privadas y otras formas de participación espontánea." Que atendiendo al fallo del amparo del 31 de mayo de 2021 es inminente la necesidad de articular un plan integral de gestión de residuos que contemple y priorice la economía circular local para reducir la cantidad de residuos que terminan en el relleno sanitario. Que en el mencionado fallo se estipula que "el Estado Provincial y las Municipalidades deben promover conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal". Que desde julio de 2019 se está desarrollando en la Ciudad de Esquel a iniciativa de los vecinos la Campaña Educativa Comunitaria, denominada BasuRRReando. Habiendo sido la misma organizada e impulsada desde el Consejo Municipal de Educación oportunamente. Y que esta Campaña se lleva a cabo en su totalidad con la exclusiva H. Concejo Deliberante De ESQUEL "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" participación voluntaria de los vecinos, a través de los medios masivos de comunicación y de las redes sociales. Que dicha campaña se ha desarrollado con los siguientes objetivos: estimular la separación en origen de los residuos; promover el consumo responsable; impulsar la revalorización y recuperación de los residuos; optimizar el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos. Que en la Ciudad de Esquel se instaló hace más de 9 años el Primer Punto Limpio de la provincia del Chubut. Que producto de la Campaña denominada "Un Punto Limpio en mi barrio", generada, impulsada y llevada a cabo en el marco de la Campaña BasuRRReando, se ha instalado en el mes de agosto de 2021 el segundo Punto Limpio en la ciudad. Siendo este logro el resultado del trabajo conjunto del equipo de BasuRRReando con la Junta Vecinal del Bo. Malvinas, la participación de los vecinos del B° Güemes y la firma de un Acta Acuerdo con la Sec. de Ambiente Municipal, siendo ésta última la que aportó la infraestructura y posterior mantenimiento del mencionado Punto Limpio. Que ya está iniciado el proceso de instalación del tercer Punto Limpio, correspondiente a los barrios Villa Ayelén y Buenos Aires. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA Capítulo /: PROGRAMAR ART. 1°: CRÉASE el PROGRAMA "Esquel + Limpio", dependiente de la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel, que comprende: a - Campañas de concientización sobre la Separación de Residuos; el uso de los Puntos Limpios, la Recolección diferenciada y el Reciclado. b - Red de Puntos Limpios. ART. 2°: Se establece la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de Esquel, como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo el Ejecutivo en el futuro reasignar esta función a otra Secretaría o repartición municipal, por razones operativas. ART. 3°: Objetivos del Programa: a) Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través del cuidado del ambiente, lo cual se lograra difundiendo y concientizando acerca de la separación en origen de los residuos e informando sobre los beneficios ambientales que la misma produce. b) Informar a los ciudadanos sobre la separación de los residuos orgánicos y la elaboración de compost domiciliario; así como la recuperación y reutilización de los residuos inorgánicos reciclables, promocionando el uso de los Puntos Limpios. c) Promover la responsabilidad empresarial ambiental mediante el compromiso con el ambiente y la comunidad, la creatividad ante los desafíos socio ambientales y el trabajo mancomunado con las generaciones presentes y futuras. d) Incentivar la participación de las Escuelas y Organismos Públicos en la separación de residuos en origen, fomentando la reutilización, el reciclado y el uso de los Puntos Limpios. e) Campañas de concientización sobre el Reciclado, la Recolección y Separación de Residuos. H. Concejo Deliberante De ESQUEL "A 40 AÑOS DE LA GESTA DE MALVINAS, HONOR Y GLORIA A NUESTROS VETERANOS Y CAÍDOS" ART. 4°: Se deberán llevar adelante dentro de este programa campañas que busquen modificar hábitos y la cultura que tienen los ciudadanos respecto al tratamiento de los residuos. Las mismas deberán contemplar acciones en las escuelas, lugares públicos, medios de comunicación, redes sociales y en todos aquellos actos y comunicaciones públicas que se realicen desde el Municipio. Capítulo Il: RED DE PUNTOS LIMPIOS ART. 5º: ENTIENDASE por PUNTO LIMPIO a una instalación controlada y selectiva de residuos reciclables, donde se almacenan transitoriamente para luego continuar con su proceso de reciclaje. Pueden ser estructuras fijas o móviles, en espacios públicos y/o privados. Sus compartimentos se clasifican según los materiales reciclables a depositar en cada uno de ellos (por ejemplo vidrio, aluminio, hojalata, papel, cartón, plásticos, tetrabrik, telgopor. Etc.). ART. 6°: ENTIÉNDASE por RED DE PUNTOS LIMPIOS a la constituida por el conjunto de Puntos Limpios que funcionen en la ciudad de Esquel, ya sean municipales o privados: A). Los Puntos Limpios Municipales se irán instalando progresiva y prioritariamente en aquellos barrios que sean requeridos por los vecinos; mediante la Campaña "Un Punto Limpio en Mi Barrio" o por las Juntas Vecinales. Asimismo, la Secretaría de Ambiente podrá disponer la instalación de otros Puntos Limpios en los espacios públicos que considere convenientes. Los contenedores serán provistos convenientemente por la Municipalidad de la ciudad de Esquel. La instalación y mantenimiento de estos Puntos Limpios estará a cargo del Municipio o de terceros. B) Los Puntos Limpios Privados son los que requieran los particulares a la Autoridad de Aplicación para uso público o propio. Se permitirá a personas físicas o jurídicas la instalación de Puntos Limpios Privados que respondan a la reglamentación vigente referida a su creación y funcionamiento. En este caso estas personas deberan hacerse cargo de la instalación, gestión y mantenimiento del mismo, según las características técnicas y operativas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, asumiendo la total responsabilidad por las infracciones que allí se produzcan. ART. 7º: La Autoridad de Aplicación podrá autorizar o rechazar la creación de los PUNTOS LIMPIOS privados, en lugares públicos, de acuerdo a la reglamentación vigente y a su capacidad operativa. Todos ellos estarán integrados en la RED de Puntos Limpios, que gestionará la Secretaría de Ambiente. ART. 8°: Los grandes generadores podrán instalar dentro de sus predios, Puntos Limpios para uso propio. La Reglamentación de la presente Ordenanza establecerá los requisitos para la aprobación de los mismos. ART. 9°: El diseño de la estructura externa de los Puntos Limpios, tanto municipales como privados, deberá responder a la Reglamentación que elabore la Autoridad de Aplicación al respecto, teniendo como obligación ser compatible con el diseño técnico de la Red de Puntos Limpios. Su construcción deberá contemplar, en la medida de los posible, materiales elaborados a partir de insumos reciclables y propender a emplear la mano de obra local. ART. 10°: Previo a su instalación deberá firmarse un Acta Acuerdo entre quien instale el Punto Limpio privado y la Sec. De Ambiente, donde se estipularán las responsabilidades recíprocas con respecto a la instalación, el mantenimiento, la recolección y el uso apropiado del Punto Limpio. ART. 11°: En la Reglamentación de la presente Ordenanza deberá estipularse las condiciones en las que se habilitará a los emprendedores locales para que puedan retirar los materiales recolectados en los Puntos Limpios.